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Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Capítulo XV. La Revolución en Armas. II. Las Primeras Campañas
Documento 24. Pastoral

20 de junio de 1813[1].

Nos el Doctor don Juan Pablo Fretes, Canónigo de Merced de esta Santa Iglesia Catedral, Examinador Sinodal del Obispado, Provisor y Vicario General de Monasterios, etc., etc.

Por cuanto vivimos y estamos íntimamente persuadidos y penetrados de la estrecha unión que reina entre la justa causa dé la libertad americana, la religión católica y la pureza de las costumbres, hemos lamentado en el silencio los progresos del error y de la superstición y declamado en público contra el abuso criminal que hacen algunos Ministros del imperioso ascendiente que les adquieren en las conciencias el terrible tribunal de la penitencia, y que estas victoriosas armas manejadas por estos misántropos obstinados, que establecen una guerra eterna entre la suma bondad, y la felicidad nacional, sirven de apoyo a la tiranía, y sostienen su odioso imperio, mucho más que las falanges sanguinarias de sus viles esclavos.

Por tanto, deseando por lo que a Nos toca, exterminar estas hidras venenosas que con sus pestíferos hálitos osan empañar los sagrados derechos de nuestra política libertad, tan íntima, y mutuamente unidos con los intereses de nuestra católica religión; mandamos, rogamos, y exhortamos a todos los individuos de los monasterios de nuestro cargo, así religiosas como dependientes, que si algún confesor de cualquier clase o condición que sea, vertiese directa o indirectamente alguna expresión contraria a nuestro político sistema, deberán bajo la pena de santa obediencia inmediatamente delatarlo a la Reverenda Madre Abadesa, o Reverenda Madre Priora, quien con sola esta noticia le negará no solamente la entrada al confesionario y locutorio; sí también lo borrará luego al momento de la lista de confesores; arrancando su abominable y detestable nombre de la tabla donde están subscritos, y de haberlo así ejecutado nos lo avisará por oficio para tomar providencias más coactivas contra estos transgresores de los sagrados e imprescriptibles derechos de la religión y la patria. Fijándose este edicto en el coro para inteligencia de todas. Fecho en Santiago de Chile a 20 de junio de 1813.

Doctor Juan Pablo Fretes.

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Notas

[1]

Martínez incluye, parcialmente este texto, que es completado por Feliú Cruz. (N. del E). Volver .

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