Santiago, septiembre 28 de 1814.
Los ministros del tesoro público no harán pago alguno a individuo militar que no se halle con plaza efectiva en el ejercito empleado por el Estado, y en actual ejercicio; tomando en caso de duda conocimiento del Jefe del Departamento Militar, a quién deben dirigir sus pretensiones los que no se hallen en aquel caso, para que por se conducto lleguen a nuestra inteligencia, y esperen su decisión. Tómese razón, y comuníquese en el Monitor.‑ Carrera.‑ Uribe.‑ Muñoz.