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Capítulo V. Los Atropellos.
Curicó.

PARROQUIA DE CURICÓ.

Curicó, 26 de agosto de 1883.

Mi antecesor, a nombre de la autoridad eclesiástica, compró al convento de San Francisco, de esta ciudad, un pedazo de terreno fuera de los límites urbanos, para la erección de un cementerio parroquial. Poco después de haberse comprado, se solicitó, la autorización municipal correspondiente para erigir allí el cementerio, y fue concedida.

Como el terreno fuese insuficiente y algunos vecinos deseaban no se erigiese allí el cementerio, por estar algo cercano al pueblo y seguir llenando su fin el cementerio municipal, quedó el terreno preparado para el caso que el Gobierno atentase contra los derechos de la Iglesia en los cementerios católicos existentes.

En este estado me lo entregó mi antecesor, y como estuvieran destruyéndose los cierres, arrendé el sitio, para --con el mismo producto-- atender a su decencia y ornato cuando fuese llegado el caso de utilizarlo. Una vez llegado el momento y cuando vi que el Supremo Gobierno podía derogar el de 21 de diciembre, me apresuré a pedir la autorización competente para bendecir el cementerio parroquial y lo entregué al servicio de los católicos, para quienes estaba destinado.

Me imaginé que poniendo bajo el amparo de la ley esta propiedad de Iglesia, sería respetada. Mas no fue así, y aun cuando la Intendencia reconoció el derecho que tenía para erigir cementerio parroquial, me prescribe lo cierre a su satisfacción y me prohibe seguir sepultando en él a los católicos, mandando a la policía haga efectivo el decreto. Protesté, en consecuencia, contra una determinación que carecía absolutamente de derecho, y apoyada sólo en la fuerza bruta; mas no me negué a satisfacer las exigencias de la Intendencia en cuanto a la compostura que demandaba una parte del cierro.

Poco antes del decreto en que se deroga en parte el de 21 de diciembre, dando al primero el efecto retroactivo, había consultado a la Intendencia por dos veces si, atendida la circunstancia que debía ensancharse el cementerio parroquial por la parte donde precisamente estaba mal el cierro, y a que la estación de las lluvias no permitía hacer paredes de adobe, podría cerrarlo en esa parte provisionalmente con tabla clavada en postes, y no obtuve sino contestaciones dilatorias, pues parece se esperaba resolución del Gobierno.

Así se ha impedido en ésta hasta la fecha a los católicos, hacer efectivo el ejercicio de un derecho legítimamente adquirido para sepultarse según los ritos y ceremonias de la Iglesia.

Antes de concluir, debo decir a V. S. I. lo sucedido últimamente, ya que la autoridad administrativa se ha mostrado tan empeñada en producir una mala impresión contra el párroco y el cementerio parroquial de este pueblo, en un informe pasado al Supremo Gobierno. Sólo me he dado cuenta de él al leerlo en El Estandarte Católico, donde se registra. Esto probará a V. S. I. la completa desatención que la autoridad administrativa ha usado para conmigo en esta emergencia. Sin decirme una palabra se introduce en un establecimiento que está bajo mi dependencia, amenazando al cuidador con prisión y clausurar la puerta del cementerio, si no le permitía darse el placer de inventariar fanega y media de trigo y tres chanchos, que no sería raro fueran echados allí en ese mismo momento por allegados de la autoridad. Conforme tuve noticias de lo sucedido, llamé al cuidador del cementerio para pedirle razón de este descuido, pues vive dentro del recinto, y me dijo sólo podrían haber entrado en ese momento por un albañal que da a la chacra de don Sabino Muñoz, uno de los vecinos que más ha trabajado por inhabilitar el cementerio parroquial.

Es raro que la autoridad administrativa se muestre ahora tan celosa del cierre y decencia de los cementerios, cuando es público y notorio que el cementerio municipal de este pueblo ha sido por el espacio de diez o más años, nada más que un corral abierto por varias partes, adonde los perros tenían franca entrada y las yerbas crecían sin encontrar jamás obstáculos; hace muy poco tiempo que se reparó una parte del cierro, y actualmente se construye una pieza para depósito, pues la que servia para ese objeto no es para descrita, esto, teniendo las entradas que el municipio  y la beneficencia ponen en manos de la autoridad; y a la Iglesia se le exige que en veinte días o un mes ponga el cementerio parroquial a satisfacción de los deseos de una autoridad dispuesta a no satisfacerse. 

Por esto verá V. S. I. que si no se puede sepultar a los católicos en el cementerio parroquial de Curicó, es porque la tiranía que el Supremo Gobierno ejerce sobre las conciencias se ejercita en las provincias de un modo más duro que en la capital.

Dios guarde a V.S.I.

J. Joaquín Díaz.

Al Itmo. señor Vicario Capitular de Santiago.

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Nº 18.

Curicó, 14 de julio de 1883.

Existiendo en esta ciudad un local destinado para cementerio parroquial que hasta la fecha no ha recibido la bendición de la Iglesia, suplico a V. S. I. R. se sirva conferirme la autorización necesaria para bendecirlo,

Dios guarde a V. S. I.

J. Joaquín Díaz.

Al Iltmo. Señor Vicario Capitular de Santiago.

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Santiago, julio 16 de 1883.

Vista la solicitud precedente, se faculta al cura y vicario de la parroquia de Curicó, presbítero don José Joaquín Diez, para que, en conformidad con el ritual romano, pueda bendecir el cementerio parroquial erigido en la dicha ciudad de Curicó.

Tómese razón.

Montes, P. Y. S.

Almarza, Secretario.

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Curicó, julio 17 de 1883.

Doy fe que con esta fecha he procedido a bendecir el cementerio parroquial, situado en el callejón del Pino, según las prescripciones del ritual romano.

J. Joaquín Díaz; cura y vicario.

Ante mí: Luciano Vargas, N. E.

Testigos: Lindorfo Rojas, Quiterio Tait, Francisco J. Morales, Juan de Dios Lucer.

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NOTAS CAMBIADAS ENTRE EL INTENDENTE DE LA PROVINCIA Y EL PÁRROCO, CON OCASIÓN DE LOS CEMENTERIOS LAICOS.

- Nº 460.
Curicó, julio 19 de 1883.
Esta Intendencia tiene conocimiento de que el cementerio parroquial abierto recientemente al servicio público, está dividido en dos departamentos que se comunican por medio do una abertura en la muralla divisoria, en la cual aún no se ha colocado la puerta correspondiente. Espera esta Intendencia que a la posible brevedad hará Ud. cerrar completamente el departamento que en el cementerio expresado se destine para la inhumación de cadáveres, colocando al efecto una puerta segura en el punto de comunicación de los dos departamentos arriba indicados.
Dios guarde a Ud.

José J. Valderrama.

Al cura Párroco don José Joaquín Díaz.

 

- Nº 19.
Curicó, 20 de julio de 1883.
He recibido el oficio de US. Número 460, en el cual me hace presente, ponga una puerta a la mayor brevedad en la abertura de la pared que divide en dos partes el cementerio parroquial. Juzgo que US. ha creído que sólo el último departamento está destinado para cementerio, al hacerme esta exigencia, por lo cual pongo en conocimiento de US. que los dos departamentos están destinados a cementerio parroquial y que la puerta de entrada es la que da al callejón del Pino.

J. Joaquín Díaz.

Al señor Intendente de la provincia.

 

- Nº 464.
Curicó, julio 20 de 1883.
Con esta fecha he decretado:
Nº 666 Vista la nota que precede, y teniendo presente: 1º que los dos departamentos en que está dividido el cementerio parroquial, abierto recientemente al servicio público se comunican por una abertura en la muralla divisoria que carece de puerta;  2° que el primer departamento del mismo cementerio se encuentra abierto en el costado oriente por haberse destruido la muralla que allí existía; 3º que en consecuencia el expresado cementerio no puede en el estado actual servir al uso a que se le destina, decreto: prohíbese la sepultación de cadáveres en el cementerio parroquial hasta que se haga constar a esta Intendencia que el referido establecimiento reúne las condiciones necesarias para que se entregue al uso público a que está destinado. Se encarga al comandante de policía el cumplimiento del presente decreto.
Anótese y comuníquese.
Lo transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a Ud.

José J. Valderrama.

Al Cura párroco de esta ciudad.

 

- Nº 20.
Curicó, 21 de julio de 1883.
He recibido su nota número 464, en la que me comunica el decreto expedido por US. con fecha de ayer, por el que se prohíbe seguir sepultando cadáveres en el cementerio parroquial hasta que se haga constar a esa Intendencia que reúne las condiciones necesarias para que se entregue al uso público a que está destinado. Lamento la determinación de US., pues ella  viene a herir los derechos de la Iglesia y la conciencia católica sin pretexto alguno plausible.
El cementerio parroquial mandado cerrar está en todo conforme con las prescripciones del supremo decreto de 21 de diciembre de 1871, que es el último dictado sobre la materia: está fuera de los límites urbanos y tiene la aprobación municipal. La acción de US. debe limitarse, según ese mismo decreto, a hacer cumplir los reglamentos de policía y salubridad. No sé qué reglamento de policía pueda autorizar a US. para prescribir la clase de cierro de una propiedad particular fuera de los límites urbanos, ni menos que fije la clase de puertas y en dónde debe llevarlas en el interior. Sin embargo, señor Intendente, estos son los considerandos en que se funda el decreto de US. para mandar cerrar el cementerio parroquial existente, que pone a cubierto de la profanación las cenizas de los católicos.
En realidad que no se explica cómo comprende US. la libertad concedida en el decreto de diciembre para que cada uno se sepulte donde quiera y como quiera. El espíritu del decreto que puede ser más obvio, tanto más si se atiende a las aclaraciones que el entonces Ministro de Interior, en nota 5 de enero de 1872, daba a nombre del gobierno al muy Rdo. Iltmo. Arzobispo de Santiago. Por lo demás, el supremo decreto deja completa libertad a todos. “Los párrocos podrán, siguiendo las indicaciones de V. S. I. R., eregir cementerios que sean exclusivamente católicos, y si los feligreses prefieren ser enterrados allí, nada más natural y justo que cumplir su voluntad”, y sin embargo, US. destaca allí la policía para impedir por medio de la fuerza bruta la sepultación de los católicos.
Debo dejar aquí constancia que el cementerio parroquial está cerrado por todos sus costados, con puerta a la calle pública, y que si es cierto que el cierro del costado oriente se encuentra algo deteriorado, el presta suficiente garantía para poner a cubierto a la propiedad particular de cualquiera que sepa respetarla.

En consecuencia, no puedo menos que elevar ante US. y a nombre de los derechos de la iglesia, una formal protesta de la clausura del cementerio parroquial, mientras busco los medios que me franquean la Constitución y las leyes para reparar el agravio inferido.
Dios guarde a US.

J. Joaquín Díaz.

Al señor Intendente de la provincia.

 

- Nº 22.
Curicó, 27 de julio de 1883.
Desearía saber si, a juicio de esa Intendencia y en atención a que el cementerio parroquial debe ensancharse por el lado del oriente, bastaría en las partes deteriorada del cierro, una provisional de tablas clavadas en partes, y si aun cerrado de esta manera, siempre cree necesaria la puerta que me exige en la pared que separa los dos departamentos en que está dividido.
Dios guarde a US.

J. Joaquín Díaz.

Al señor Intendente de la provincia.

 

Curicó, 8 de agosto de 1883.
Ilustre Municipalidad: preocupado con la idea de proporcionar un local apto para la sepultación de los católicos, ya que el cementerio municipal dejará de serlo una vez execrado por la autoridad eclesiástica, en virtud de las disposiciones canónicas, procedí a habilitar y bendecir el cementerio parroquial, ya debidamente autorizado por esa ilustro Corporación. Como el local es estrecho y algunos vecinos desean la traslación del expresado cementerio parroquial a un lugar más apartado de la población, pido a esa Ilustre Corporación se sirva acceder a la petición que desde luego hago con ese objeto, para que me venda el solar cerrado y por ahora inútil que posee en su chacra, camino de los Guindos.
Al hacer esta solicitud cuento con que la Ilustre Municipalidad fijará el más bajo precio posible, en atención al objeto a que va a ser destinado, a que el cierro de ese local se hizo con suscripciones de los mismos vecinos a quienes va a servir, y a que no cuento para su adquisición y embellecimiento, sino lo que me produzca la venta del actual cementerio parroquial.
Dios guarde a US. Ilustre Municipalidad.

J. Joaquín Díaz.

 

- Nº 23.
Curicó, 9 de agosto de 1883.
En nota fecha 19 de Julio del presente año, número460, esa Intendencia me decía, hablando del cementerio parroquial: “Espera esta Intendencia que a la posible brevedad, hará usted cerrar completamente el departamento que en el cementerio expresado se destina para la inhumación de cadáveres, colocando al efecto una puerta segura en el punto de comunicación de los dos departamentos arriba indicados”.
Como tengo conocimiento por el Diario Oficial, que la autoridad eclesiástica procederá a execrar el cementerio municipal, una vez que principie a regir la nueva ley sobre cementerios; no quedando en consecuencia, lugar hábil para la sepultación de los católicos, pido a US. se sirva decirme a la posible brevedad, sí mientras se despacha la solicitud que con esta fecha elevo a la Ilustre Municipalidad, puedo cerrar la parte deteriorada del cementerio parroquial con tabla clavada en postes, o poner la puerta en el lugar que se indica. La razón que para ello tengo, es evitar la grave incomodidad que tendrían mis feligreses para sepultar los cadáveres de sus deudos, si no tuviesen aquí cementerio bendito, pues tendrían que recurrir a los cementerios parroquiales circunvecinos, que están distantes.
Dios guarde a US.

J. Joaquín Díaz.

Al señor Intendente de la provincia.»

 

- Nº 570.
Curicó, agosto 18 de 1883.
Ha llegado a conocimiento de esta Intendencia que algunos individuos han llevado cadáveres al lugar de Rauco, para sepultarlos en el cementerio parroquial de aquella subdelegación, sin haber satisfecho previamente en la tesorería departamental el valor de los derechos correspondientes. Prevengo a usted que en adelante no debe despachar pases para aquel cementerio, sin que los interesados acrediten haber satisfecho en la tesorería los derechos que indica el artículo 1º del reglamento aprobado para el cementerio público de esta ciudad, por decreto supremo de 3 de diciembre de 1857.
Dios guarde a usted.

T. Matta.

Al señor párroco de esta ciudad.

 

- Nº 25.
Curicó, 21 de agosto de 1883.
He recibido la nota de US. Nº 510, fecha 18 de los corrientes, en que me dice tiene conocimiento de haberse llevado cadáveres al lugar de Rauco, sin haber satisfecho en la tesorería los derechos correspondientes y que, en consecuencia, me previene no despache más pases para aquel cementerio, sin que previamente acrediten los interesados haber satisfecho en la tesorería los derechos indicados en el artículo 1º del reglamento dictado para el cementerio público en 1857. Con toda voluntad me prestaría a satisfacer los deseos de US., si esto no envolviera un nuevo orden de cosas que no me creo autorizado para sancionar. Lo que se ha hecho hasta la fecha, es que previamente saquen el pase en la parroquia, según lo prevenido en los arts. 10 y 13 del reglamento arriba citado, para que después satisfagan los derechos que adeudan en tesorería. Creo que sería más expedito y para mí no ofrecería dificultad, por verlo así practicado en Valparaíso y Talca, el que yo expidiese un certificado de haber asentado la partida e indicar a los interesados que deben ir donde el funcionario civil a cumplir con la obligación que la ley les impone, para que, enseguida, se dirijan al cementerio que ellos elijan para sepultar los cadáveres de sus deudos. Este procedimiento sería menos expuesto a escenas como las que están pasando, que lastiman el corazón. El cadáver de Apolinario Troncoso quedó insepulto en el cementerio de Rauco por no haber permitido el subdelegado se practicase la inhumación, so pretexto de que no había pagado los derechos de tesorería siendo que era pobre de solemnidad y que murió en el Hospital. A Pedro Moreno, lo trajeron preso a Curicó por haber ido a sepultar a Rauco el cadáver de una hija. Este individuo sacó pase como pobre de solemnidad, y por esta razón no se puso en el pase compulsa de derechos, como lo prometí verbalmente a US. cuando debieran pagar en tesorería. No tengo conocimiento de otro caso que pueda ofrecer dificultad a esa Intendencia; y sí, tengo noticias de varios casos en que no han ocurrido a la parroquia para asentar las partidas según lo prevenido en el reglamento citado por US. En caso de que el procedimiento arriba indicado no pueda ser aceptado por US., pondré en conocimiento de la autoridad eclesiástica el oficio que contesto y comunicaré a US. su resolución.
Dios guarde a US.

J. Joaquín Díaz.

Al señor Intendente de la provincia.

 

- Nº 27.
Curicó, agosto 31 de 1883.
Varios feligreses, que vienen a sepultar cadáveres después de haber asentado la partida de defunción en esta oficina parroquial, como es de obligación, han ido a dar los datos a la Intendencia para los efectos del registro civil, y han vuelto de allí diciéndome que los empleados les aconsejan que no paguen al párroco sus derechos, y que está prohibido ir a sepultar los cadáveres de sus deudos en los cementerios de Rauco o Molina.
Doy cuenta a US. De estos dos hechos, desnudos de todo comentario, para que US. Se sirva poner a estos abusos el remedio que juzgue oportuno.
Dios guarde a US.

J. Joaquín Díaz.

Al señor Intendente de la provincia.

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