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Aņo 1802
Enero de 1802

SESIÓN DE  11 DE ENERO DE 1802.
Recibimiento de nuevo Gobernador. Documentos anexos.

En la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Chile en once días del mes de mil ochocientos dos años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento de esta capital, estando juntos y congregados en Cabildo Extraordinario en su Sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Dijeron que habiéndose hecho saber este propio día a los señores alcaldes electos don José Santiago Ugarte y Doctor don Pedro González el nombramiento del Ilustre Cabildo para que corriesen ambos en unión, o como mejor les pareciese, con la recepción del Muy Ilustre Señor Presidente provisto para este reino, a consecuencia de la dimisión que hizo de este cargo don José Antonio Valdés, Alcalde pretérito, suplicaron ambos se les eximiese de este gravamen honorífico atendiendo a que las ocupaciones de las judicaturas les embarazaba[n] el desempeño de él, con aquel aire y lucimiento que otro del mismo Cuerpo y sin aquel Impedimento podía facilitar.

Asimismo hicieron presente lo avanzado del tiempo y que ya no tenían el necesario para preparar todos los menesteres que deben correr a cargo de los comisionados: advirtieron que en el Acuerdo celebrado para el recibimiento de los señores presidentes en dos días del mes de octubre de mil ochocientos un años, cuando se ciñó el gasto a sólo tres mil pesos, quedó reservado al Ilustre Cabildo formar un plan de las funciones y gastos en que se habían de invertir, y el que hasta el presente no se había hecho; dificultaron si esta cuota se destinaba únicamente para las comidas, refrescos y demás anexos desde el ingreso a este corregimiento hasta su palacio, quedando por separado la compostura de éste, adorno de muebles, cama, etcétera, o debían también estos gastos salir de aquel caudal que a la verdad conceptuaban muy corto para tan grande empresa: y oídos, conferenciados y reflexionados dichos fundamentos y reparos, resolvieron los señores que lo componen que aunque al señor Teniente Asesor Letrado, como Corregidor y cabeza de este Cuerpo, corresponde el recibir a los señores presidentes, ya se le admitió la justa excusa que hizo, y se eligió en su lugar al citado Alcalde pretérito; y por lo mismo, que habiendo éste renunciado con motivo de haber finalizado su Alcaldía y no ser del Cuerpo, atendiendo a que en los señores alcaldes actuales concurren cuantas circunstancias pueden apetecerse para el lleno de esta comisión los eligieron y nombraron por providencia de primero del presente, y que en esta virtud no obstante que conocían lo avanzado del tiempo y se hacían cargo de las muchas prevenciones que necesitaban, no teniendo otros sujetos que con mayor satisfacción del Cuerpo puedan desempeñar esta comisión no les admitían la excusa, y que en esta atención procediesen a hacer y costearlos preparativos necesarios antes que se avisase su llegada, que en sentir de todos no puede demorar muchos días. En el segundo concepto, que si por algún accidente hechos con este fin algunos gastos no se verificase aquélla, les serán de abono instruyendo la correspondiente cuenta; y por lo que mira al plan que se ofreció se da facultad a los mismos comisionados para que elijan y nombren a cualesquier particular instruido en estos asuntos que forme dicho plan, puntualizando todas las comidas, refrescos, cenas y demás gastos desde el ingreso al corregimiento hasta su palacio, según el Acuerdo citado, distribuyendo aquella cantidad en estas funciones sin que toquen a las rayas de escaseces ni superfluidad. Y dichos señores, por la urgencia de tiempo y ocupaciones de sus empleos, podrán valerse de este propio sujeto que han de elegir para que corra con el mecanismo y gastos como lo propusieron dichos señores, sin que por esto dejen de empeñarse en la mejor economía y lucimiento con que se espera llenen los deberes de este cargo; y en atención a que en el mencionado acuerdo no se tuvo presente si los gastos de palacio en su compostura habían o no de salir de aquella cantidad, se suspende por ahora acordar sobre este punto hasta tanto que formado dicho plan se presente para en su vista resolver lo que se estime más conveniente.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe.

El Acuerdo anterior no pasó. Villarreal.

M. P. S.

En la ciudad de Santiago de Chile en tres días del mes de julio de mil ochocientos un años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, en Cabildo pleno Ordinario los que abajo firmaron:

Instruidos del expediente que se trajo a la vista en relación en que habiéndose pedido por el señor Procurador General de Ciudad el cumplimiento del Acuerdo de 26 de noviembre de 1799, posterior al de doce de enero del mismo año, para que del ramo de Balanza se les asignara a cada uno de los señores jueces de abastos y aguas trescientos pesos anuales, sobre que dado vista al señor Fiscal de Su Majestad después de algunos reparos pidió por las de 10 de enero de 1800 y 1º de marzo de 1801 que informase este Cabildo con justificación la práctica observada en el turno y nombramiento de estas judicaturas o comisiones de sus regidores, su aprobación por el Gobierno y los en que el superior tribunal de la Real Audiencia tuviese indicada alguna cosa acerca de semejantes dotaciones, concluyendo con que el Cabildo tuviese presente el que por Auto de dicha Real Audiencia de 31 de agosto de [mil setecientos] noventa y cinco están asignados los sobrantes al ramo de Balanza a la obra de tajamares, todo lo que se dignó dicho superior tribunal así mandarlo: dijeron que subsanándose los defectos que el señor Fiscal notó en sus citadas vistas, respecto a haber sido lo mismo que por este Ayuntamiento se tiene acordado, ser judicaturas efectivas, y que a causa de las infinitas pensiones que experimentan sus jueces alternativamente turnados y confirmados por esta superioridad, como lo demuestra el Decreto del Excelentísimo Señor Virrey de Buenos Aires y del Perú siendo digno Gobernador y Capitán General de este reino de fojas 5 de 26 de enero de 179 [en blanco en el original] y que nadie quiere admitirlas por no tener renta alguna, y sí algunos gastos, excesivas molestias, incomodidades y ningún lucro, en tal conformidad que siempre andan renunciando como poco ha se ha hecho por uno de los actuales, que no se le admitió por no haber habido quien lo subrogase, y que aun los 150 pesos primeramente acordados era no sólo exigua sino ridícula dotación; posteriormente se acordó fuese duplicada, esto es de 300 pesos anuales, con consideración a que ningún Regidor en esta capital tiene renta alguna por ella o por su vara como en otras partes, cuyo sentido se debe tomar (de) la ley real municipal título 10 del libro 4 de Indias citada por el señor Fiscal en su primera vista. Y no teniendo esta ciudad otros propios y arbitrios de donde con seguridad anualmente pudiesen ser pagados estos jueces, con que se les alentaría y esforzaría a cumplir y llenar debidamente su ministerio, que del ramo de Balanza, aunque esté aplicado su sobrante a la obra de tajamares, pues aunque así sea no halla este Cabildo embarazo para que siempre tenga su debida observancia el precitado Auto de Vuestra Alteza de 31 de agosto con rebaja de estos 600 pesos, pues cuando no se pudiera variar como se hizo y aplicaron en acuerdo de [en blanco en el original] del predicho año de 1799 a la obra del canal de San Carlos y saca de agua del río de Maipo, se tendrá por descalfada [sic] esta cantidad y como no alcanzado en dichos sobrantes: acordaron que teniéndose por repetidas en esta conclusión positivamente todas estas razones y fundamentos se suplique nuevamente al superior tribunal de la Real Audiencia como Superintendente General de Propios y arbitrios por este Acuerdo, que servirá de suficiente informe, y se digne aprobar aquella Acta Capitular y confirmándola mandar que tomándose razón en los tribunales que deba se les contribuyan por los ministros de Real Hacienda al fin de cada cuatrimestre de este ramo con la correspondiente mesada, así a los actuales jueces como a los que en adelante lo fueren, debiéndose contar desde primero del próximo pasado enero de este presente año de 1801, que es cuanto este Ilustre Cabildo tiene que informar a Vuestra Alteza.

El acuerdo anterior no se concluyó, porque el borrador que trajo el Procurador General, el Ilustre Cabildo no se conformó con el. Villarreal.