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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VII. Las Vinculaciones Externas y las Vicisitudes Interiores de la Revolución. 1811
Documento 10. Franquicias acordadas

Cádiz, 13 de marzo de 1811.

Hoy ha dado S. M. la ley siguiente:

Las Cortes Generales y extraordinarias habiendo examinado detenidamente el decreto expedido por el anterior Gobierno de Regencia de la Real isla de León a 26 de mayo del año próximo pasado de 1810 y el bando que para su ejecución mandó publicar en México con fecha de 15 de octubre del mismo año el Virrey de Nueva España don  Francisco Javier Venegas, al mismo tiempo que han tenido a bien aprobar la exención de tributo concedida a los indios en aquel decreto, con la extensión declarada por dicho Virrey en el referido bando a favor de las castas de mulatos, negros y demás que se han mantenido y mantengan fieles a la sagrada causa de la patria en el distrito de aquel Virreinato decretan: 1º Que la expresada gracia de la exención de tributo sea extensiva a los indios y a las castas de las demás provincias de América; 2º que la gracia del repartimiento de tierras de los pueblos de los indios, no se extienda a las castas; 3º que se cumplan con el mayor rigor las reales órdenes y disposiciones que prohíben a las justicias el abuso de comerciar en el distrito de sus respectivas jurisdicciones bajo el especioso título de repartimiento. Lo tendrá entendido el Consejo de Regencia y lo mandará imprimir, publicar y circular.

El Barón de Antellar, Presidente.- Vicente Tomás Traves, Diputado, Secretario.

Dado en Cádiz a 13 de marzo de 1811.

Al Consejo de Regencia.

La trasladamos a u. s. para su inteligencia y satisfacción natural que produce una noticia que cede en bien de los hombres. Las pocas tribus de indios situadas en la parte del reino que está entre el desierto y Biobío, eran las que únicamente pagaban tributos. El producto, siendo una cortísima cantidad para la Real Hacienda, perjudicaba notablemente su exacción a esos hermanos nuestros. A las veces se les arrendaban las tierras para sacar lo que no podían pagar con su trabajo y sufrían otras vejaciones de los tenientes que estaban encargados de protegerlos. El tiempo de justicia ha llegado ya y cuyas ideas filantrópicas son tan conocidas, siguiendo la voluntad del Congreso Nacional, procurará dirigir sus facultades respectivas a la civilización de los indios para quitar aquella barrera de discordia que separa al bárbaro del civilizado en perjuicio del orden social. Los misioneros que se introducen en el estado de Arauco y demás tercios del Sud para predicar la Santa Doctrina podrían ir acompañados de labradores y artesanos para que los indios espontáneamente se dedicasen a las labores útiles. El evangelio previene la conveniencia de la ocupación como antídoto contra el ocio el cual precipita a los hombres en los horrores del vicio.

Dios guarde a u. s. muchos años. Cádiz 13 de marzo de 1811.

Joaquín Fernández de Leiva.- Miguel Riesco y Puente.

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