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El Monitor Araucano
Tomo I. N° 68. Martes, 14 de Septiembre de 1813.
Sin título ["Santiago, 30 de Septiembre (sic) de 1813. El Gobierno ha notado con inexplicable disgusto..."]. Decreto de la fecha indicada insistiendo en la obligación de la realización del censo.

Santiago, 30 de Septiembre de 1813.

El Gobierno ha notado con inexplicable disgusto la omisión de algunas provincias en presentar el censo de su población, que han pasado con mucho exceso el término dentro del cual se les mando verificarlo. Escríbase inmediatamente a las Juntas Cívicas de las Provincias que no han cumplido, haciéndoles responsables de la omisión; y previniéndoles que si en el término de diez días del recibo de este oficio no presentaren evacuado el censo se harán acreedores sus individuos a que se les pene con la mayor severidad, y en especial al tercer vocal, que como particularmente encargado de este negocio resulta más culpable por su descuido : prevéngase lo mismo al Juez de Policía de la Capital e imprimase este decreto. - Infante - Eyzaguirre - Pérez - Egaña,, Secretario.