Santiago, marzo 9 de 1814.
Las atenciones de la guerra agotan el tesoro público; y no siendo justo que él padezca por otra parte exacciones en favor de aquellos que sin hallarse en extrema necesidad, no hacen un servicio a la patria, se declara que sólo el que no ocupase un empleo en la República, presentará al Gobierno los títulos por los cuales goce cualquiera pensión, dentro de tercero día de la publicación de este Decreto en el Monitor los que residiesen en la capital, y dentro de veinte los que están fuera de ella. Pasado el término quedará sin goce el que no hubiese cumplido por el mismo hecho.— [Antonio José de] Irisarri.- Doctor Lazo, Secretario.