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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo XI. Las Ideas de la Revolución. Predominio de los Hermanos Carrera.
Documento 19. Oficio sobre la instalación de la Junta de Gobierno de Concepción

En la ciudad de la Concepción, en 5 días del mes de septiembre de 1811 años, hallándose reunido en la sala del Palacio el noble vecindario que suscribió la representación de dos del corriente en que pidió la convocación de un Cabildo Abierto para tratar de negocios importantes a la provincia, con los demás señores que fueron citados en auto de tres del mismo, presidiendo el señor Gobernador de las Armas don Pedro José Benavente, encargado por el Alto Congreso de cuidar de la pública tranquilidad, dijeron:

Que uno de los principales puntos de que tienen que tratar, es el de la conducta que han observado en el Congreso los diputados de este pueblo, don Juan Zerdán, don Agustín y don Luis Urrejola;

Que los dichos diputados han faltado a la confianza que de ellos hizo, y han sacrificado los derechos de la patria;

Que ellos han convenido en el aumento injusto de los seis diputados de la capital, aumento perjudicial y ruinoso para las provincias, que no ha tenido otro objeto que darles sobre ellas una preponderancia decidida y gravemente nociva al bien general del reino;

Que ellos han convenido en que el Gobierno no sea representativo, y en que las provincias, y señaladamente ésta de la Concepción, no elija y nombre su representante para el Poder Ejecutivo, como los eligió para el Congreso y Poder Legislativo, y como era justo, y es de la naturaleza y esencia de nuestro natural sistema de Gobierno;

Que sobre estos dos puntos, y sobre otros muchos de mayor interés al bien general de la patria, ellos se han separado de los demás diputados de nuestros partidos que se han retirado del Congreso hasta oír y saber la voluntad de sus representados sin que nos hayan dado aviso ni hayan procurado saber, ni indagar cuál era la intención, o la voluntad del pueblo sobre estos particulares agitados con tanto calor;

Que por estos motivos, y por otras consideraciones de grave importancia que por moderación omite explicar, el pueblo de Concepción revoca el nombramiento de diputados que hizo y los que dio para que lo representasen en el Congreso a los referidos don Juan Zerdán, don Agustín y don Luis Urrejola, y a los substitutos, o suplentes que se le nombraron, y los cita y emplaza para que en el término de cuarenta días comparezcan personalmente a dar razón de su conducta ante este vecindario reunido y a responder a los cargos que se les hagan:

1º. El pueblo de la Concepción nombra en su lugar para sus diputados y principales representantes en el Congreso al Presbítero don Joaquín Larraín, el Padre Lector Fray Antonio Orihuela, y al caballero don Francisco Lastra, y por suplentes a don José de la Cruz, don Francisco Binimelis, y don José Jiménez Tendillo, quienes recibirán las instrucciones convenientes y poderes necesarios, y los presentarán al Congreso con oportunidad.

2º. El pueblo de la Concepción ordena a sus diputados que no puedan solicitar directa ni indirectamente, ni admitir empleo, renta, merced, ni gratificación de ninguna clase mientras ejerzan este oficio, y hasta un año después de concluido el Congreso.

3º. El pueblo de la Concepción nombra por Gobernador propietario de las Armas y Comandante General de la Frontera al señor Coronel de Dragones don Pedro José Benavente.

4º. El pueblo de la Concepción erige e instituye una Junta Provincial que tenga in sólidum el Gobierno de toda la Provincia, compuesta de cinco Vocales, que lo serán: el señor don Pedro José Benavente, Presidente de ella; segundo Vocal, el señor Coronel del Regimiento de Caballería de Milicias Disciplinadas, Doctor don Juan Martínez de Rozas; tercer Vocal, el señor Coronel del Regimiento de Milicias de la Frontera, don Luis de la Cruz; cuarto Vocal, el Capitán de Milicias, don Bernardo Vergara; quinto Vocal, Licenciado don Manuel Fernández Novoa.

5º. El pueblo quiere que la Junta Provincial reúna en sí la autoridad, facultades y privilegios de los Gobernadores Intendentes; que tenga el tratamiento de Señoría, y sus vocales en particular ninguno a menos de que lo tenga por otros títulos; que sea dependiente del Gobierno superior representativo que legítimamente se organizase en la Capital; que el Presidente goce el sueldo que le corresponde por su empleo de Coronel Graduado, y Comandante de Dragones, y los demás vocales ninguno por ahora; que el Asesor de la Junta lo sea el de la Intendencia y asimismo el Secretario que lo será el Capitán graduado, don Santiago Fernández, con la dotación de los seiscientos pesos que designa la Ordenanza, siendo de su cargo pagar los oficiales y demás gastos de escritorio.

6º. El pueblo quiere que la Junta forme el correspondiente reglamento para su régimen y el más fácil y pronto despacho de los negocios teniendo a la vista el que formó la de Buenos Aires, en diez de febrero de 1811 años.

7º. El pueblo acuerda que la Junta Provincial de las órdenes correspondientes para que en cada uno de los partidos se formen juntas de dos vocales que elegirá el pueblo, y del Justicia Mayor que las presidirá, fijándose su duración y el modo de elegirles en el reglamento que se forme.

8º. El pueblo autoriza a la Junta para que se entienda con el Gobierno actual de la capital, represente y sostenga los derechos de la provincia, los de la patria y sagrada causa que defendemos, y los del reino en general, procurando allanar en términos justos y racionales las diferencias ocurridas, y que ocurran y los embarazos que estorben la uniformidad y fraternidad de todos los pueblos del reino, sin permitir que sean oprimidos y que los unos usurpen a los otros sus derechos, para lo que le confiere poder ilimitado, supuesta la gran confianza que tiene del talento, luces y patriotismo de los vocales nombrados.

9º. El pueblo de Concepción declara por sospechosos a la patria y a la sagrada causa que sostiene a los que intenten o promuevan la división o independencia de las provincias del reino, las unas respecto de las otras; los considera igualmente como reos de Lesa Nación y de Lesa Sociedad, y encarga a la Junta que promueva por todos los medios posibles la unión y fraternidad de todos los habitantes de la ciudad y partido.

10º. Autoriza el pueblo a la Junta para que provea todos los empleos de la provincia así civiles, como de hacienda y militares hasta el de Coronel inclusive, procediendo en este interesante negocio con la más escrupulosa imparcialidad y desinterés para no conferirlos sino al mérito, a la virtud y al probado y decidido patriotismo y declarada adhesión a nuestra causa.

11º. Es la voluntad del pueblo que la Junta a su nombre provea los oficios vacantes de Cabildo en vecinos que sean de un patriotismo probado y de buenos talentos.

12º. El pueblo declara por vacantes todas las varas rematadas en el Cabildo de esta ciudad, y quiere que sean electivas desde hoy en adelante.

13º. El pueblo de Concepción no admite y declara por nulo e inconstitucional el nombramiento de representantes en el Poder Ejecutivo que se ha hecho en la persona de don Francisco Javier del Solar por parte de esta provincia, y nombra en su lugar al señor don Manuel Salas, Diputado de Itata.

14º. El pueblo de Concepción no consiente ni conviene en la elección de doce diputados que se hizo en la capital a solicitud del Cabildo, y encarga a la Junta que oficie al dicho Cabildo, y demás autoridades, para que ante todas cosas los referidos diputados se reduzcan al número de seis que previno el Reglamento, y que aún son excesivos.

15º. El pueblo pide y ha acordado que la Junta solicite del Congreso que libre los despachos de la canonjía penitenciaria para que fue propuesto en primer lugar el Cura don Joaquín Unzueta.

16º. La Junta Provincial pedirá al Gobierno legítimamente instituido en la capital la aprobación de todas estas providencias, y en caso de negativa, que no se espera, dé su aviso al pueblo.

17º. Y últimamente acordó el pueblo que no compareciendo los diputados don Juan Zerdán, don Agustín y don Luis Urrejola en el término de cuarenta días que se les han señalado para responder a los cargos que se les hagan, se les ocupen sus temporalidades.

Y habiéndose acordado y resuelto todos estos puntos por aclamación y sin discrepancias de un solo voto, sin embargo de haber sido requerido el pueblo y para que cada uno expusiese libremente su dictamen, se concluyó el acuerdo que lo firmaron todos los presentes en el mismo acto de que doy fe.

Hay 188 firmas.

Seguidamente, se procedió por mí el Secretario de esta Intendencia, y Comandancia General a recibir juramento al señor Presidente y señores vocales de la Junta, estando en pie, y puesta la mano sobre los Santos Evangelios en esta forma:

¿Juráis la Santa Religión Católica, Apostólica Romana, sin admitir otra alguna en esta Provincia?

¿Juráis ser fieles a Fernando Séptimo de Borbón, libre de toda dependencia extranjera?

¿Juráis defender esta provincia de Concepción y sus derechos contra sus enemigos interiores y exteriores, y para esto conservar la mayor unión?

¿Juráis y prometéis desempeñar fiel y legalmente el importante empleo que el pueblo os ha conferido?

Y habiendo respondido todos: Sí, juramos.

Los representantes u oradores del puebla dijeron: Si así lo hiciereis Dios os lo premie, y si no, os lo demande. A que contestaron: Amén.

Concluido lo cual pasó la Junta acompañada de todo el concurso con aclamación de alegría a dar gracias a la Iglesia Catedral y después volvieron al Palacio de donde habían salido, y se retiraron los concurrentes.

Y para que conste, lo pongo por diligencia.

Santiago Fernández, Secretario

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