Siendo tantas las atenciones del Gobierno en las circunstancias del día, y recreciendo estas a medida de que avanza el ejército, y se aumentan las tropas que deben reforzar la capital, las costas y todos los puntos interesantes; cree la Junta de absoluta necesidad descansar en el auxilio que pueden prestarles las provincias por medio de los ciudadanos mas activos, beneméritos y patriotas. A este fin decreta:
I.° En la villa cabecera de cada provincia habrá una Junta, que se titulara Junta Cívica Auxiliatoria.
2.° Se compondrá de tres individuos, en quienes concurra el mas alto grado de probidad, actividad y amor patriótico.
3.° El Gobierno, por un decreto especial dirigido a cada provincia nombrara prontamente estos tres individuos, quienes desde el acto que reciban el oficio de su nombramiento serán puestos en posesión de sus empleos por los respectivos subalternos y cabildos.
4.° Las funciones de esta junta serán auxiliar al Gobierno con cuantos recursos pida de las provincias, cuidar del cumplimiento de todas las ordenes que se expidieren relativas a este objeto, informar pública o reservadamente sobre la conducta, circunstancias y desempeño de las personas que se destinaren de las provincias para el servicio político o militar, arreglar en su establecimiento la policía alta y baja conforme a las ordenes del Gobierno, celar sobre la seguridad y tranquilidad publica, cuidar de que la exacción de los impuestos prorratas y otros recursos sea con el menor gravamen de los pueblos y según las resoluciones superiores, y últimamente, entender en todo cuanto a mas de estas funciones le fuere comisionado por el Gobierno.
5.° Tendranlo entendido todos los tribunales, jefes y justicias y por todos en la parte que a cada uno tocare se dará el cumplimiento debido; haciéndose al efecto imprimir, con lo que se tendrá por bastante circular.
Dado en el palacio de Gobierno y Mayo 15 de 1813 - Francisco Antonio Pérez - José Miguel Infante - Agustín Eyzaguirre - Maríano Egaña, secretario.