Uno de los más útiles y benéficos establecimientos de los pueblos ilustrados, es el de los colegios o academias militares, en donde la juventud se forma por principios para ser útil en los diferentes cuerpos de sus ejércitos; con este precioso objeto, aunque imperfecto por las circunstancias, se erigió la Compañía de Jóvenes, destinada al solo cuerpo de los Granaderos. Pero la experiencia ha acreditado que este útil establecimiento, siendo propio del Estado, debía necesariamente depender inmediatamente del Gobierno, y no de ningún cuerpo, ni jefe particular; pues siendo accidentales estos dos atributos, llegaría el caso de verse sin dirección, ni protector, y expuesto como ya se nota en la Compañía de Jóvenes, a un menoscabo incalculable. Por esta razón, y a fin de evitar la continuación de los males indicados, he venido en declarar Compañía de Jóvenes del Estado la nombrada hasta hoy de Jóvenes Granaderos, dependiente del Gobierno, como Supremo Jefe; de un Inspector Oficial de graduación, y carácter, primer Director; de un comandante 2°, y de dos sargentos para la instrucción de escuela, y de elementos militares; que su revista y pago sea con independencia de todo cuerpo, y sus goces los de 8 pesos líquidos, sin descuento alguno; quedando a cargo del Estado suministrarles el vestuario, y útiles en su tiempo, y según lo permitan las circunstancias. El habilitado será nombrado por el Inspector con aprobación del Gobierno, entregándose las buenas cuentas, o el haber íntegro al fin del mes por las cajas del Estado con este sólo requisito, haciéndose por el actual habilitado los ajustes que se hallen pendientes. De pronto nombra por ahora el Gobierno de Comandante y segundo Director de la citada Compañía de Jóvenes al Subteniente de Asamblea don Domingo Álvarez, bajo cuyas órdenes y dirección se ponen los dos sargentos maestros Pascual José de Tenorio, y José Hernández, y por consiguiente todas las demás plazas, e individuos que dependan de la citada Compañía; tómese razón de este Decreto en las oficinas del Estado, y transcríbase por oficio al Comandante nombrado. Dado en el Palacio de Gobierno, a 4 días del mes de febrero de 1814.- Echeverría.— Dr. Lazo.