Santiago, 25 de febrero de 1814.
El Gobierno se conforma en todas sus partes con el anterior dictamen del Ministerio Fiscal de lo Civil, y Hacienda, sobre la solicitud entablada por el padre Guardián y Sindico del Convento de San Francisco del Monte, para que se declare por Villa aquella población bajo las condiciones que expresan en su representación. Por tanto, decreta, que de [desde] esta fecha será llamada Villa Deseada de San Francisco del Monte, y para el arreglo y organización de sus calles, repartimiento de solares y otras cosas anexas a tan interesante establecimiento se comisiona al padre ex Provincial, Doctor fray Francisco Javier Guzmán, al actual Guardián, fray José Saavedra, y a don Manuel Valdés y Bravo, con la calidad que cuando la villa pueda pagar el terreno y edificios de la recova pueda reasumirla para sus propios: concediéndole por ahora al convento la gracia de que pueda cobrar el derecho de sombra de dos reales diarios, en que se ha calculado, en compensativo del gasto que va a hacer en levantar dicha recova; tómese razón de este decreto en las oficinas que corresponda, transcríbase a los comisionados, y publíquese en el Monitor.— ECHEVERRÍA.