Santiago, Septiembre 1.° de 1813.
Las monedas recientemente acuñadas en la Casa de Potosí, con los signos característicos de la libertad, y la unión de las Provincias del Río de la Plata, circularán y serán admitidas en el Estado de Chile, con el mismo valor legal y corriente, que las de igual clase del antiguo cuño, por tener la propia ley y peso, según resulta de los reconocimientos practicados, y en consideración a la intima alianza, recíprocos intereses, y relaciones que unen a ambas potencias. A fin de que llegue a noticias de todos esta declaración, se publicará por bando en la capital y se pondrá en el Monitor. - Infante - Eyzaguirre - Pérez - Agustín Díaz E. del Excmo. Gobierno.