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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo VII. Las Vinculaciones Externas y las Vicisitudes Interiores de la Revolución. 1811
Documento 16. Oficio del Cabildo de Santiago a la Junta

Excelentísimo Señor:

Si en todo tiempo debe el Cabildo propender a conservar ilesas las facultades que le son peculiares por su instituto, con mayor necesidad en el presente.

Ha sido informado que v. E. hizo convocar el domingo por la tarde a sólo cuatro individuos capitulares para oírles sobre el punto de si se auxiliaría al Gobierno de Buenos Aires, con tropas, armas y dinero como lo pedía en virtud de la precedente oferta de v. E.

Esta determinación le obliga a exponer, que si dichos individuos fueron citados por la investidura de regidores, no por eso tienen la representación del pueblo, la que sólo reside en el cuerpo municipal y no en algunos miembros de él si no es que el mismo cuerpo los dispute[1].

Por este principio, cualquier dictamen que hubiesen prestado sería de ningún momento, como aseguran haberlo expuesto a v. E., habiendo manifestado su opinión sólo por vía de ilustración.

No menos ha sentido el Cabildo que a un asunto de tanta gravedad e importancia, se haya sujetado a unos dictámenes que se han vertido sin la debida premeditación y acuerdo.

V. E. en la misma tarde en que concurrieron les propuso el punto sobre que debían opinar; y exigió que expusiesen su parecer.

¿Cómo será posible que en aquellos momentos pudiesen tomar un exacto conocimiento de los hechos, y combinar todas las circunstancias del caso para prestar una resolución acertada?

Aun en los asuntos entre partes se estima nula cualquiera decisión precipitada, por presumirse que no se ha dado con aquel previo y circunspecto examen que mandan las leyes.

¿Y cuánto más no lo será en éste, que al paso que es de mayor entidad y gravedad, ofrece dificultades dignas de la más profunda meditación?

Pero nada es más doloroso que la trascendencia que esto tiene al pueblo que, si en los principios opinaba con variedad, en el día se nota que han fermentado más estas opiniones; y lo peor del caso es que, no habiendo tenido el Cabildo arte ni parte en este negocio, si no es haber pedido que se le oyese en él, muchos incautos con la más reprensible temeridad vulneran su honor y reputación.

Este es el premio que está recibiendo después de no haber perdonado sacrificio alguno en beneficio del pueblo por quien representa.

Tan graves males espera esta Municipalidad del acreditado celo y prudencia de v. E. que propenderá por todos medios a cortarlos.

El único adaptable que se presenta y que es conforme a las leyes, es que v. E. le comunique los antecedentes como lo tiene pedido reiteradas veces para informar.

Esté V. E. seguro que lo verificará con la mayor imparcialidad y consultando sólo a lo que sea en beneficio del Reino.

El pueblo se aquietará cuando vea que con la debida formalidad y circunspección se discute el más grave asunto que puede presentarse, no siendo de dudar que someterá sus opiniones a lo que V. E. resolviere con previa audiencia de esta Municipalidad.

Dios guarde a v. E. muchos años.

Sala Capitular de Santiago y marzo 5 de 1811.

Excelentísimo señor.

Javier de Errázuriz.- Joaquín de Echeverría.- Ignacio Valdés y Carrera.- Francisco Antonio Pérez.-
El Conde de Quinta Alegre.- Ignacio José de Aránguiz.- Fernando Errázuriz.

Señores Vocales de la Excma. Junta Gubernativa del Reino.

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Notas

[1] Léase “dipute”. (N. del E). Volver.

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