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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 6. Tercer oficio del Gobierno

Cuanto V. S. expone, en oficio de hoy a que contesto, todo lo tuvo presente la Presidencia antes de decidirse a la convocación del Congreso del día de ayer e instalación de la Excelentísima Junta Provisional Gubernativa; ella está resuelta a hacerse reconocer en la hora y día prefijado;

Sentirá infinito que concluido ya el expediente y afianzada ya la materia, aun de V. S. lugar a novedades que la obliguen a tomar providencias serias, y ejecutivas, especialmente en circunstancias que constando a V. S. la aclamación universal del pueblo, que ha constituido majestuosa y uniformemente este respetable cuerpo, insista todavía en sembrar con sus oficios el germen de las desavenencias, conducta por cierto muy ajena de un Tribunal del Rey, y que en fuerza de sus obligaciones debe aspirar a la unión y a la concordia.

Ambas cosas se logran si V. S. personalmente concurre a prestar el reconocimiento debido; pues aunque en el oficio del dieciocho se permitió hacerlo por diputados, las circunstancias delicadas en que V. S. mismo ha puesto este negocio, exigen asista todo el Tribunal con el agente que suscribe haciendo de Fiscal interino.

Queda, pues, con lo expuesto, la materia acabada y podrá V. S. dar cuenta a su Majestad a la mayor brevedad que es todo cuanto se ha propuesto hacer la Junta Gubernativa.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Santiago, diez y nueve de septiembre de mil ochocientos diez.

El Conde de la Conquista.

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