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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VI. El Triunfo de la Revolución. La Constitución de la Junta Nacional de Gobierno. 1810-1811
Documento 38. Acuerdo del Cabildo de Santiago en que solicita autorización de la Junta para convidar a algunos vecinos con quienes acordar un plan de defensa de todo el reino y arbitrios para realizarlo

En la ciudad de Santiago de Chile en veintitrés días del mes de octubre de mil ochocientos diez años, los Sres. del ilustre Ayuntamiento, juntos y congregados en la sala del Cabildo como lo han de uso y costumbre a saber los que abajo firmaron, dijeron que habiendo recibido este día un oficio de la Excma. Junta Provisoria de Gobierno, pidiendo a este cuerpo que para poner al reino en el mejor estado de defensa, con cuyo objeto había sido instalada y habiendo especulado no existían los fondos públicos suficientes para este objeto, acordásemos medios y arbitrios para el logro de aquel fin, y juntos para consultarlos, acordaron que, ignorando el plan de defensa que la Excma. Junta había de organizar, los fondos públicos que existen y pueden destinarse para realizarlo, y no teniendo a la vista el expediente que en años pasados se siguió sobre estos propios arbitrios en que fueron oídos otros cuerpos, como finalmente un expediente que el señor Procurador General hizo presente haber pasado a dicha Excma. Junta proponiendo un plan de defensa arreglado a las circunstancias del reino en que pidió se oyese al Cabildo y que existe con dicha providencia pendiente, mal podían acordar sobre medios y arbitrios, pues ignorando cuánto gasto sea preciso hacer y qué cantidades hayan destinadas a este objeto, ni pueden calcular las que faltan, ni menos acordar el cómo se hayan de facilitar.

Para ello, pues, es necesario que la Excma. Junta de Gobierno nos pase aquellos antecedentes, esto es el plan que está resuelto de la defensa que se haya de organizar; los estados de los caudales públicos; el expediente referido sobre arbitrios propuestos para la defensa del reino con motivo de la guerra con los ingleses y finalmente la solicitud del Procurador General en que se ha pedido informe a este cuerpo. Que para ello, en atención de ser éstos unos asuntos urgentísimos y en que cualquiera demora puede ser muy perjudicial pase una diputación compuesta del Alcalde don José Nicolás de la Cerda, del Regidor don Fernando Errázuriz y del Procurador General de Ciudad don José Miguel Infante y solicitando que la Excma. Junta mande pasar al Cabildo aquellos antecedentes, solicite al mismo tiempo que para acordar lo conveniente sobre lo mandado acerca del arbitrio y defensa pública en atención a ser muy pocos los individuos de que hoy se compone el Cabildo por andar muchos en sus haciendas, se permita citar algunos vecinos de esta ciudad inteligentes en la táctica militar y mejores conocimientos del reino para que acuerden con los demás, acerca del interesante punto que se ha de tratar y que asimismo se conceda hacer acuerdos consecutivos hasta realizar y concluir este negocio; que sus resultas se comunicarán a la Excma. Junta para que haga de todo el uso que le parezca más arreglado a las presentes circunstancias y estado del negocio en que nos hallamos y así lo acordaron y firmaron de que doy fe.

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