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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo XII. Rivalidades de Influencia entre Santiago y Concepción. 1812
Documento 10. Bando

La Junta Gubernativa del reino de Chile a nombre de los pueblos que representa, etc.

Habiendo convencido la constante experiencia de los siglos que sólo la fuerza hace la seguridad de los Estados, y no pudiendo haberla sin armas y sin tropa reglada; faltando absolutamente lo primero en nuestra América y no siendo posible conseguir lo segundo con este defecto; acordaron y decretaron los que la componen que no se omita diligencia hasta proporcionar un armamento de todas calidades, y a cualquiera costa; y por su efecto, que se escriba a los Estados Unidos de América del Norte de donde pueden venirnos mejor por la especie y bajo las condiciones que se expresarán.

1º. Se comprarán dos cañones de bronce, volantes de a ocho con sus cureñas correspondientes, cajas de municiones, y tiros para caballos; seis mil fusiles con sus fornituras superiores, de las mejores fábricas, de calibre de onza, todo igual en esta calidad y de fierro; un mil pares de pistolas del mismo calibre e igualdad, y un mil sables con cinturones. Por todo se abonará un cincuenta por ciento sobre principales.

2º. Dos vestuarios completos con botas, espuelas, morriones y cascos, uno para caballería ligera y otro para la de línea, y seis de diferentes clases para infantería.

3º. Un mil portapliegos para húsares.

4º. Dos monturas, una de húsar, y otra de caballería con todas sus correas, gurupas en que deben llevar su maleta, y demás prendas necesarias con todas las comodidades posibles, mandando hasta las herraduras, que ha de llevar el soldado de repuesto para su caballo, en su correspondiente lugar: su tercerola puesta en el que corresponde y con las correas respectivas, especificando el número de piezas y sus nombres.

5º. Veinticinco o cincuenta clarines para caballería, y un maestro músico para que enseñe a tocarlos.

6º. Por todo tendrá a más de la utilidad del cincuenta por ciento prometida en el artículo primero, el diez de rebaja en los derechos que adeude en los demás géneros de su expedición con grado al valor del armamento en principal y todo el de lo respectivo a las especies encargadas que son en su entrada.

7º. Será muy atendida la expedición del comerciante que conduzca estas especies; él se llevará todo el reconocimiento de la patria como el primer autor de su fuerza y de su felicidad.

8º. Podrá introducir mil arrobas de tabaco en rama virginio de la mejor calidad que se le pagará a veinte reales cada una; y mil de tabaco en polvo suave beneficiado de la factoría de La Habana, que se le pagará a veinticinco pesos arroba.

9º. También serán los azogues que traiga y se pagarán a cuarenta pesos quintal. En virtud de este decreto se obliga el Gobierno a nombre del reino de Chile a cumplir y satisfacer cuanto se contiene en los artículos de arriba. En consecuencia de lo que ha extendido las cláusulas, por él le dará todo el efecto a que lo obliga. Para constancia de lo que ha extendido las cláusulas de este pliego que es bastante documento de sus obligaciones, y va firmado de los vocales de la autoridad gubernativa y refrendado por el Secretario de Gobierno. Santiago de Chile, marzo 11 de mil ochocientos doce.

José Miguel Carrera.- José Nicolás de la Cerda.- José Santiago Portales.-
Manuel Javier Rodríguez, Secretario.

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