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Capítulo V. Los Atropellos.
Cementerio de Talagante.

Talagante, 25 de agosto de 1883.

Señor Pro-Vicario Capitular:

Con fecha 21 del presente, recibí contestación del gobernador de Melipilla sobre la cuestión de la administración del cementerio de San Francisco del Monte. Dice así:

“Siendo el cementerio de San Francisco del Monte de propiedad fiscal, está dentro de lo dispuesto en el artículo 1º del supremo decreto de 14 del corriente. En consecuencia, esta gobernación ha procedido a dar cumplimiento a la parte final del artículo 4° del referido decreto, designando una persona encargada de llevar el libro de que habla el artículo 2° Lo que comunico a usted en contestación a su nota fecha 17 del actual.

Dios guarde a usted.

Ignacio Barceló.

***

No había pensado instar sobre el asunto de la administración, por creer inútil todo razonamiento con dicho señor gobernador. Con todo ayer me resolví hacerlo para manifestar a los católicos de ese lugar (que ya de hecho han quedado privados de un cementerio bendito) que su cura no los abandona, y que ha defendido sus derechos hasta donde le ha sido posible.

Con fecha 24, digo en contestación al gobernador:

Veo que estamos en completo desacuerdo sobre la inteligencia que debe darse al decreto supremo del 14 de los corrientes, en que designa provisionalmente el servicio del registro de defunciones.
La nota de US. del 20 en curso no deja duda sobre el particular. Con todo, siendo el asunto de suma gravedad para esa parte de mi parroquia, puesto que sus moradores van a quedar privados de un cementerio que su religión les prescribe, US. no tendrá a mal si aún añado algunas reflexiones que ojalá pudieran influir en el ánimo de US. hasta dejar las cosas en el mismo estado en que estaban antes.
El Supremo Gobierno funda su decreto del 14 del corriente en razón: 1º de que los señores obispos execran los cementerios administrados por el Estado o Municipalidades; y 2° que prohiben a los párrocos dar pase para dichos cementerios. Estos fueron, si no me equivoco, los motivos que indujeron al Gobierno para expedir el decreto de 14 Agosto. En él se ordena que para los cementerios execrados por la autoridad eclesiástica, dé el pase para la sepultura y lleve el registro de defunciones un encargado civil. Esto es, en sustancia, el motivo del decreto y los límites a que se extiende; él no es, pues, limitado.
Como US. ve, la autoridad civil trata de llenar nada más que el vacío que la autoridad eclesiástica dejaba en lo que se refiere a pases para los cementerios execrados. La intención del Gobierno ha sido, pues, que en aquellos cementerios que no son execrados queden las cosas tal como estaban antes.
Esto es evidente, pues de lo contrario tendríamos que suponer que el artículo 5º del mencionado decreto era redundante y sin valor algunos en la práctica, lo que US. ni yo podríamos por un momento imaginarnos.
Volviendo ahora al caso particular del cementerio de San Francisco del Monte, si estamos a la letra del decreto de la autoridad eclesiástica, veremos que ésta sólo execra los cementerios que eran a la sazón administrados por el Estado o Municipalidades; mas como el de San Francisco del Monte, en la época del decreto, era administrado por el cura, luego no estaba comprendido en el mencionado decreto.
Ahora bien, no estando execrado el cementerio del Monte por ser administrado por el cura, luego a éste y no a otro corresponde dar los pases y llevar el registro de defunciones, según lo dispuesto en el artículo 5º del mencionado decreto de 14 de agosto.
Expuesto lo anterior, nada más tendría que decir, si no tuviese el honroso encargo de añadir, a la hoy por hoy desautorizada voz del pastor, los ruegos y súplicas de toda esa porción de católicos que verá con amargura desaparecer de su cementerio el respeto y veneración que sólo su religión sabe inspirarle.

Debo también poner en conocimiento de S. S. que el encargado del cementerio en cuestión, estuvo ayer a decirme que el juez de subdelegación había estado en su casa para anunciarle que el miércoles 22 había venido el gobernador a dejar todo arreglado, que ya el cura nada tenía que hacer, que él daba los pases y corría con el registro, que no debía cobrarse derechos de ninguna clase, exceptuando los derechos de puerta y que pertenecen al cuidador del cementerio...

Escribiendo estaba la presente, cuando recibo la nota de S. S., fecha 23 del corriente; en contestación a ella diré a S. S. que en todo me amoldaré a las instrucciones que se ha servido darme.

Dios guarde a S. S.

José R. Sotomayor.

Al señor Pro-Vicario del Arzobispado.

***

Talagante, 31 de agosto de 1883.

Señor Pro-Vicario Capitular:

Al fin ayer pude lograr se me diera constancia de la protesta que elevé al señor Gobernador de Melipilla.

Desde luego, digo a S. S. que no me fue posible cumplir con lo preceptuado en su nota fecha 23 del corriente; pues, a más de estar el cementerio de San Francisco del Monte a un poco más de legua del asiento parroquial, y con un río de por medio, ya también el gobernador había hecho el nombramiento del empleado. Según lo he visto en casa del subdelegado, el oficio tiene fecha 14 del presente; es decir, el mismo día del decreto supremo se hizo también el nombramiento de administrador del cementerio de San Francisco del Monte.

Es verdad que esto se reservó, y el empleado no ejerció su destino hasta ocho días después, cuando vino el gobernador personalmente a dar sus órdenes. Yo tengo certificados de solemnidad dados por el juez de subdelegación de ese lugar hasta el 19 del presente; por eso digo que no puso en ejercicio su nuevo destino hasta el día en que estuvo el gobernador, que fue el 22. Fue necesario que lo persuadiera para que admitiese una cosa que al juez de subdelegación le repugnaba (al menos así lo manifestó). Desde ese día quedé privado de hecho del cementerio; asumió el cargo el administrador civil.

El acta de protesta debía hacerla, pues, ante el gobernador; pero como aguardaba contestación al oficio que escribí a dicho señor con fecha 24, hube de esperar; mas, como demorase y temiendo no contestase, quise ir yo personalmente a Melipilla para presentarla.

Llegado allá el 29 a las 2 P. M., se puso mi nota protesta en manos del Gobernador, la que copiada del original dice así:

29 de agosto de 1883.
Señor Gobernador:
Creo ya terminada por parte de V. S. la cuestión sobre administración del cementerio de San Francisco del Monte, pues no he merecido hasta ahora contestación a mi última nota, fecha 24 del corriente.
Como en este asunto cualquier tardanza es a todas luces perjudicial a los derechos de la Iglesia que represento, quiero abreviar dejando establecido que V. S. no ha podido negar que el cementerio de San Francisco del Monte, ha sido desde su fundación hasta el 23 del presente, administrado por los señores curas de esta parroquia. Mas, con el decreto del Supremo Gobierno de 14 del presente, se creyó V. S. con autoridad suficiente para quitarme la administración del referido cementerio, cuando la verdad es que leyes vigentes consideran a ese cementerio corno parroquial, y además, el mencionado decreto de 14 del presente, por su artículo 5°, prohíbe a V. S. tomar la actitud que ha asumido.
No pude menos que reclamar, como en efecto lo hice en nota enviada a V. S. con fecha 17; ahí pedí a V. S. se abstuviese de quitarme la administración, por cuanto el cementerio no estaba comprendido en el referido decreto. Con todo, V. S., desatendiendo en absoluto los fundamentos de mi petición, se digno sólo contestarme con fecha 20 que ya había nombrado el encargado de la administración, y sin aguardar más tiempo, el día 22 hace viaje de Melipilla a San Francisco del Monte, estuvo en casa del subdelegado y juez de subdelegación, impartiendo las órdenes necesarias a fin de quitar toda injerencia al cura en la administración del cementerio. Así, dejó encargado al preceptor de la escuela de San Francisco del Monte de llevar el registro de defunciones, persuade al juez de subdelegación para que él diera los pases, y éste a su vez ordenó al que antes era mi encargado del cementerio no recibir los pases del cura. Creyendo tal vez V. S. pocas estas precauciones, mandó al subdelegado que ni él ni sus inspectores den certificados, por cuanto los feligreses debían acudir al encargado de V. S. para el efecto de los pases y no al cura de la parroquia.
Perfectamente, de una plumada V. S. decidió de hecho lo que por lo menos debió juzgar cuestionable en derecho; siendo sólo autoridad administrativa, se abocó una causa que el simple buen sentido estaba diciendo pertenecer a la autoridad judicial.
Actos de esta naturaleza, señor Gobernador, son verdaderas violencias y muy depresivas para el que suscribe, en su carácter de cura.
Por lo tanto, hago formal protesta ante V. S. por haberme despojado de un modo violento de la administración del mencionado cementerio.
Sírvase V. S. se me dé por secretaría copia autorizada de la presente protesta por convenir así a mi derecho.

No extrañe V. S. mi proceder, pues, si como hombre debo amar y defender mis derechos, párroco de esta Iglesia, debo también con mayor empeño si cabe, defender lo que legalmente le pertenece.
Dios guarde a V. S.

José Ramón Sotomayor.

Se me dijo, como a la hora después de presentada la anterior, que ya tenia contestación a mi nota fecha 24, y que estaba en el correo de Melipilla. Contesté que esa nota no me era útil en vista de la protesta que pocas horas hacía, había elevado al señor gobernador. Con todo, ayer 30, de vuelta de Melipilla, se me enviaba de esta estafeta el oficio que no había querido aceptar en Melipilla. En ese día no se me despachó; en la noche quise ir a la casa de dicho señor, para rogarle tuviera la bondad de decirme si al día siguiente obtendría copia de la protesta que había elevado a S.S. Así lo hice; después de oírme contestó que no sabría decirme, pues mi protesta la encontraba concebida en términos inconvenientes, que él sólo obraba por mandato superior, que no había ido ex profeso a San Francisco del Monte, sino que yendo a Santiago había pasado a ese lugar para dejar todo arreglado. Le contesté que toda cuestión entre ambos era ya inútil, que lo único que quería saber era si al día siguiente se me despachaba; que sentía hubieran sonado tan mal los términos de mi protesta, que yo sólo había referido la historia de lo que había precedido al acto del despojo de la administración, que si me probaba ser algunos hechos falsos estaba dispuesto a rectificarlos, que jamás había sido mi intención faltar en lo menor a las autoridades. Le di, pues, a entender que la retiraría para suavizarla, pero le pedí que a su vez viese modo de quitar también algo a la violencia que se me hacia en el despojo del cementerio. Me dijo que le agradaría ver concebida mi nota en otros términos, pero que a él le era imposible suspender lo que ya había mandado, a no ser, me dijo, que el Ministro me lo ordenara. Después de otras muchas cosas me despedí, y al día siguiente, 30, le hice saber que mi protesta no la retiraba, y que proveyese lo que juzgase por conveniente.

A las dos de la tarde se me devolvió la nota que yo había elevado, con la siguiente providencia:

Melipilla, agosto 30 de 1883.
Devuélvase, por venir en términos inconvenientes. Anótese.

Barceló.

 

Es todo cuanto ha sucedido y que yo me hago un deber de comunicar a S. S. Dios guarde a S. S.

José Ramón Sotomayor.

Al señor Pro-Vicario del Arzobispado.

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