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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo V. El Curso de la Revolución. 1810
Documento 36. Oficio del Gobierno a la Real Audiencia

Convencido este Superior Gobierno que la discordia entre los vecinos nobles de esta capital, europeos, y funcionarios públicos emanaba de no haberse hasta ahora resuelto si convenía establecer el Congreso, capaz de oponerse a la invasión de las naciones extranjeras, y de adoptar otras ideas para la seguridad del reino; conoce muy bien el Capitán General que denegado el permiso comprometía la pública tranquilidad.

Con todo, para el mejor acierto acordó en consorcio del ilustre  Ayuntamiento, diputados de las  primeras corporaciones, y otras personas de la más distinguida nobleza, y condecoración, examinar la materia, y ponderar sus consecuencias; cuál fuese el resultado de esta conferencia y cuál el sentir del Real Acuerdo al publicarse su resolución.

Es demasiado notorio y comprobado en el expediente del caso; pero como el punto sea de los más serios e importantes, me parece indispensable estimular a V. S. para que nombrando dos de los señores togados del Tribunal, y auxiliándome con sus luces, se revisase lo resuelto de antemano.

U. S. se negó a ello al pretexto de que en aquel acto los votos de los señores serían sin duda subyugados por la pluralidad; siendo así que por ser la materia mera gubernativa su decisión únicamente tocaba a la Capitanía General.

El Gobierno, pues, que luchara con un pueblo agitado y decidido que le cree justamente zozobrado a causa de haber visto en estas costas algunos buques de respeto; y según el relato de los maestres de nuestras embarcaciones mercantes estiman ser extranjeros, no ha podido negarles este desahogo; especialmente cuando el ejemplo de las provincias de España con la soberanía a la frente lo autoriza; y las noticias oficiales dispensan a estas Américas de la facultad de instalar este Congreso, que aún sin el concurso de tanto mérito, atendidas sólo las circunstancias presentes parecen de forzosa necesidad, con este objeto, y a fin de conciliar la tranquilidad pública, se han acuartelado los regimientos.

Estas tropas están a las órdenes del Gobierno; bajo de este pie nada hay que recelar de sus contestaciones.

Los soldados de milicias, particularmente la gente de campo, carecen de la instrucción necesaria, y no respiran otra cosa que candor y sencillez; el pueblo nada pretende innovar, conceptúa que los tribunales y demás cuerpos son de primera necesidad, procure pues V. S. coadyuvar, cuanto esté de su parte, y reunir sus ideas a beneficio de la causa pública, seguro de que el Gobierno en ningún evento dispensará a V. S. la venia que solicita para ausentarse de esta capital. Es cuanto puedo decir a u. s. en contestación de dos Oficios que he recibido con esta fecha, quedando por lo tanto la materia concluida, y acabada. Dios guarde a V. S. muchos años. Santiago y septiembre diecisiete de mil ochocientos diez.

El Conde de la Conquista.

Señor Regente en Real Acuerdo.

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