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Capítulo V. Los Atropellos.
Copiapó.

EL DESPOJO DE TRES CEMENTERIOS

(Editorial de El Amigo del País de Copiapó, fecha de enero de 1884).

Hoy publicamos una nota del señor Cura de Chañarcillo, dirigida al señor Intendente de la provincia, en la que aquél denuncia el despojo de tres cementerios de su jurisdicción, perpetrados por subdelegados que invocaban órdenes recibidas de la Intendencia.

El señor Cura de Chañarcillo pide a la autoridad el respeto de los derechos de su Iglesia y que se le devuelvan los cementerios parroquiales que, en nombre de la autoridad, le han sido arrebatados.

¿Cuál creen nuestros lectores que fue la contestación que obtuvo el señor Cura?

Sentimos mucho decirlo: la Intendencia devolvió el oficio del Cura, sin contestación alguna.

En Chile, la Constitución garantiza a todo chileno el derecho más amplió de petición a las autoridades, y éstos tienen el más estricto deber de atenderlas y proveer como sea de justicia.

¿Por qué la Intendencia devuelve la atenta, moderada y justísima nota del señor Cura de Chañarcillo?

Las autoridades no deberían olvidar, que son constituidas para servir al pueblo y a cada uno de sus gobernados.  

Las autoridades son para los pueblos, y no éstos para aquéllas.

Los encargados del poder tienen la obligación de atender y servir diligentemente a todos, y la conducta observada con el señor Cura de Chañarcillo devolviéndole su oficio, es una descortesía que sentirnos profundamente, pues no lo esperábamos del actual jefe de la provincia.

El señor Cura da a la prensa su oficio para que el público tome nota de su protesta. He aquí la nota:

PARROQUIA DE CHAÑARCILLO

Juan Godoy, diciembre 27 de 1883.

Señor Intendente:         

Me dirijo a VS. para quejarme de los procedimientos de algunos subdelegados que, creo, invocan sin motivo, órdenes recibidas de autoridades superiores.

Como es público y notorio, los cementerios de Juan Godoy, Loros y Lomas Bayas han sido y son parroquiales, construidos por los curas de esta parroquia con fondos de la iglesia y de los vecinos, mediante limosnas obtenidas de éstos a solicitud de aquéllos. La autoridad civil no ha intervenido para nada en la erección de dichos cementerios, ni ha contribuido ni con un solo centavo.

En conformidad a las leyes canónicas y civiles, que VS. conoce, los expresados cementerios son parroquiales, y en esa virtud han sido siempre administrados exclusivamente por el Párroco. En Lomas Bayas y en Loros, por encargo del Cura de Juan Godoy, tenían la llave de los respectivos cementerios, don Juan Rivera del primero y don Pablo 2º Torres del segundo, y estaban autorizados por el Párroco para sepultar en ellos a todos los católicos que fallecían en esos minerales. El subdelegado de Juan Godoy, invocando la autoridad de VS. me quitó la llave del cementerio parroquial de este pueblo, no obstante mi protesta.

Últimamente se me ha comunicado que los subdelegados de Lomas Bayas y Loros, invocando también la autoridad de VS., han intimado a los señores Rivera y Torres la entrega de las llaves de los cementerios de esos minerales, entrega a que dichos señores no podían resistirse.

No puedo creer, señor Intendente, que VS. haya dado semejante orden de atropello y despojo, pues que ello implicaría una flagrante violación de la Constitución y de las leyes que consagran la inviolabilidad de los derechos y que aseguran la propiedad a todo dueño, sea una persona natural o moral, sea un individuo o una corporación.

Al poner en conocimiento de VS. estos hechos, es con el fin de obtener de VS. se me entreguen los cementerios de que ha sido despojada la Iglesia parroquial que está a mi cargo; y espero que VS. se dignará atender a mi justo reclamo.

Dios guarde a VS.,

Juan Torres.

Al señor Intendente de la provincia de Atacama.  

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