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Aņo 1800
Julio de 1800

SESIÓN DE 11 DE JULIO DE 1800.
Cumplimiento de Real Cédula.- Defensa de reos encarcelados.- Depósito de varas de alcaldes.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile a once días del mes de julio de mil ochocientos. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, a saberlos que abajo firmarán, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario:

Acordaron que como para dar cumplimiento a la Real Cédula de Su Majestad dada en Aranjuez a siete de febrero de mil setecientos noventa y ocho se sirviese el tribunal de la Real Audiencia pasarle vista al ministerio fiscal y éste pidiese que para informar lo hiciese primero el Ayuntamiento, con arreglo a los puntos que toca en su respuesta de dos de abril de mil setecientos noventa y nueve, dispuso para hacerlo la diligencia que corre a fojas [en blanco en el original]; mas considerando con mejor reflexión que el Rey en la enunciada Real Cédula ordena que este Cabildo cumpla con lo que ofreció a su nombre su Procurador General, esto es informarle cuando los Autos tengan acuerdo, le ha parecido que primero y ante todas cosas debe solicitar que al expediente del asunto se le dé la sustanciación que corresponde: el estado en que éste quedó fue suplicar el señor Procurador General del Auto de fojas 35, arreglado al acuerdo fojas [en blanco en el original] pero como para instruir en forma dicho recurso pidiese los de la materia y nunca le notificase cual fue la providencia que se dio, no pudo ejecutarlo ni el Cabildo dar un paso adelante; ahora que viniendo a sus manos el expediente advierte que el tribunal proveyó conforme a lo pedido, y que aunque se asentó la notificación no la autorizó el Escribano porque no la intimó, cree hallarse en tiempo de instruir aquella súplica, para que así tenga efecto y lugar lo que ofreció al Rey el señor Procurador y lo que el mismo Soberano ordena. En esta atención dijeron que el indicado señor Procurador, con testimonio de este acuerdo, se presente al tribunal pidiendo se declare no estar por ahora en la obligación de informar sino de seguir el recurso pendiente, a cuyo fin se dirija solicitando los Autos y protestando que a su tiempo, si se estimase conveniente, hará el informe que ha pedido el ministerio.

Igualmente acordaron que siendo muy natural el que se hallen detenidos en esta cárcel algunos infelices por forasteros, como se dice en la ley 23 título 6 libro 70 de Indias, o por su miserable condición no tienen quienes los defiendan, cuyo recelo es apoyado por algunos avisos que extrajudicialmente han recibido; movidos de lástima y de la obligación que les impone en la citada ley y siguiente, debían poner en práctica lo que en ellas se ordena, pero como la inobservancia hasta el día haría parar la práctica por una innovación para facilitarla, y que concurran a ella los escribanos en la parte que ordena la ley, y lo tengan entendido los dependientes de la cárcel y demás ministros. El señor Procurador General de Ciudad ocurra a la Real Audiencia, para que se sirva dar las providencias necesarias a este fin, [del] que no sólo resultará el bien que tuvo por objeto aquella determinación, sino que será ocasión de velar sobre el aseo, el buen alimento y otros auxilios que por sí no pueden procurarse aquellos infelices sin ocurrir a otros males consiguientes a su triste situación.

Asimismo acordaron que con respecto a haber representado anteriormente el señor Doctor don José Teodoro Sánchez el inconveniente que se ofrece porque estando haciendo de Alcalde por ausencia del de primer voto, como Regidor más antiguo, en ausencia del señor Alférez Real y del Decano, pretende el primero, habiendo regresado a esta ciudad, sustituirlo en el interinato de dicha vara conforme a la ley: el señor Procurador General de Ciudad, con testimonio de este Acuerdo, se presente al tribunal que corresponde, pidiendo la declaración conveniente en el particular, haciendo ver los inconvenientes que pueden ofrecerse en tal caso.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Licenciado Pedro Díaz de Valdés.- José Antonio Valdés.- José Teodoro Sánchez.- Pedro José Prado Jaraquemada.- José Antonio González.- Justo Salinas.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Don José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Díez de Arteaga.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

 

SESIÓN DE 16 DE JULIO DE 1800.
Venta de efectos embarcados en naves norteamericanas.

En la ciudad de Santiago de Chile en diez y seis de julio de mil ochocientos. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo Ordinario, a saber los que abajo firmaron:

Instruidos de la representación que dirige el señor Procurador General de Ciudad al Superior Gobierno para que en consideración a la suma escasez de ropas que ocasiona la actual guerra, se permita a dos barcos anglo americanos que acaban de llegar a Valparaíso el expendio de sus efectos, con tal que sea de un modo que sirva de auxilio a los que carecen de estos socorros y no caigan en manos de comerciantes: acordaron que se haga la indicada representación, que se espera tenga buen éxito, siempre que las Reales Ordenes y providencias expedidas sobre la materia no comprendan este caso y que puedan conciliarse con la actual urgentísima necesidad, y que para ello se le dé testimonio de este Acuerdo.

Y así lo firmaron de que doy fe. José Antonio Valdés.- José Teodoro Sánchez.- Justo Salinas.- José Antonio González.- Doctor Francisco Javier de Larraín.- Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Francisco Díez de Arteaga.- Manuel de Salas.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.

 

SESIÓN DE 22 DE JULIO DE 1800.
Renuncia a interinato en alcaldía.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte y dos de julio de mil ochocientos años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Habiendo representado el señor Regidor Doctor don José Teodoro Sánchez, en quien por ausencia del señor Alcalde de primer voto y la del señor Alférez Real fue depositada el día trece de mayo último la interinidad de dicha alcaldía, por no haberse hallado a la sazón otro Regidor más antiguo, por su falta de salud para continuar en el referido interinato, suplicando se le admitiese la renuncia y dimisión que hacía de él: resolvieron por uniformidad de votos se le admita desde luego la expresada renuncia, dándole las gracias por el celo y exactitud con que ha desempeñado esta interinidad, y que en atención a hallarse en esta ciudad el señor Alférez Real, a quien por ministerio de la ley toca en primer lugar el servicio de las vacantes de alcaldías, se depositase en su persona: y que en lo sucesivo no se haga depósito alguno de estas varas sin la presente solemnidad, a efecto de que aquel capitular en quien fuese encargada semejante comisión, bien sea por ministerio de la ley o por su mayor antigüedad, al tiempo de las vacantes no pueda ser removido hasta el regreso del propietario por quien estuviese supliendo, y el señor Procurador General de Ciudad ocurrirá al superior tribunal de la Real Audiencia para su aprobación, exponiendo menudamente las razones que se han dado presentes, para que Su Majestad se sirva mandar lo guardado inviolablemente,

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe. [Faltan las firmas].