SESIÓN DE 14 DE AGOSTO DE 1801.
Recibimiento de Escribano anotador de hipotecas.
En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile a catorce días del mes de agosto de mil ochocientos un años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta capital, a saber los que abajo firmaron, y con asistencia del Asesor de este Cuerpo Doctor don Fernando Errázuriz:
Se vio la Real Cédula dada en Madrid a treinta y uno de enero de mil ochocientos, por la cual Su Majestad confiere título de Escribano Anotador de Hipotecas de esta capital a don Melchor José Román, con el guárdese y cúmplase proveído a su continuación por los señores Presidente, Regente y oidores de la Real Audiencia Gobernadora del Reino: puestos en pie y destocados, la tomaron en sus manos, besaron y pusieron sobre sus cabezas, diciendo que la obedecían y obedecieron, como a carta y mandato de nuestro Rey y Señor Natural --que Dios guarde--, para cuyo cumplimiento mandaron entrar en la sala al indicado agraciado, y compareciendo en ella inmediatamente en cuerpo y en traje de ceremonia igual al de los señores capitulares, por ante mí le fue recibido juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma y conforme a derecho, bajo del cual ofreció usar bien y fielmente del referido oficio, con puntual arreglo a las leyes, autos acordados, reales provisiones, instrucciones, cédulas y ordenes expedidas sobre el asunto; y hecho lo recibieron, tuvieron y reconocieron por tal Anotador de Hipotecas, con las honras, gracias, excepciones y preeminencias que le deban ser guardadas bien y cumplidamente: pero que en atención a no haber ejemplar anterior ni decisión alguna que las especifique ni por donde conste si debe o no tener asiento en dicho Cuerpo entre los individuos o subalternos, así en la sala para los casos en que se requiera su asistencia, como fuera de ella en las asistencias públicas o de tabla, y no serles por consiguiente facultativo el declararlo se le reserva al citado interesado (según verbalmente lo ha pedido a la conclusión de su juramento) su derecho a salvo para que use de él ante la Real Persona o adonde viere que mejor le convenga, dándosele para el efecto los testimonios legalizados que necesite con previa citación del señor Procurador Síndico General. Y que tomada razón en el libro respectivo de este Cabildo citado real título se le devuelva original.
Y así lo proveyeron y mandaron dichos señores de que doy fe. José Antonio Valdés.- Juan Enrique Rosales.- Juan Bautista de las Cuevas.- Manuel de Salas.- Doctor Francisco Javier de Larraín. - Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo, Minería y Real.