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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 13. Contestación de esta Junta a la de Buenos Aires

Acababa de instalarse la Junta Gubernativa de este reino cuando recibí el oficio de V. E. de 19 del corriente en respuesta del de seis de agosto que había dirigido el Gobierno afianzando en la antigua acreditada fidelidad de V. E. las buenas resultas de un establecimiento necesario para conservar seguros estos dominios a su legítimo soberano; por lo mismo, se ofreció Santiago a continuar sin variación las relaciones políticas y comerciales.

V. E. por esta unión nos franquea generosamente partir los auxilios de nuestra aliada potencia inglesa, siempre que Lima atente contra la persona de nuestro actual Presidente, a quien ya se había desde antes colocado en el mando por la fuerza de la ley, voluntad del pueblo, y desprendimiento del que lo ocupaba sin mérito, y dignidad.

Esta Junta reconoce tanto las demostraciones apreciables de ésa, que unida siempre a ella hará indivisible su causa.

¡Qué suave y lisonjera es la ambición del mando para los que olvidándose del interés común, no conocen más ley que el bien de su individuo!

Por el contrario, ¡qué yugo tan pesado para el que, llenando sus deberes, sólo piensa en la feliz suerte de sus semejantes!

Los primeros detestan tener compañeros que alivien sus fatigas, porque creen rebajada su autoridad. Los segundos, se complacen tanto de encontrarlos que ellos mismos los solicitan, porque de ese modo suponen el acierto más seguro. Este ejemplo mira V. E. en los papeles adjuntos.

Nuestro actual Presidente puso con gusto el bastón a disposición de un pueblo cuyos derechos en las actuales circunstancias son indisputables, y con mayor regocijo recibió después los compañeros, que forman hoy el Gobierno.

Si esta conducta hubiera sido igual en todos los reinos sin padecer las tristes consecuencias de la ambición, conservaríamos eternamente con adelantamientos el patrimonio de nuestra amada patria.

Nada debe temer el superior que está asegurado y constituido en su dignidad por la voluntad general del súbdito, y no tiene certeza de ésta, a más de su inquietud interior, toda acción estará circulada de innumerables riesgos.

Por otra parte, una pequeña división podrá causar pérdidas de lo más defendido.

En este caso quisiéramos oír las respuestas de los sordos a los gritos de la razón que no han querido ni confesar aquellos derechos de los pueblos, ni adoptar los ejemplos de la Península en la creación de Juntas, tanto más necesarias en estos dominios, cuanto es mayor la necesidad de tomar medidas muy anticipadas para defendernos del tirano usurpador, asegurar un asilo a nuestros amados hermanos, y conservar eternamente estos pequeños restos de la monarquía para el más desgraciado de los Reyes.

¿Cómo lograremos objetos tan apreciables si nuestras voluntades no se reúnen en el mando y disposición de aquellos sujetos que han de ser el primero y principal instrumento de conseguirlo?

Al fin, unas son nuestras ideas, nuestra causa es la misma y tan identificado nuestro interés, que Santiago mirará siempre con igual eficacia el suyo y el de Buenos Aires.

Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago de Chile, 28 de septiembre de 1810. Excelentísimo señor.

Señor Conde de la Conquista.- Fernando Márquez de la Plata.- Ignacio de la Carrera.-
Francisco Javier de Reyna.- Juan Enrique Rosales.

Excelentísima Junta Provisional de Buenos Aires[1].

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Notas

[1] Copiado por Feliú Cruz del Archivo Nacional. Archivo Gay-Morla, volumen 22, foja 155. (N. del E). Volver.

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