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Capítulo V. Los Atropellos.
Freirina.

USURPACIÓN DEL CEMENTERIO PARROQUIAL DE FREIRINA

(De La Diócesis de La Serena de 6 de Octubre)

Publicamos a continuación los antecedentes sobre la cuestión cementerios, ocurridos en Freirina con motivo de la usurpación del cementerio parroquial de Huasco Bajo.

Freirina, 10 de septiembre de 1888.

Al señor don José Rojo

Huasco Bajo.   

Apreciado José:

Por la presente me permito recordarle el encargo que le tengo hecho, de no entregar a nadie la llave de ese cementerio parroquia, ni menos a la autoridad civil si intentase hacer cumplir el decreto impío, despótico y anticonstitucional sobre el despojo de los cementerios católicos. 

Si llegase tal caso, conteste: que se vean conmigo, resistiéndose Ud. a entregar la llave de ese cementerio, obrando de modo que se vean precisados a llevar a cabo su sacrílego intento, forzando las puertas de ese lugar sagrado.
En este caso, cuidará Ud. de acreditar el hecho de la violencia con testigos imparciales y honrados; para los fines a que hubiere lugar.

Según conversamos, ese cementerio es exclusivamente religioso, parroquial y está sujeto, como todas las cosas sagradas, al régimen y administración de la Iglesia. Así que cualquiera que violare la santidad de ese lugar, incurriría en las penas y censuras que el derecho y los cánones de la Iglesia fulminan en tal caso.

Sin embargo, espero en Dios que la persecución y el sacrilegio no se extiendan o no lleguen a ese tranquilo y bendito lugar.
Con este motivo, saluda a Ud. S. S.

D. Castellón.

***

Huasco Bajo, 20 de septiembre de 1883.

Señor don Daniel Castellón.

Freirina.

Señor Cura: La carta que Ud. me mandó, en la que me daba instrucciones acerca de la llave del cementerio de esta vice-parroquia, la recibí después de habérsela tomado la autoridad local por orden del Gobernador, que fue notificada por el sargento de esta localidad, con bastante sorpresa, sin dárseme lugar para comunicarla a Ud. oportunamente.

Saluda a Ud. S. S. José Rojo.

Nº 29. Freirina, 30 de septiembre de 1883.

Al señor Gobernador departamental.

Solamente ayer he sabido, con bastante sorpresa, que US. mandó quitar con un sargento de policía la llave del cementerio de la vice-parroquia de Huasco Bajo, sin trámite de ningún linaje, sin decírseme una palabra siquiera, no obstante de estar a dos pasos de US. y viéndonos a cada momento. Lo siento por US. que se haya procedido con tanto lujo de arbitrariedad, atropellando las leyes civiles y canónicas que colocan a ese cementerio fuera del resorte de la jurisdicción laica.
Siento que el señor Rojo, comisionado y guardador de la llave de ese campo santo, haya accedido una simple orden, contrariando, acaso a su pesar, las instrucciones que le había dado si llegaba a suceder tan triste caso; y siento aun más que no se le haya dado tiempo para comunicar al infrascrito tan peregrina novedad, como él lo hubiera deseado; pues, se habrían sabido los móviles que habían inspirado a US. a llevar a cabo un atentado, más que contrario a la Constitución Política del Estado, asaz atentatorio contra los sagrados derechos de la religión y de la Iglesia.
Desde luego, protesto una y mil veces de ése atropello inaudito, de la profanación de ese lugar sagrado, como lo es un cementerio católico, de que US. ha querido hacerse responsable con sus tristes consecuencias.
Para manifestar a US. la sinrazón e injusticia de sus procedimientos en el caso de mi referencia, basta a saber, como US. debe saberlo, que el cementerio de la vice-parroquia de Huasco Bajo es exclusiva y esencialmente parroquial; puesto que ha sido edificado en terreno donado legítimamente por los señores Basco y Ca. y por erogaciones pecuniarias de los señores Montt, Goyenechea, Martínez y varios otros feligreses de esa localidad que aún viven y pueden dar testimonio de esta verdad; y siempre sin interrupción ha estado, por consiguiente, sujeto al régimen y absoluta administración de la Iglesia y --como cosa bendita, y como establecimiento de derecho público-- debe estar regido y administrado por la autoridad eclesiástica, según las prescripción es del artículo 586 del Código Civil.
Más. Este cementerio debe su existencia legal no sólo a la Carta Fundamental del Estado, que en su artículo 5° reconoce el ejercicio público de la Religión Católica, sino también a varias leyes civiles, de que US. debe tener noticia; de las cuales podría citarle una que dice: «Estos cementerios deben construirse bajo el plano-diseño que hacen formar los curas de acuerdo con el corregidor del partido, que cuidará de estimularlos y expondrá al Prelado su dictamen en los casos en que haya contradicción para que se resuelva lo conveniente». Ley 1°, título 3°, Novísima Recopilación.
Aún más: este cementerio es propiedad exclusiva de la Iglesia, de la que US. no puede ni debe despojarla con un simple acto de su voluntad, sin vulnerar vigentes leyes económicas y civiles, como la que prescribe el Código fundamental de la nación en el artículo 12, inciso 5°, que «asegura a todos los habitantes la inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción de las que pertenezcan a particulares o comunidades, sin que nadie pueda ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella, por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial.»
En una palabra, ese cementerio pertenece única y exclusivamente a la Iglesia de mi cargo. Ella lo ha poseído siempre y por siempre a título de dominio, y lo ha administrado hasta el presente con absoluta independencia del poder civil. En consecuencia, si US. se ha creído tener derecho sobre él, debería US., ante todo, someterse al mandato de la Constitución de nuestra patria que «garantiza a todos el no ser privados del derecho a una cosa que se posee sino a virtud de sentencia judicial», más que a las inspiraciones de US. apoderándose motu proprio de una cosa sagrada, sin título de ningún género.
Previas estas observaciones, que la austeridad del deber me inspira, espero de la hidalguía de US. que, en homenaje a la libertad hoy escarnecida en este país, hoy tan glorioso por sus triunfos y laureles alcanzados en los campos de batalla, y en obsequio a la justicia, a la tranquilidad pública y a los corazones de tantos católicos, cruelmente lacerados, se digne ordenar la devolución de esa llave, para evitar el público sacrilegio y sus amargas consecuencias.

Dios guarde a US.

D. Castellón.

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