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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 11. Contestación de este Cabildo

Nada es tan satisfactorio al hombre como ver uniformadas sus ideas a la de aquellos que se distinguen por su ilustración y patriotismo.

Y cuando este Cabildo recibe el oficio de V. E., de 30 de agosto último, tiene el honor de participarles, que en el día 18 del corriente se instaló la Junta Provisional, cuya Acta acompañamos.

Los antecedentes que precedieron a esta instalación pudieron haber causado el temor de algún acontecimiento sensible, si los miserables agentes que conspiraban contra los derechos del pueblo no hubieran cedido a la importancia de sus trazas.

La aclamación general de cuatrocientos cincuenta nobles reunidos en la Asamblea más digna, manifestó el voto común de esta capital, con que se empeñaba en afianzar su seguridad y al punto que se proclamó el establecimiento de la Excelentísima Junta de Gobierno, la quietud y gozo universal de los habitantes de Santiago pusieron silencio a las débiles turbulencias excitadas en los días anteriores por cuatro hombres sin opinión y que después se rindieron francamente a la general del pueblo.

La Junta ha sido reconocida por los Magistrados, jefes de las Corporaciones y militares.

La Real Audiencia que le prestó también el juramento de fidelidad, ha circulado a todo el reino una proclama exhortadora a la obediencia, y sin este paso ya se ha reconocido la Junta en las provincias donde ha podido llegar la noticia de su instalación.

Chile descansa en la sublime gloria de su tranquilidad y se promete perpetuarla cuando estrechando sus relaciones con V. E. puede añadir a los recursos con que se prepara contra cualquiera invasión las luces y auxilios de la generosa e inmortal Buenos Aires.

Es muy respetable la garantía de V. E. para no contar con ella y la de la Gran Bretaña que admitiremos con la mayor gratitud dignándose V. E. instruirnos del sistema que adopten los ingleses en las circunstancias y de las demás prevenciones que V. E. juzgue más oportunas y conducentes a la conservación y prosperidad de estos dominios para el mejor de los monarcas.

Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago de Chile y septiembre 30 de 1810[1].

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Notas

[1]

Copiado por Feliú Cruz. Archivo Nacional; Archivo Gay-Morla, volumen 22, foja 158. (N. del E). Volver.

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