ACTAS DEL CABILDO DE SANTIAGO PERIODICOS EN TEXTO COMPLETO COLECCIONES DOCUMENTALES EN TEXTO COMPLETO INDICES DE ARCHIVOS COLECCIONES DOCUMENTALES

Diarios, Memorias y Relatos Testimoniales
Anexos
Documento Nš 13 - CDHI, XXIII, 77-85.

Acta del consejo de guerra de Valdivia. 26 de junio de 1812.

En la Plaza de Valdivia en veinte y seis días mes de junio de mil ochocientos doce. Habiéndose reunido los señores oficiales de que se compone su Consejo de Guerra, en la sala de gobierno con el señor Coronel don Ventura Carvallo, que lo preside, enterados del tenor de la carta credencial, con que el Comisario de Guerra y Ministro principal de la Real Hacienda de la Provincia de Chiloé, don Juan Tomás Vergara, ha sido autorizado por aquel señor Gobernador, don Ignacio Justis, para las importantes comunicaciones que motivan el presente acuerdo, oídos además con verbal conferencia a él mismo y el Capitán de Granaderos don Francisco Arenas, comandante de las tropas destinadas para el auxilio del destacamento de este Batallón que guarnece el fuerte de la nueva repoblación de Osorno, y discutido sobre cuanto se expresa en la nota precedente de los dos, en la madura reflexión que demanda la gravedad de la materia, resolvieron unánimemente lo que se dirá en los siguientes artículos:

1º. Que en el concepto de que si esta plaza ha continuado hasta ahora dependiente de la capital del reino de Chile, es porque ha creído que los nuevos gobiernos erigidos por él permanecían sustancialmente adictos a la causa del Rey nuestro señor don Fernando VII (que Dios guarde) y de consiguiente subordinados a las autoridades, que por su ausencia y cautividad ha establecido la Nación al presente, que por la copia del manifiesto de 4 de diciembre de 1811, y órdenes de 8 y 9 de Mayo del corriente año, que se agregan, penetra su error, para no macular en lo más leve, la lealtad, en que desea permanecer y libertarse de las calamidades que sufren los que engañados miserablemente han faltado a ella; se declara por separada de la dependencia del citado reino, hasta tanto que este vuelva a su primer estado y reconozca como es debido no sólo al Supremo Consejo de Regencia sino también a las demás autoridades que se erijan por las Cortes soberanas de la Nación.

2º. Que por serle indispensable al reino del Perú aún en boca de sus enemigos la satisfacción de haberse conservado en la feliz unidad de la monarquía española, y disfrutado a su favor de la paz y sosiego, que no logran las provincias y pueblos, que la han quebrantado con sus escandalosos procedimientos y porque tampoco es dudable que sólo por su erario, recursos y fuerzas pueda conservarse esta plaza libre de los resentimientos que el reino de Chile manifestará atacándola acaso por mar o tierra, o fomentando dentro de ella algunas facciones semejantes a los que con sumo sobresalto de los fieles servidores del Rey, ha experimentado desde fines del año pasado por la debilidad de su gobierno que no supo destruirlas, debía someterse y agregarse, como en efecto se somete y agrega, sin excepción ni reserva alguna, al referido reino con entera dependencia a su Excmo. Señor Virrey y demás Superiores Tribunales de Justicia, Hacienda y Guerra, bajo la firme esperanza de que no serán por los mismos desatendidos los ruegos que para el efecto interpone este fiel pueblo, reclamamos la protección soberana a fin de que su guarnición y vecindario no queden expuestos a la miseria y hostilidades que probablemente son de temer por parte de los enemigos del Estado.

3º. Que para prevenir el efecto de estos datos en el corto intermedio del tiempo que se han de recibir las órdenes  y socorros de la Capitanía General del Perú por su propia utilidad y en reconocimiento de los buenos oficios del señor Comandante de Chiloé, que al igual de los que han practicado, sus dos activos y celosos comisionados, nunca serán desconocidos por la sincera gratitud de los oficiales de esta guarnición, se someten también a su inmediata provisional autoridad y mando, para que en todas las materias de policía, gobierno y guerra, ordene y provea cuanto considere necesario y conveniente al mejor servicio de S.M. dignándose ardientemente como desea este consejo de presentarse personalmente en la plaza para posesionarse de su mando propietario a lo menos hasta dejar arreglados los puntos de mayor importancia y elegir después interinamente un jefe de su satisfacción, que con las facultades necesarias los ejecute.

4º. Que al mismo señor Gobernador, por una exacta razón, se le haga ver el actual atrasado estado de esta tesorería, para que del modo posible a sus recursos se sirva de cubrir los gastos a que se halla obligado, hasta el recibo del primer situado, cuidando especialmente que la tropa no carezca de sus pagamentos, supuesto que muy fundadamente se receta que los facciosos se valdrán de este motivo para inquietarla y seducirla, sin que acaso sus oficiales a pesar de la vigilancia que pondrán puede evitarlo.

5º. Que los ministros principales de la misma tesorería, a más de la insinuada razón, instruyen otra de la suma, que necesitan para los meses restantes del año, fuera de la que también han de dar de un situado completo; para que el referido señor Gobernador las dirija luego al Excmo. Señor Virrey.

     6º. Que por ser de urgente necesidad la pronta expedición de las providencias gubernativas, dirigidas al sosiego del pueblo, y administración de Justicia, a fin de que no se embarace el curso de estas, por ninguna lentitud, de las que frecuentemente ha ofrecido la molesta y embarazosa reunión de los vocales de este Consejo, tiene el mismo a bien de autorizar, como de hecho autoriza a los señores don Ventura Carvallo, don José de Berganza y don Julián Pinuer para que de común acuerdo, o por mayoría de votos libren, mientras el nominado señor Gobernador de Chiloé dispone otra cosa, cuantas convengan, sujetas a su aprobación y resultas, y a que desde este mismo momento quedan entregados del mando de la Plaza y su jurisdicción, mediante el juramento que han otorgado de orden del Consejo y se les ha exigido por el Sargento Mayor interino don Lucas Ambrosio Molina, ofreciendo el desempeño de sus cargos y en cuanto le sea posible la total exterminación de los facciosos que puedan subsitarse en oposición de los acuerdos, a que es referente esta acta.

7º. Aunque no se espera, si algunos individuos, por preocupaciones, o malignas sugestiones se oponen a los artículos, que han establecido, se declara, que éstos descubriéndose voluntariamente en el número que sean, tendrán la libertad de retirarse con sus haberes de la plaza, y su jurisdicción dentro del término de quince días, contados desde el en que se publiquen con absoluta prohibición, que mientras tanto so las penas prevenidas por las leyes, puedan derramar especie alguna, subversiva del buen orden, ni fomentar facciones opuestas a la quietud del vecindario, lo que se hará saber por bando, para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia; en la inteligencia de que todo lo prevenido hasta la fecha queda sin resultas judiciales; sofocado, olvidado, y perdonado en cuanto ha lugar y puede ser de el arbitrio de este Consejo, dejando únicamente vigentes los castigos a que se harán acreedores en adelante los más ínfimos conatos dirigidos a revolucionar otra vez el pueblo.

8º. Que por no ser propio del honor y buenos sentimientos de los oficiales, que componen este Consejo, dar un solo paso de debilidad en la ejecución de lo que llevan acordado y de hallarse por consiguiente resueltos a sostener aunque sea a costa de sus vidas los sagrados derechos del Rey y el Supremo Consejo de la nación, para que en ningún tiempo sean sindicados de que piensan en privar a las corporaciones eclesiásticas y civiles de la Plaza, el logro de un igual proyecto a que tan justamente son acreedores, ha determinado que seguidamente sean llamadas éstas por medio de los recados políticos que son de estilo, para poner la diligencia de su aserción a los presentes artículos y disponer en el modo en que con una misa de gracia se han de solemnizar y juramentar sobre los santos evangelios, sin perjuicio de el que el pueblo y la tropas prestarán delante de las Reales Banderas, anunciándose el día en que se han de verificar con triple salva de artillería a que deberán seguirle otras tres noches de iluminación y corte general la mañana del 4.

9º y último. Que bajo las consideraciones deductivas de los precedentes artículos por los tres S.S encargados ya del mando interino de la plaza, se le contesten al Directorio o Junta de Santiago de Chile sus últimos oficios manifestándole en pocas palabras las razones por que no pudiendo subsistir adherida a sus opiniones y sistema, se agrega a la Capitanía General del Perú y además hasta nueva providencia del señor Gobernador de Chiloé, a quien por conducto de sus comisionados va a dar cuenta con esta acta original, reservando su duplicado en el Archivo. Dispone no sólo el corte de las relaciones comerciales que con el reino ha mantenido hasta ahora, sino también la detención y embargo de la fragata nombrada la “la Nueva Limeña” perteneciente a un vecino del puerto de Valparaíso, para que las armas, astas de lanzas, maderas de cureñaje y otros efectos destinados a la guerra con que regresa, ni defensiva ni ofensivamente puedan emplearse contra los países y vasallos de S.M. que no se han separado del cumplimiento de sus obligaciones. Así lo dijeron y firmaron el señor Coronel, don Ventura Carvallo.- Capitanes: don José Ulloa, don José Berganza, don Dionisio Martínez y don Julián Pinuer.- El Ministro de Real Hacienda don Juan Gallardo.- Sargento Mayor interino el ayudante don Lucas Ambrosio Molina.- Tenientes: don Diego Adriasola que hace de Ministro interino, don Teodoro Negrón, don Juan de Dios Brito y don Juan Manuel Lorca.- Subtenientes: don Manuel Lorca, don Juan de Dios González, don Antonio Adriasola y don José Antonio Martínez, por hallarse ausentes en diferentes puestos los demás oficiales de la guarnición que firmarán después: Ventura Carvallo, José Ulloa, José de Berganza, Lucas Antonio Molina, Dionisio Martínez, Julián Pinuer, Juan Gallardo, Diego Adriasola, Teodoro Negrón, Juan de Dios Brito, Juan Manuel Lorca, Manuel Lorca, Juan de Dios González, Antonio Adriasola.