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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo IX. Predominio de la Idea de Independencia. Persecución a los Realistas
Documento 5. Representación de los vecinos de Concepción al Intendente. Cabildo Abierto

2 de septiembre de 1811.

Señor Gobernador de Armas.

Los vecinos de esta ciudad, que abajo firmamos, como mejor proceda de derecho, parecemos ante v. s. y decimos:

Que a consecuencia del acta circular e instrucción que dictó la Excelentísima Junta Provisional del reino, instalada el 18 de septiembre del año pasado de 1810, para prevenir el orden y forma que debía observarse en el nombramiento de los diputados de las provincias, se eligieron en esta ciudad tres.

Llevaron los poderes en los términos que es constante y, en fin, principiaron a obrar.

Desde entonces hasta la fecha no nos han dado aviso de cosa la más leve, sin embargo que han ocurrido muchas de tanta consideración, no menos que dignas de reparo, que han omitido.

Por ahora, y para no hablar con tanta menudencia, sea el objeto de nuestra memoria el haber excedido los límites de su comisión, pues que incorporándose con los demás diputados, han reasumido la autoridad del reino contra lo meditado en la indicada acta circular, y en la instrucción del quince de diciembre, terminantes a que su concurrencia era sólo para acordar y organizar con vida la Excelentísima Junta el firme Gobierno sucesivo.

Pasemos a otro.

En la citada instrucción, igualmente, se previene que en la capital se han de nombrar seis diputados; pero tenemos sabido de cierto se ha aumentado igual número.

Los resultados de este aumento no nos son favorables, pues que no es lo mismo disputar y resolver tres con seis a hacerlo con doce.

La diferencia es notable, y, tanta, que por regla de proporción, viene a estimarse de nueve a treinta y seis.

Nuestros poderes no les han sido otorgados con este conocimiento.

Así lo tienen entendido o lo debieron concebir, y entonces es que no debieron haber procedido sin oponer previamente este reparo; y, no admitido, haber hecho la correspondiente protesta con la de dar cuenta al pueblo que representaban.

Todo cuanto haya sido no prevenir este paso, es una obra sin consentimiento y aun contra el consentimiento de la voluntad general del pueblo que circunscribió a sus representantes las facultades bajo un pie firme y seguro.

Ya es preciso tratar de remedio estas cosas, porque tanto más difícil se hace cuanto con el discurso del tiempo se va formando una serie continuada de hechos que constituyan más grave la enfermedad.

No hay arbitrio más sano y legal que proveerse de aquél por los mismos principios que se organizó su carácter y naturaleza.

Queremos decir: que si para elegir los tres diputados fue preciso, como debió y se hizo, consultar la voluntad general del pueblo mediante un Cabildo Abierto, sea por este mismo del que se trate nuevamente sobre los puntos que dejamos expresados y demás particulares que en ese acto convenga tocar; teniendo también en consideración a que los diputados de los partidos (a excepción del de Cauquenes) de esta provincia y aun varios de los de la capital se han retirado del Congreso bajo una solemne protesta de dar cuenta a sus representados de varios accidentes ocurridos.

No hacen [sic] pocos días que el Procurador General de esta ciudad, con conocimiento de los sentimientos de este vecindario, intentó poner en obra semejante solicitud.

Dispuesto estuvo, o al menos manifestó estarlo; mas no faltó obstáculo que pusiese lenitud a obra tan acertada.

Quedó en inacción; pero viendo nosotros que ya es preciso deponer esta indiferencia que nos arrastra a la más lamentable situación, revestidos de la autoridad que en sí y por naturaleza se reconoce en una asociación en un pueblo, queremos, desde luego, tratar en consejo abierto lo que nos sea más benéfico.

Para ello a v. s. pedimos se haga como llevamos expuesto, convocando para el efecto en día y hora acostumbrada, con la protesta que, desde luego hacemos de preparar el referido consejo abierto de nuestra general voluntad en el acto mismo no esperando de negativa, y sin recurso uno ni ninguno, por ser así de justicia.

Concepción 2 de septiembre de 1811 años.

Hay 141 firmas de diferentes ciudadanos.

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