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Capítulo V. Los Atropellos.
San Felipe.

NOTAS CAMBIADAS ENTRE EL INTENDENTE DE ACONCAGUA Y EL PÁRROCO DE SAN FELIPE.

Carta de este sacerdote sobre los atropellos y persecuciones a cadáveres.

INTENDENCIA DE ACONCAGUA.

San Felipe, 27 de agosto de 1883.

La señora doña Josefina Nuñez me ha dicho que el motivo que tuvo para enterrar a su hijo en el cementerio de Curimón, fue el que usted le había dicho que para enterrarlo en el cementerio de este pueblo, que es donde debió enterrarse, le costaba muy caro porque en la tesorería se le exigían fuertes derechos. 

Temeroso de ser sorprendido y antes de hacer apreciación alguna, me veo en la necesidad de pedir a usted informes sobre este asunto.

No me es tampoco desconocido el fraude que se está cometiendo sepultando en el panteón de Curimón muchos de los que mueren en esta ciudad, contraviniendo abiertamente a las ordenanzas del caso. Me veo en el deber indispensable de prevenir a usted que se abstenga de dar pases para el cementerio de Curimón para cadáveres de personas aquí fallecidas. Lo mismo digo a usted respecto del curato de la Rinconada.

Dios guarde a usted.

Agustín Errázuriz

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CONTESTACIÓN

San Felipe, 30 de agosto de 1883.

Señor Intendente:

He recibido su nota de 27 del presente, en la que US. me dice, que antes de hacer apreciación alguna y temeroso de ser sorprendido, me pide informe acerca del dicho de una señora doña Josefina Nuñez, que ha expresado a US. que si se enterró en el cementerio parroquial de Curimón el cadáver de su hijo, fue porque el infrascrito le dijo que para sepultarlo en el cementerio de este pueblo le costaba muy caro, porque en la tesorería se exigían fuertes derechos.      

Termina US, su nota previniéndome que me abstenga de dar pases para los cementerios de Curimón y la Rinconada de cadáveres de personas fallecidas en esta localidad, por cuanto con ellos se contravienen abiertamente las ordenanzas del caso. Motiva US. esta prevención en el fraude que US. dice se está cometiendo, sepultando en el cementerio de Curimón muchos de los que fallecen en este pueblo.

Acerca del primer punto me ha parecido extraño o inusitado el informe que US. me pide, por cuanto es bien notorio lo que expone el decreto supremo, que prescribe que los referidos pases se darán por las autoridades que señala sin cobrar derecho alguno, por lo que me ha extrañado que US. dé crédito a dichos de este género hasta el punto de formular una nota: limitándome por lo tanto a ratificar el hecho de que es efectivo, que antes que se cerrara el cementerio de Curimón por decreto del Gobernador de los Andes, se daban certificados para sepultar en él, en atención a que no había ninguna ley o decreto supremo que lo prohibiera.

No menos extraña me ha parecido la prevención que US. me hace en la parte final de su nota, por lo que no puedo menos que desestimarla, en atención a que el que ejercita un derecho, no comete fraude. La traslación de cadáveres ha sido siempre permitida de un departamento a otro; y el infrascrito conceptúa que ninguna ley o decreto infringe dando certificados para los cementerios católicos, mientras que US. no tenga a bien manifestarme las ordenanzas del caso que contravengo ejerciendo funciones que estimo del resorte de mi ministerio.

Si los interesados que solicitan certificados para  los cementerios católicos no tienen la precaución de cumplir con las exigencias de la ley civil, el infrascrito lo lamenta, pero en nada le afecta.

Dios guarde a US.        

José Agustín Gómez

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San Felipe, enero 17 de 1884.

Señor don Ramón Ricardo Rozas.

Santiago.

Muy señor mío:

En San Felipe lo que ha sucedido respecto de cementerios es lo que usted conoce en las notas de que su carta hace mérito. Esas notas tuvieron su origen en algunos pases que yo di para el cementerio de Curimón con anuencia de mis Prelados y de mi hermano el cura de aquella localidad. El Gobernador de los Andes con instrucciones del señor Intendente de Aconcagua clausuró el cementerio de Curimón que hasta hoy permanece cerrado.

Después de esos acontecimientos, lo más notable que ha sucedido en ésta son los hechos siguientes:

1º. Con fecha 29 de agosto del año próximo pasado, murió don Demetrio Villarroel en la subdelegación de Santa María, límite de mi parroquia con la parroquia de San Esteban. Los deudos de este caballero dieron todos los pasos conducentes para llevar el 30, el cadáver al cementerio bendito de San Esteban, y cuando ya se preparaban para efectuar su traslación, el señor Intendente mandó, a petición del subdelegado de la localidad, don Palermón Carrasco, algunos soldados con bala en boca para impedirlo. Hubo, pues, entonces que ceder la fuerza armada.

2º. En 19 de septiembre del mismo año 83, falleció en San Felipe don Lino Darrouy, de nacionalidad francesa, habitante y feligrés de la parroquia de San Esteban. Este caballero se encontraba solo transitoriamente en San Felipe, adonde había venido a consultar algunos médicos. El día 30, pocos momentos antes de expirar, pidió con insistencia llevasen su cadáver al cementerio de San Esteban donde tenia sus valiosas propiedades. Se dieron los pasos convenientes para cumplir la última voluntad del señor Darrouy y el señor Intendente se negó redondamente a todo.

3°. El caso de mi madre sucedió del modo siguiente: Di todos los pasos, tanto en Santiago como en ésta, para enterrar a mi madre en sagrado; todas las puertas se me cerraron. La antevíspera de su muerte, 10 de setiembre, casi moribunda la llevamos a los Andes y algunos policiales se acercaron a la cama probablemente para ver si iba muerta, y otro tanto sucedió en el ferrocarril.

Es todo cuanto puedo decir a usted en obsequio de la verdad.

Soy de usted atento seguro servidor y capellán.

J. Agustín Gómez.

                                                                                 

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