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Capítulo V. Los Atropellos.
Los Andes.

PROHIBICIÓN DE INHUMAR EN EL CEMENTERIO PARROQUIAL DE CURIMÓN

Gobierno Departamental

Número 288

Andes, 18 de agosto de 1883

El señor Intendente, por telegrama de esta fecha, me dice lo siguiente:

“Se me asegura que el cementerio de Curimón se encuentra en un terreno cedido por los vecinos para este objeto; no debiendo considerársele parroquial sino municipal.
Sírvase usted pedir inmediatamente los títulos de fundación de dicho cementerio al cura respectivo y comunicarme su resultado.”

Lo trascribo a usted, ordenándole que en el término de dos días, contados desde esta fecha, presente a esta gobernación los títulos que se indican.

Dios guarde a usted.

José E. de la Fuente Camus.

Al señor cura de los Santos Inocentes, don Albino Gómez.

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Gobierno Departamental

Andes, 22 de agosto de 1883.

Constando del acta levantada el día de ayer por el que suscribe, ante un ministro de fe y testigos, que el cementerio de Curimón fue bendecido en 1878, es decir, con posterioridad al supremo decreto de 21 de diciembre de 1871, que el terreno de este cementerio fue cedido a la parroquia por don Martín Salinas, y ha sido administrado por usted, resulta que debe estimarse particular.

Teniendo en vista lo dispuesto en el artículo 1º del decreto de 11 de agosto del presente año, digo a usted:          

Que en lo sucesivo no puede inhumarse ningún cadáver en ese cementerio.

Lo que pongo en conocimiento de usted para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios guarde a usted.

José E. de la Fuente Camus.

Al señor cura de la parroquia de los Santos Inocentes.

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