Gravísimos motivos que influían en la superioridad de este reino y en su firme unión y lealtad de la causa de la monarquía, le obligaron a instalar la Junta Provisional Gubernativa a nombre nuestro Rey el Señor don Fernando Séptimo y a conformarse con lo declarado por el Consejo de Regencia sobre no entender en otras providencias que en las de la guerra de la Península, prohibiendo las pretensiones y provisiones a las solicitudes de empleos.
Bajo de cuyos supuestos, y para no verse, o en un estado de anarquía o comprometido en frecuentes y arbitrarias elecciones, nombró por Presidente perpetuo al que estaba mandando por ministerio de la ley emanada de sus monarcas y dejó a cargo del Gobierno la provisión de los demás empleos subalternos, todo provisionalmente hasta restaurarse la monarquía, o verificarse las Cortes en concurso de toda la América y España.
Gustoso, seguro y tranquilo el reino con estas providencias ya ve V. E. que cualquiera novedad contra la expresión de la voluntad general, y contra los principios en que funda su seguridad, ocasionaría desórdenes que ni V. E. sin conocimiento ni la Junta entonces sin dignidad, podrían remediarlos.
Por las leyes de la naturaleza, y la constitución del Estado, que iguala los pueblos de España con los de América (y que tuvo a bien recordar la Suprema Junta Central) está satisfecho el reino que si las Provincias de España y aún Canarias tienen sus Juntas, Fernando reconocerá gustoso estas mismas medidas de nuestra constante adhesión.
Sírvase, pues, V. E. mantenerse en la Península, o por lo menos no pasar a éstas regiones con el título de Presidente, ínterin subsisten las cosas en el estado actual, porque será sin efecto su venida.
Dios guarde a V. E. muchos años. Santiago, diez de diciembre de mil ochocientos diez.
El Conde de la Conquista.- Doctor Juan Martínez de Rozas.- Ignacio Carrera Pinto.-
Javier de Reyna.- Juan Enrique Rosales. José Gregorio de Argomedo, Secretario.
Señor Marqués de Medina don Antonio Valcárcel.
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