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Aņo 1790
Julio de 1790

SESIÓN DE 6 JULIO DE 1790
Indulgencia Papal.

En la Ciudad de Santiago de Chile en seis días del mes de julio de mil setecientos y noventa años. Los señores de este Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, habiendo visto el Breve de Su Santidad de 31 de agosto de 1789, en que se digna conceder perpetuamente Indulgencia Plenaria a favor de los fieles de ambos sexos que habiendo confesado y comulgado visitaren esta Santa iglesia Catedral el día 24 de julio, desde sus primeras Vísperas hasta el ocaso del sol; cuyo Breve se halla pasado por el Real y Supremo Consejo de Indias, por la Comisaría General de Cruzada, y visto por el Juez Ordinario Eclesiástico de esta Curia, de cuya orden se ha mandado publicar por medio de carteles en las iglesias de esta ciudad, en Decreto de cinco del corriente, lo tomaron, [ilegible] como es debido, y habiendo dado las debidas gracias a Su Santidad a nombre de esta ciudad, mandaron se archive dicho Breve y documentos donde corresponde para la constancia en lo sucesivo.

Y así lo acordaron y firmaron de que doy fe.

 

SESIÓN DE 13 DE JULIO DE 1790
Solicitud del Síndico de recogidas.

En la Ciudad de Santiago de Chile en trece días del mes de julio de mil setecientos noventa.

Los señores del Ilustre Cabildo, Concejo, Justicia y Regimiento de esta capital, estando juntos y congregados en su sala de Ayuntamiento como lo han de uso y costumbre, a saber los que abajo firmaron:

Se vio el expediente promovido por el Sindico y Capellán de la Casa de Recogidas sobre que se le auxilie con algún socorro para mantención de las que allí habitan, y otras pretensiones que ha introducido en el Superior Gobierno en orden a la satisfacción de gastos que dice haber impendido en refacciones de dicha casa, y otros que expone haber impendido en cera, vino, y aceite para la lámpara y demás necesario para el culto divino, deduciéndose estos pagamentos del ramo de Balanzas en que tiene asignada su dotación: acordaron se guarde y cumpla el acuerdo celebrado en veinte y uno del mes de agosto de setecientos ochenta y nueve, relativo a la suspensión de la contribución del ramo de Balanza, por subsistir en el día las mismas causas que lo motivaron, y a más concurrir que hallándose ya concluida la obra de la nueva cárcel en lo principal de ella, con calabozo competente para depósito y custodia de mujeres, puedan provisionalmente ser destinadas a la misma cárcel, rezagándose por este medio lo que se habría de gastar en mantención de la casa de recogidas, para que haya a su debido tiempo este auxilio a beneficio del hospicio que se ha proyectado erigir en esta capital, en el que conseguirán las que a él se destinaren el beneficio espiritual y temporal de que han carecido en la precitada casa, teniéndose igualmente presente que con el transcurso del tiempo se hallaba enteramente abolido el principal objeto con que fue erigida, por no destinarse sino aquellas personas e ínfima plebe a quienes la mera reclusión no ha servido de medicina para su escarmiento, a que deberán añadirse las demás reflexiones y consideraciones de gravedad que se han tenido presentes, exponiéndose individualmente por el señor Procurador General, a quien se le pasará testimonio de este acuerdo para que evacue la contestación pendiente en el Superior Gobierno.

Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que doy fe. Francisco Cisternas.- Diego Larraín.- Juan de Espejo.- Justo Salinas.- Doctor José Teodoro Sánchez.- José Ignacio Morán.- Ante mí, don Andrés Manuel de Villarreal, Escribano Público, de Cabildo y Minería.