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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo X. El Partido Realista y los Carrera. Vacilaciones del Gobierno
Documento 4. Bandos sobre pasquines injuriosos y sobre recargo en el porte de cartas

9 de noviembre de 1811[1].

La Autoridad Ejecutiva que a nombre de S. M. el señor don Fernando Séptimo gobierna a este reino de Chile, etc.

Por cuanto todo individuo de la sociedad es responsable del perjuicio que infiere con hacer correr pasquines o papeles injuriosos y concurriendo el que forma estos libelos, el que los manifiesta y el que los conserva al daño que causan; y deseando por otra parte, esta superioridad no crea el público que las medidas tomadas para refrenar este delito se dirigen a coartar la justa libertad de advertir al Gobierno los defectos que se noten en la administración de justicia, de suministrar los avisos útiles a que él mismo ha excitado repetidas veces.

Por tanto, para conciliar esta facultad con el buen orden, la seguridad individual y honor de nuestros conciudadanos, ha resuelto se permita a todos los que quieran hacer alguna advertencia reservada a cualquiera de las autoridades, el que pueda ejecutar libremente, entregando a los centinelas, porteros, ordenanzas, o echando en el buzón sus cartas cerradas y rotuladas que con esta calidad se recibirán sin reparo y sin que se persiga al conductor, ni siquiera al que las escriba; pero los que en otra forma denigran baja y alevosamente al Gobierno o algún individuo de la sociedad, deberán ser castigados según las leyes, ya como éstas hacen responsable al que injuria a otro o que pruebe la verdad o razón de lo que diga y escribe en su mengua; se declara que todo aquel que forje, publique o guarde un papel en que se haga mención deshonrante a cualquiera deberá probar su contenido o sufrir las penas de calumniador, sin que lo excuse la circunstancia de no haber sido el autor, pues estuvo en su mano evitar esa nota, rompiendo un documento que lo condenaba y que nunca se retiene con buena intención y para que llegue a noticia de todos y nadie pueda eximirse de la más puntual observancia de esta disposición, mandaron los señores que componen este poder que después de publicado por Bando se fijase en lugares públicos y acostumbrados.

Santiago de Chile y noviembre 9 de 1811.

 

Bando sobre recargo en el porte ordinario de cartas. 8 de noviembre de 1811.

La Autoridad Ejecutiva que a nombre de S. M. el señor don Fernando Séptimo, gobierna este reino de Chile, etc. Por cuanto el Alto Congreso General del reino en sesión del primero del corriente ha dispuesto que en esta Real Renta de Correos se cargue sobre el porte ordinario de cartas medio real en cada una, sea cual fuere su volumen o peso, extendiéndose el mismo aumento sobre cada paquete de impresos y cartas francas. Por tanto y a fin de que esta superior disposición (que sólo tiene por objeto el aumento de nuestro exhausto Erario) tenga su más puntual cumplimiento en todas las oficinas del reino, ordena y manda que después de publicada en forma de Bando, se fije en los lugares públicos y acostumbrados de esta capital, practicándose lo mismo en todas las villas y ciudades del reino a quienes se comunicará esta orden sacándose testimonio de ella. Así lo mandaron y firmaron los señores de este poder en Santiago de Chile a 8 de noviembre de 1811.

Doctor Marín.- Rosales.- Benavente.- Vial, Secretario.

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Notas

[1]

En la edición que estuvo al cuidado de Guillermo Feliú Cruz se agregó el Bando sobre recargo en el porte ordinario de cartas, fechado el 8 de noviembre de 1811, el que hemos agregado al final del primer documento. (N. del E). Volver.

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