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Aņo 1805
Febrero de 1805

SESIÓN DE 1º DE FEBRERO DE 1805.
Excusas de la institución por no firmar Recibimiento de Olivos. Recepción de Olivos. Honorarios a abogado en pleito por La Dehesa.

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a primero día del mes de febrero de mil ochocientos cinco años. Estando juntos y congregados los señores de este Ilustre Ayuntamiento en Cabildo Ordinario, como lo han de uso y costumbre en su sala capitular, a saber los que abajo firmaron dijeron:

Que habiéndoseles hecho presente por mí que de orden del Excelentísimo Señor Presidente, Gobernador y Capitán General firmasen el recibimiento del Doctor don Francisco Aguilar, debían suplicar a Su Excelencia en atención a que suscribiendo aquel acto era lo mismo que convenir por parte del Cuerpo del Cabildo en la recección [recepción] de dicho Regidor, contra la que después de los recursos legales Interpuestos el día en que se recibió dicho don Francisco, tienen actualmente pendiente el último que dirigieron al Superior Tribunal de la Real Audiencia, de donde no ha salido providencia, lo que justamente les embaraza dar cumplimiento a dicha orden verbal, mayormente cuando tienen deducida la nulidad que protestaron, y pedido se suspenda al interesado del uso y ejercicio de su empleo, todo lo que no podría subsistir ni tener efecto si por medio de la subordinación del recibimiento ratificaran lo entonces actuado, y por todo suplican se suspenda firmar dicho recibimiento hasta la [s] resultas de aquel juicio; lo que dure este mismo Acuerdo y junta en que estamos se hará presente por nuestro Procurador General de Ciudad.

Y así lo dijeron y firmaron de que doy fe. Joaquín López de Sotomayor.- Ramón Guerrero.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Ignacio Valdés.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Francisco Antonio Pérez.- Por mandato del Ilustre Cabildo, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

En el mismo día los dichos señores dijeron: que habiendo representado y Su Excelencia lo que consta del Acuerdo anterior por medio del señor Procurador General se les acaba de hacer saber un Auto que a la letra es como se sigue:

Respecto de haberse dado legítimamente posesión al Doctor don Francisco Aguilar de los Olivos en consecuencia de lo juzgado de la vara de Regidor de este Cabildo que remató en pública subasta y [ilegible] por lo mismo, consideran la resistencia de los capitulares a firmar la [sic] acta relativa a dicha posesión por un atentado y desacato a las órdenes de este Superior Gobierno. El señor Teniente Asesor Letrado pasará en la hora a la sala de Ayuntamiento y de mi orden les comunicará a los regidores que han concurrido que en el acto suscriban la indicada [sic] acta como les está mandado, exigiéndoles la multa de doscientos pesos, o en su defecto la correspondiente fianza a cualesquiera de los que se opongan y resistan al cumplimiento de mi citada orden, haciéndoles entender la extrañeza y desagrado que me causan sus procedimientos, y que de continuarlos no podré menos que hacerles sentir el peso de mi autoridad superior. Únase a sus antecedentes para que sobre todo se de cuenta a Su Majestad sin perjuicio del recurso que se dice en la expresada Acta manifestada tener entablada en el Tribunal de la Real Audiencia, que no debe embarazar porque tenga efecto lo juzgado. Muñoz.- Garfias.- En cuya virtud y notificada a todos en el acuerdo, conociendo la violencia que se les hacía y como se les obligaba a dicha suscripción, iban desde luego a firmar para evitar aquel lance u otro que tenía justamente según aquellos apercibimientos.

Y lo acordaron así ante [hay tres líneas borradas ilegibles] sus mercedes de que doy fe. Joaquín López de Sotomayor.- Ramón Guerrero.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Ignacio Valdés.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Francisco Antonio Pérez.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

En dicho día, mes y año acordaron los mismos señores que el señor Procurador General, con testimonio de este Acuerdo, se presente ante el Excelentísimo señor Presidente, suplicándole que no se remita el testimonio de Autos con que se ha de solicitar del Rey Nuestro Señor la confirmación del título de Regidor conferido a don Francisco Olivos, mientras no se finalice el recurso de apelación que sobre este mismo asunto se halla pendiente en el superior tribunal de la Real Audiencia, a fin de poder usar oportunamente de los que por Su Excelencia se han reservado al Cabildo para ante Su Majestad y que el expresado testimonio se saque con citación del referido señor Procurador General, a quien el Cabildo tiene particularmente encargada la secuela de este asunto, y que en él le represente.

Asimismo acordaron y mandaron en el propio día que yo, el presente Escribano, en caso de dar algún testimonio o testimonios de la [sic] Acta del recibimiento de dicho Olivos, lo ejecute precisamente, con citación del señor Procurador General y con inserción del capítulo del Acuerdo de hoy en que el Cabildo protestó la fuerza con que se le estrechó y precisó por el Excelentísimo señor Presidente para que la firmara, so pena si no de doscientos pesos de multa y a otros apercibimientos. Para que así conste que el Cabildo dudaba hacerlo, con respecto a no haber consentido en dicho recibimiento, sino por el contrario, que se verificó muy a pesar suyo, y de la legal y justa resistencia que en cuanto estuvo de su parte hizo para embarazarlo, Interponiendo sus recursos, que se hallaban aún pendientes cuando Su Excelencia con mucho enojo y semblante airado, se presentó en la sala de Ayuntamiento  acompañado de tropa y fuerza armada de oficiales y soldados, para darle como le dio al referido Olivos posesión del oficio de Regidor, en presencia de los señores capitulares, que nada más hicieron que mirar lo que Su Excelencia hizo. Por lo cual han sido sus protestas y protestan nuevamente ahora, y para todos los actos posteriores para la última determinación de los recursos que tienen Interpuestos, a fin de cautelar de todo perjuicio sus derechos, que la asistencia del mencionado Olivos a las funciones del Cabildo en clase de Regidor es contra toda su voluntad, y que si se le admite y no niega el asiento en sus bancas es por la sumisión y respeto que en todas ocasiones y en la presente ha acreditado constantemente a la superioridad del gobierno que se lo ha permitido, no obstante las representaciones del Cabildo.

Por último, fue acordado en el mismo día que, en atención a que con fecha de diez y seis de noviembre del año pasado de mil ochocientos cuatro, se dio por este Cabildo al expresado Olivos un informe para Su Majestad recomendándolo para lo que pudiese conducir a una merced de Oidor Honorario a que aspiraba, en el supuesto de ser de conocida calidad, esto en el concepto del Cabildo, de un lustre y nobleza cual se requiere para ello; pero habiendo subastado después de esto un oficio de Regidor de esta ciudad y causado en el público semejante sujeto una sensación y habladero tal que llegado a noticia del Cabildo, no ha podido menos que averiguar el motivo de ello, sabiendo por este medio y las noticias que de su motivo han comunicado algunos vecinos afectos al mayor decoro y lustre del Regimiento, que el referido Olivos carece en realidad de la nobleza y calidad necesaria para obtener la mencionada gracia de Oidor Honorario, porque según se le ha informado y tiene averiguado, los documentos que manifestó para esto son supuestos y falsos, y contra la común inteligencia de todo el público, no faltando muchos sujetos que certifiquen lo contrario de lo que con ellos quiso acreditarse. Que por tanto se haga en primera ocasión del modo acordado otro informe para Su Majestad, manifestando esto mismo, y que por consiguiente aquel primero no merece crédito alguno por el engaño y sorpresa con que en tal caso se hizo proceder al Cabildo. Lo cual para que llegue a noticia de la Real Audiencia y del Superior Gobierno donde se sabe haberse hecho uso de aquel primer informe, y estén en inteligencia del modo con que el Cabildo procedió, suponiendo no hubiese quien tratase de sorprenderlo de aquella manera. Que el señor Procurador General, con la mayor brevedad, pase testimonio de este Acuerdo a ambos tribunales en los términos de estilo, para lo que pueda conducir a sus superiores determinaciones en esta materia.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Ramón Guerrero.- Joaquín López Sotomayor.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Ignacio Valdés.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Francisco Antonio Pérez.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

En el mismo día primero de febrero de este año de mil ochocientos cinco, los expresados señores acordaron que en atención a hallarse sin Abogado que patrocine la causa pendiente con el señor Conde de Sierrabella sobre deslindes de la Dehesa de esta ciudad por la implicancia que acreditó el señor Regidor Procurador General de Ciudad, y excusa que en su virtud se le admitió, y por lo mismo en la precisión de solicitar un sujeto que se haga cargo de dicha defensa, a fin de poderle asignar el honorario que se le ha de satisfacer por la defensa, teniendo el Cabildo resuelto dar por ella trescientos pesos, de los que ha ganado alguna parte el finado Doctor don Francisco Javier de Larraín; represente el señor Procurador General a la Real Audiencia con testimonio de este Acuerdo, para que se mande regular el honorario de dicho finado y con descuento de él poder ofertar al que se elija la referida cantidad.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Ramón Guerrero.- Joaquín López de Sotomayor.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Antonio Pérez.- Nicolás Matorras.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.

 

SESIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 1805.
Asignación en pleito por la Dehesa. [Anulado].

En la Muy Noble y Leal Ciudad de Santiago de Chile a ocho días del mes de febrero de mil ochocientos cinco. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando en su sala de ayuntamiento  como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron, dijeron:

Que por cuanto en Acuerdo celebrado en veinte y seis de octubre de mil ochocientos cuatro nombraron para la defensa del pleito que corre en la Real Audiencia con el señor Conde de Sierrabella, sobre los derechos de la Dehesa, al Licenciado don Carlos Olmos de Aguilera, con las calidades que en dicho Acuerdo se expresan; y habiéndose este letrado excusado, siendo indispensable y tan interesante la prosecución de este sitio, debían nombrar y nombraron al actual señor Procurador General de Ciudad, con los mismos trescientos pesos.

Este Acuerdo es duplicado, y por lo mismo no pasó. Villarreal.

 

SESIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 1805.
Recursos en recibimiento de Olivos.

En la Ciudad de Santiago de Chile en veinte y dos días del mes de febrero de mil ochocientos cinco. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo de ésta y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento  como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que hallándose el Cabildo siguiendo instancia sobre justificar sus operaciones y recursos relativos al remate de la vara de Regidor de esta Ciudad que hizo don Francisco Olivos, y sobre un recibimiento verificado a pesar del mismo Cabildo, y de su[s] justas [y] sumisas representaciones en que nada más le ha conducido que el bien del público, y el honor, lustre y decoro en común de todo el Cuerpo y de cada uno de sus particulares, que ha visto desgraciadamente vilipendiado y ultrajado contra el tenor de las leyes, y de la atención y veneración con que siempre se ha mirado el respetable Cuerpo de la República representante de un pueblo fiel y honrado, acostumbrado a verse regido por individuos de las familias de primera distinción y nobleza del reino, en quienes se han observado como vinculados el honor de su conducta y el amor a la patria, cuya satisfacción que siempre ha gozado ve ahora aquí ignominiosamente que se le quiere privar, haciéndole asimismo decaer de su estimación y rectas prerrogativas íntimamente apreciables, y dejándoles aún sin aquella libertad que permiten las leyes, compatible con la subordinación y el vasallaje. Que por tanto y para que este asunto y sus incidencias sea defendido con más viveza y facilidad, y con toda la energía y vigor que corresponde, acordaban y acordaron encargarlo en clase de Regidor a los señores Doctor don José Joaquín Rodríguez Zorrilla, don Nicolás Matorras y Licenciado don Francisco Antonio Pérez, para que sin excusa ni pretexto alguno por sus partes lo continúen por todos sus trámites e instancias, hasta elevarlo a los pies del trono, con la confianza que debe esperarse de la augusta paternal bondad de un soberano tan amante de sus pueblos y vasallos que nada quiere menos que la opresión de éstos, ni que se les prive de las prerrogativas, fuero, derecho y honor que la Majestad misma les ha concedido y establecido por sus respetables leyes, cuya observancia ha reclamado el Cabildo y reclamarán a su nombre los señores comisionados hasta ver restablecidos sus derechos, y que sus representaciones han sido atenidas.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores, como igualmente que se den los testimonios que de este acuerdo y de cualesquiera otros documentos pidieren los señores comisionados: de todo lo cual doy fe. Ramón Guerrero.- Joaquín López de Sotomayor.- Pedro José Prado Jaraquemada.- Ignacio Valdés.- don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Nicolás Matorras.- Francisco Antonio Pérez.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Real.