Santiago, y abril 15 de 1814.
Extrañando el Gobierno que en circunstancias de los ingentes gastos de la presente guerra, y consiguientes apuros del Erario, los subdelegados pretéritos no hayan hasta la fecha consignado en la Tesorería General las cantidades recaudadas en su tiempo por tributos de indios, ni menos que hayan rendido las cuentas de esos tributos; los ministros de la Tesorería General les ejecutarán, y apremiaran en virtud de la facultad coactiva que les compete, y a sus fiadores, al entero en cajas del dinero que confiesen haber recaudado, sin perjuicio de estrecharlos a la rendición de sus cuentas para comprobar su legítimo alcance, y entero de la totalidad debida, y oficiando dichos ministros a las justicias de las residencias de los que se hallen ausentes, para que les hagan comparecer por si, o sus poderes al efecto expresado.
Notíciese a los ministros, y transcríbase en el Monitor [Araucano].__ Antonio José de Irisarri.__ Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.