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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 15. Martes, 11 de Mayo de 1813.
Sin título ["Acaso entre todos los pueblos americanos..."]. Decreto fechado el 8 de Mayo de 1813 relativo a españoles, nacionalización y ocupación de cargos públicos.

Acaso entre todos los pueblos americanos que reclaman sus derechos, es Chile el que manifiesta más moderación y fraternidad hacia los españoles europeos: ellos no sólo ven que sin consideraciones a su origen, a los funestos ejemplares que han ocurrido en las demás provincias de América, y aun cerrando los ojos frecuentemente a la odiosidad que muchos manifiestan en nuestra sagrada causa son, en mayor número los americanos, cuyas opiniones reprime el Gobierno, que los europeos que se hallen en igual caso. Es cierto que ningún pueblo de América o Europa que se hallase con la superioridad de recursos, con la prepotencia militar y con la adhesión a la causa publica que se reconoce entre nosotros, hubiera dejado de tomar las mas severas medidas y ostentar los ejemplares mas terribles contra los que opinan con odiosidad al sistema, si hubiesen sufrido las inauditas perfidias que han cometido algunos hombres en Concepción y en la flota de Valparaíso. Los españoles mismos que proclaman a todo el mundo la uniforme adhesión de sus ciudadanos a Fernando VII, y que solo por la violencia de las armas puede ser arrastrado un español a obedecer al tirano, para recibir homenaje en el acto y en el punto que ocupan las bayonetas; con todo, han derramado infinita sangre de sus conciudadanos, y muchas veces contra el derecho de las gentes, para castigar sus opiniones, y han establecido las más severas y escrupulosas formalidades para admitir en su sociedad y empleos a los residentes en las provincias ocupadas militarmente por los franceses.

Sin embargo de la energía con que estos antecedentes deben estrechar al Gobierno para cerrar los ojos a todos los medios de conciliación y hospitalidad; quiere no omitir paso que más y más convenza a los europeos y americanos la justicia y sinceridad de los chilenos, y que nunca pensaran confundir el delito con las casualidades del origen y relaciones: en cuya virtud, y de acuerdo del Senado, del Cabildo y demás corporaciones que representan a la Patria, decreta lo siguiente:

Artículo I.° Todo europeo puede pedir al Gobierno carta de ciudadano chileno, justificando su adhesión a la causa de la Patria a satisfacción del Gobierno.

Art. 2.° Todo americano indiciado de opiniones contra el sistema del Estado, puede reclamar un decreto del Gobierno, que le compurgue y justifique de estos indicios, probando su adhesión en forma bastante.

Art. 3.° A más de las pruebas o conocimiento de patriotismo, que debe tener el Gobierno respecto del interesado para otorgarle la carta de ciudadanía o decreto de purgación, precederán como formalidades necesarias el informe del Prefecto, a cuyo cuartel corresponda, y del Procurador de su respectivo Cabildo, y después de expedido dicho decreto, se sancionara por el Senado.

Art. 4.° De esta fecha en adelante no podrá persona alguna adquirir empleo eclesiástico, secular o regular, político, militar o civil, sin ser americano afecto a la causa de la Patria, o europeo Ciudadano.

Art. 5.° Queda a disposición del Gobierno acordar lo conveniente sobre los empleados actuales que no pidan carta de ciudadanía, dando las pruebas suficientes para otorgárselas: en inteligencia que éste no ha de ser un titulo de necesidad, sino de espontánea adhesión a la causa de la Patria. Por Consiguiente, el Gobierno cuidara de que sin omitir los medios y providencias necesarias a la seguridad pública, conozca todo el mundo que no se quiere ciudadanos forzados ni por interés.

Art. 6.° La carta de ciudadanía puede revocarse y recogerse lo mismo que los decretos de purgación de indicios, siempre que no se reconozca en los agraciados pruebas manifiestas de su adhesión a interés por la Patria.

Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago, a 8 de Mayo de 1813. Francisco Antonio Pérez - José Miguel Infante - Agustín de Eyzaguirre - Egaña, secretario.