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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 14. Dotación de los vocales de la Junta

25 de septiembre de 1810.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinticinco de septiembre de mil ochocientos diez: Estando los señores del ilustre Cabildo, Consejo, Justicia y Regimiento juntos en la sala capitular, como lo han de uso y costumbre en Cabildo ordinario, a saber, los que abajo firmarán dijeron que el día dieciocho del presente en el Congreso general que hizo, de que resultó la instalación de la Junta provisoria de Gobierno a nombre de nuestro adorado Monarca el señor don Fernando Séptimo, quedó reservado después de la elección de sus vocales, el premio o gratificación que a cada uno de dichos señores y secretarios debía asignarse, para que este Cabildo lo resolviese con el debido acuerdo y meditación, a cuyo fin congregados y oídas las reflexiones que cada Vocal hizo, resultó la pluralidad porque al señor Presidente de la Excelentísima Junta se le asignasen seis mil pesos anuales, tres mil a cada uno de los señores vocales que la componen y dos mil a cada uno de los secretarios, entendiéndose que aquellos señores empleados en otros destinos que tuviesen algún sueldo por ellos sólo deban gozar de aquella cuota hasta el entero de dicha asignación, y si aquélla excediese a ésta o fuese igual, no tendrán aumento alguno, quedando sólo en goce de sus mismas rentas a fin de no gravar más el Real Erario, que al paso de hallarse escaso de caudales, se meditan otras muchas atenciones y objetos en que invertirlos para el fin primario de la defensa y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y señor, y que sacándose un testimonio de esta Acta se pase a la Excelentísima Junta y ponga en noticia de los Oficiales Reales para su cumplimiento. Y así lo acordaron y firmaron; doy fe.

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