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El Monitor Araucano
Tomo II. N° 36. Martes 19 de Abril de 1814.
Decreto. Fechado el 15 de abril de 1814, relativo a las cuentas de tributos de indios.

Santiago, y abril 15 de 1814.

Extrañando el Gobierno que en circunstancias de los ingentes gastos de la presente guerra, y consiguientes apuros del Erario, los subdelegados pretéritos no hayan hasta la fecha consignado en la Tesorería General las cantidades recaudadas en su tiempo por tributos de in­dios, ni menos que hayan rendido las cuentas de esos tributos; los ministros de la Tesorería General les ejecutarán, y apremiaran en virtud de la facultad coactiva que les compete, y a sus fiadores, al entero en cajas del dinero que confiesen haber recaudado, sin perjuicio de estrechar­los a la rendición de sus cuentas para comprobar su legí­timo alcance, y entero de la totalidad debida, y oficiando dichos ministros a las justicias de las residencias de los que se hallen ausentes, para que les hagan comparecer por si, o sus poderes al efecto expresado.

Notíciese a los ministros, y transcríbase en el Moni­tor [Araucano].__ Antonio José de Irisarri.__ Agustín Díaz, Es­cribano de Gobierno.