En la isla de Juan Fernández, a los catorce días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y siete, reunidos el Sargento Mayor don Nicolás Freyre, comisionado por el ilustrísimo señor General Comandante General de la Escuadra Perú-Boliviana, don Trinidad Morán y don Andrés Campos, Gobernador y Comandante General de la isla, a efecto de evitar la efusión de sangre infructuosa por la escasez de recursos que el expresado Gobernador tiene para hacer una honrosa defensa, y salvar sus responsabilidades, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1º. Será entregado y puesto a disposición del ilustrísimo señor General y Comandante General de la Escuadra de la Confederación Perú-Boliviana, la guarnición de tropas, municiones y demás elementos de guerra que existen a disposición del Gobernador de esta isla, en virtud de la intimación que se le hizo en la mañana de hoy por el referido ilustrísimo señor Comandante General de la Escuadra.
Artículo 2º. Todos los señores que se hallan confinados en esta isla por el gobierno de Chile quedan en completa libertad.
Artículo 3º. Los oficiales de la guarnición, Comandante de ellas, Teniente del batallón Carampangue don Andrés Campos y Sub Teniente de dicho batallón don Juan de Dios Guzmán, con sus respectivas familias, quedan en libertad de embarcarse en la misma Escuadra, para desembarcar en las costas de Chile, quedarse en dicha isla y hacer lo que mejor les convenga, con solo la condición de no poder en ningún tiempo durante la guerra, o hasta no ser canjeados tomar las armas contra la Confederación Perú-Boliviana.
Artículo 4º. Las propiedades de todos los habitantes residentes en esta isla, quedan garantidas por el presente convenio.
Artículo 5º. El armamento, municiones y demás artículos de guerra serán entregados por su inventario.
El presente convenio será ratificado por el ilustrísimo señor General, Comandante General de la Escuadra Perú-Boliviana, y firmados dos ejemplares del mismo tenor.
Nicolás Freyre.- Andrés Campos.- Juan de Dios Guzmán, Secretario.