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Capítulo III
Caldera, Chañaral y Taltal.

CALDERA

Protesta de los católicos de ambos sexos de Caldera, Chañaral y Taltal. Felicitaciones de la Junta Ejecutiva de Santiago.

PROTESTA DE CALDERA

El Cura y feligreses de la parroquia de Caldera, heridos en sus sentimientos religiosos con un inicuo y sacrílego atropello, se ven obligados a elevar su voz para protestar a la faz del público del vejamen de que han sido víctimas con motivo de una orden de la autoridad civil.

Hace poco el Supremo Gobierno ha sancionado una ley despojando a la Iglesia de Chile de sus cementerios benditos y consagrados al culto por los ritos de la Iglesia. Ha sido éste un acto de expoliación que la ley, la justicia y el derecho condenan en los términos más duros. El despojo estaba decretado y el derecho de la fuerza debía encargarse de dar cumplimiento a una disposición que contraría los sentimientos católicos de los chilenos. Pero el Gobierno no se ha detenido en su camino.

Quedaban los cementerios parroquiales y los particulares, y era necesario poner la mano sobre ellos a fin de que los católicos de Chile, es decir, las nueve décimas partes del país, fueran obligados a sepultarse en un solo y único cementerio común y laico: exigencia obligatoria que en Chile es en la única parte del mundo en donde se haya impuesto, por medio de una ley tan despótica como temeraria y bárbara. En todos los países de la tierra, hasta en la Rusia y en la Turquía, hay libertad para que todas las comunidades religiosas tengan un cementerio según sus creencias. Esto es respetar la libertad y el derecho de la conciencia.

Sólo en Chile se niega a los católicos lo que en todas las naciones se concede al cristiano como al gentil, al hereje como al mahometano: la libertad de cementerios.

Si bien el Estado tiene derecho de establecer cementerios comunes para los que quieran sepultarse en tierra profana, la iglesia, que es una grande institución divina a la vez que social y de derecho público, ha tenido y tiene el más perfecto derecho de erigir cementerios para sus hijos y destinarlos al culto por la bendición consecratoria que los hace lugares santos y sagrados como los templos a los cuales, aquéllos, se consideran anexos y como parte integrante. Este derecho de la Iglesia está garantido por el artículo 5º de nuestra Constitución Política, y además por la ley XI, título XXIII del libro I de la Recopilación de Indias, como también por la Real cédula de Carlos III de 3 de abril de 1767, vigentes en América en fuerza de la ley II, título 1º del libro II de la Recopilación de Indias.

Así es que tanto las leyes canónicas como las civiles, actualmente vigentes en Chile, garantizan a la Iglesia el más pleno derecho para construir cementerios parroquiales en los cuales se dé sepultura eclesiástica a los fieles.

El decreto supremo de diciembre de 1871 no se refiere en nada al derecho de la Iglesia para erigir cementerios parroquiales; pues únicamente habla de cementerios de propiedades particulares, por cuenta de corporaciones o sociedades particulares. Según estas disposiciones legales, en Chile la Iglesia ha podido y puede erigir cementerios parroquiales con el carácter de cementerios públicos. Estos cementerios no se reglan por el decreto de 1871.

Hace treinta o más años, la Iglesia parroquial de Caldera, en uso de su derecho reconocido por la ley, construyó y bendijo el actual cementerio parroquial o católico de este puerto.

Este cementerio es, pues, independiente de la autoridad civil, y ésta no puede violar esa propiedad sin infringir la Constitución del Estado que declara inviolable la propiedad, cualquiera que sea el dueño. 

La autoridad civil sólo podía vigilar por lo que mira a la higiene y salubridad públicas.

El cementerio parroquial de Caldera es, pues, de la Iglesia, y la autoridad civil es radicalmente inhábil para apoderarse de él o para clausurarlo o limitar el derecho que, sobre ese bien eclesiástico, tiene esta Iglesia parroquial o sus legítimos Prelados.

A pesar de estas nociones tan claras y elementales de derecho, invocando un decreto reciente de 11 de agosto último, que no es aplicable a los cementerios parroquiales, y por motivos ocultos que no se han dado a conocer, la autoridad civil del departamento ha decretado que nuestro cementerio católico queda clausurado con prohibición de inhumar en él ningún cadáver. Esta medida es atentatoria, ilegal, injusta y vejatoria; y en la imposibilidad de usar de la fuerza, nos limitamos, el Cura y feligreses de la parroquia de Caldera que suscribimos, a protestar contra la clausura de nuestro cementerio decretada por el Gobernador, como contraria a la ley y al derecho, dando al público esta nuestra protesta para que en ningún tiempo se diga que hemos aceptado la medida impuesta por la autoridad civil; y debiéndose elevar a la Curia Eclesiástica de la Diócesis el original de esta nuestra protesta, etc. Caldera, septiembre 24 de 1883.

Ciro A. Garzón, C. V., José Lorenzo Picón, Hilario Rodríguez, José Santos Pacheco, Calixto Sepúlveda, Victorino Madariaga, Juan de Dios Jofré, Juan Antonio Stahmer, Antonio González, Santiago Moreno, Jesús Vega, Aniceto Rojas Miguel Moreno, Solano Sepúlveda, Miguel  B. Moya, Manuel 2° Veliz, Juan de Dios 2° González.

(Siguen más de seiscientas firmas de hombres y señoras que se publicaron en el Amigo del País de Copiapó).

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COMISIÓN DE LA ASAMBLEA POPULAR DEL 8 DE JULIO DE 1883.

Santiago, 3 de octubre de 1883.

La Junta Ejecutiva de la Asamblea Popular de Santiago, celebrada el 8 de julio último, se hace un honor en enviar al Cura y a los feligreses de Caldera un voto de caluroso aplauso por la enérgica y fundada protesta que han publicado con motivo de las persecuciones odiosas que contra la conciencia católica ha iniciado el gobernador de ese departamento, obedeciendo al sistema general de gobierno implantado por la actual administración.

Confía a la vez la Junta Ejecutiva, en que este primer acto de pública adhesión a los principios de nuestra fe religiosa, sea la iniciación de la obra reparadora que está encomendada al solo esfuerzo y al entusiasmo de los creyentes, entre los cuales los de Caldera ocupan indisputablemente un lugar distinguido.

           

Aprovechamos de esta feliz oportunidad para ofrecer al Cura y feligreses de Caldera, las consideraciones de aprecio con que nos suscribimos sus afmos. SS. SS. Matías Ovalle.- Miguel Cruchaga.- Carlos Walker Martínez.- Carlos Irarrázaval.- Antonio Subercaseaux.- Ramón Ricardo Rozas. Al señor Presbítero don Ciro A. Garzón, y los señores don José Lorenzo Picón y demás firmantes de la protesta de los católicos de Caldera.

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PROTESTA DE LAS SEÑORAS DE CHAÑARAL

Las infrascritas vemos con dolor que la conciencia católica de los chilenos es hondamente herida con las leyes y decretos inicuos e impíos dictados por nuestro Gobierno, en persecución a la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo. Nuestra conciencia religiosa rechaza con indignación esos actos de persecución a la Iglesia, y en uso de nuestro derecho elevamos nuestra voz para confesar públicamente nuestra fe y unir nuestra protesta a la que han hecho las señoras de todo el país, condenando esa marcha de persecución iniciada en Chile, contra la religión católica.

Chañaral. Noviembre 24 de 1883.

(Siguen trescientas sesenta firmas que se encuentran publicadas en El Amigo del País de Copiapó, núm. 1,327 de 20 de Diciembre).

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COMISIÓN DE LA ASAMBLEA POPULAR DEL 8 DE JULIO DE 1883.

Santiago, 2 de enero de 1884.

Respetables señoras:

Nos es sumamente grato enviar a ustedes, en nombre de los católicos de Santiago, la viva felicitación que merece la enérgica y cristiana protesta que ustedes han firmado con fecha 24 de noviembre último y que acaba de llegar a nuestro conocimiento.

La actitud de ustedes, viene a poner una vez más de manifiesto que el país creyente no ha aceptado en silencio la iniquidad de las leyes de persecución a la Iglesia que el Gobierno ha promovido, y que sólo en obsequio de la paz pública ha limitado su acción a las protestas dentro del régimen legal y en uso de la libertad inviolable de su conciencia.

Nos es honroso, con este motivo, saludar a ustedes respetuosamente y ofrecernos de ustedes obsecuentes servidores. Matías Ovalle.- Miguel Cruchaga.- Antonio Subercaseaux.- Carlos Walker Martínez.- Carlos Irarrázaval.- Ramón Ricardo Rozas. A las señoras Nicolasa E. de Núñez, Isolina R. de Cruz y demás que firman la protesta de. Chañaral.

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PROTESTA DE LAS SEÑORAS DE TALTAL

Las abajo suscritas, vecinas de Taltal, madres, esposas e hijas de familias católicas, no podemos permanecer por más tiempo en un silencio que nos haría arrastrar una grave responsabilidad para nuestras conciencias de cristianas, si no levantásemos nuestra voz para protestar, con toda la energía de nuestras almas, de las leyes inicuas con que nuestros gobernantes se empeñan en arrebatarnos la paz de nuestras conciencias, que es el único tesoro que nos hace soportar con resignación las miserias de esta vida, la única que nos mantiene y mantendrá a nuestros hijos en el puesto del deber.

Desde nuestra infancia, hemos aprendido a amar la religión católica en cuyo seno hemos nacido; y siguiendo sus máximas sagradas estamos dispuestas a perder antes todas nuestras comodidades y aun la misma vida, si fuese necesario, para defenderla.

No queremos cementerios laicos, no queremos matrimonio civil: queremos un pedazo de tierra bendita que, a la sombra del signo de nuestra redención, guarde nuestras cenizas, y un sacerdote, que en el nombre de Dios, consagre nuestra unión conyugal.

El hecho de haber nacido mujeres no nos inhabilita para pedir el respeto por nuestras creencias y si nuestra debilidad no nos permite esgrimir otras armas que las anexas a nuestro sexo, protestamos que en el seno de la familia y delante de Dios y al pie de los altares pediremos, sin cesar, derrame el cielo sus luces iluminando a los hombres de gobierno para que vuelvan a la senda que han abandonado y sean fieles a Dios y a la Santa Iglesia.

Taltal, 1º de noviembre de 1883.

(Siguen centenares de firmas publicadas en el Estandarte Católico de 14 de diciembre y siguientes).

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COMISIÓN DE LA ASAMBLEA POPULAR DEL 8 DE JULIO DE 1883.

Santiago, 10 de diciembre de 1883.

Distinguidas señoras:

La enérgica protesta que contra la ley de cementerios y el proyecto de matrimonio civil han suscrito ustedes con fecha 1° de noviembre y que ha llegado a nuestro conocimiento, es un título más que adquiere la mujer chilena al respeto con que los hijos de este país honran sus virtudes religiosas y sociales.

Con especialidad son acreedoras a esa estimación las que, como ustedes, rompiendo el helado egoísmo que invade hoy las sociedades, dicen a la faz del mundo lo que anhelan y lo que es necesario acaten como voluntad del país los encargados de darnos leyes justas y ordenadas a nuestros usos y modo de ser social.

Sírvanse ustedes aceptar, con este motivo, las distinguidas consideraciones de respeto de sus afectísimos SS. SS. -Matías Ovalle - Miguel Cruchaga - Antonio Subercaseaux - Carlos Walker Martínez - Carlos Irarrázaval - Ramón Ricardo Rozas -A las señoras doña Carmen R. v. de Olivares, doña Juana N. de Cooper y demás que firman la protesta de Taltal.

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