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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 5. Segundo oficio de la Real Audiencia

Muy ilustre señor Presidente:

Es tan privativo de la Majestad la facultad y poder de constituir jueces en la tierra que juzguen en su lugar según fuero y derecho, el de hacer ley o fuero nuevo y mudar el antiguo, si atiende que es en beneficio de los pueblos, que nadie puede ponerlo en duda sin ofender una de sus más sagradas regalías como atributo inherente al señorío que tiene en la tierra.

Este es dogma en nuestros sabios y antiguos códigos, y sólo por privilegio, o costumbre ganada con su consentimiento puede algún pueblo o particular poner en ejercicio esta facultad.

La unidad del Poder Ejecutivo en un solo individuo ha sido siempre la imagen del Gobierno monárquico, como el alma del cuerpo político, y aunque el Rey constituye en sus reinos cuerpos coligados, disputándoles parte de su soberano poder, ha sido siempre buscando el centro de unidad en una sola persona con más plenitud de facultad.

El Supremo Consejo de Regencia aunque coligado, supone al Rey vivo, y esta Suprema Autoridad análoga a nuestra actual constitución, y reconocida por la nación y este reino se halla establecida en nuestros códigos, cuya observancia han jurado los mismos reyes, como su cabeza, guiarse por él, caminar de acuerdo para obedecerle, amparar, guardar y acrecentar el reino.

V. S. como Presidente y Capitán General, Superintendente, Subdelegado e Intendente de Provincia, ha jurado a presencia de un crucifijo y de los Santos Evangelios, la observancia de las Leyes, guardar los fueros y costumbres y privilegios del reino y las Ordenanzas de esta Real Audiencia.

¿Cómo podrá V. S. departir su poder y dividirlo, consintiendo muchos colegas y conjueces para la administración y ejercicio del que ha depositado el Soberano en un solo individuo?

¿Será conforme a las Ordenanzas de este Tribunal que muchos lo manden y presidan?

Reconocido el Supremo Consejo de Regencia como depositario del poder de la majestad, no sólo por V. S. y este Real Acuerdo, sino por todas las Corporaciones de esta capital, ofreciendo obedecer y cumplir sus órdenes ¿cómo con noticia comunicada por uno de los ministros de la monarquía a este Real Acuerdo de estar provisto en la persona del señor don Francisco Xavier Elío el cargo de Presidente y Capitán General, consiente V. S. en que a éste y a sus sucesores se les despoje de su poder y facultad? ¿Se ha devuelto a los pueblos el poder de la soberanía, o goza esta capital de algún fuero antiguo, o privilegio, o ganado alguno nuevo para alterar moderar, o ampliar los primeros cargos administratorios? [sic]

¿Nos oprimen las angustias y aflicciones que a nuestros hermanos y compatriotas de la Península o luchamos con el poderoso enemigo que ellos tienen dentro de su casa?

¿Debemos añadirles mayor aflicción a la que padecen,  con la noticia de estas alteraciones y novedades?

Si el motivo es el divisarse algunos buques en la costa ¿no nos aseguró el Secretario de V. S. a su presencia y del ilustre Ayuntamiento que estaba averiguado que eran balleneros?

Y aun cuando fueran enemigos, ¿podrá esta fuerza intimidar la capital?

Señor, se penetran de dolor los ánimos de unos ministros del Rey, no por sus humillaciones y abatimientos, no porque muchos los manden y presidan, no por la desconfianza de perder sus plazas, sino por los indecibles males que prevén con este nuevo sistema.

Si V. S., depositario de la fuerza lo sostiene, tendrá que postrarse este Tribunal por medio de una diputación, haciendo a V. S. de nuevo responsable a Dios y al Rey, en la inteligencia que, diputados por su Majestad a sólo administrar justicia; a los pueblos de este reino, a fin de que no carezcan de este consuelo, y de sus jueces naturales se ceñirán a sólo este ramo, sin intervenir de modo alguno en materia gubernativa en la que se les tendrá por inhibidos y excusados hasta las resultas de su Majestad, a quien dan cuenta esperando la última resolución de V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Santiago, diecinueve de septiembre de mil ochocientos diez.

Juan Rodríguez Ballesteros.- José de Santiago Concha.- José Santiago de Aldunate.-
Manuel de Irigoyen.- Félix Francisco Baso y Berri.-Doctor José Teodoro Sánchez.

Muy ilustre señor Presidente Gobernador y Capitán General Conde de la Conquista.

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