Excmo. Señor:
Puede V. E. descansar en que siempre que tocase en algún puerto del territorio de este Gobierno el Marqués de Medina, provisto por el Consejo de Regencia erigido en Cádiz para la Capitanía General de ese reino, se le impedirá su tránsito a ese país, cuidando de dirigirle oportunamente el oficio que acompaño a V. E. en el de 10 del corriente, y queda la Junta con la satisfacción de poder concurrir en esta parte a las sabias miras de V. E.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1810. Excmo. señor.
Cornelio Saavedra.- Miguel de Azcuénaga.- Domingo Matheu.- Juan Francisco Tarragona.-
Francisco de Gurruchaga.- Juan Ignacio de Gorriti.- Doctor José Julián Pérez, Secretario.
Excmo. Señor Presidente y vocales de la Junta del reino de Chile.
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