La Junta Gubernativa de Chile Representante de la Soberanía Nacional, etc.
La seguridad del Estado exige ejecutivamente que los habitantes de cada pueblo permanezcan en el lugar de su residencia. El Gobierno atendiéndola, manda que ninguno se separe de Santiago sin licencia expresa, bajo pena de confiscación de bienes, y expatriación perpetua. Circúlese a las provincias, publíquese por bando, y fíjese.- Santiago, agosto 17 de 1814.— José Miguel de Carrera.- Julián Uribe.— Manuel de Muñoz y Urzúa.— Agustín Díaz, Escribano de Gobierno.