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Capítulo V. Los Atropellos.
Vichuquén.

DEPARTAMENTO DE VICHUQUÉN

- Número 549.

Vichuquén, agosto 16 de 1883.

Sírvase pasar a esta gobernación, a la posible  brevedad, una lista de las personas que tengan adquirido derecho de sepultura en el cementerio parroquial de este pueblo, expresando al mismo tiempo la fecha de la adquisición.
Dios guarde a Ud.

Víctor Bianchi Tupper.


Al cura párroco don Pedro O'Ryan.

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Copia de la nota dirigida al señor Gobernador.

Vichuquén, agosto 18 de 1883.

Señor Gobernador:

He tenido el honor de recibir la nota que S. S. me ha dirigido con fecha 16 del que rige, pidiéndome le remita, a la posible brevedad, una lista de las personas que tengan adquirido derecho de sepultura en el cementerio parroquial de este pueblo, con la expresión de las respectivas fechas de esa adquisición.

Por las razones que expondré me veo en el caso de no poder complacer a S. S. No conozco disposición alguna de la ley civil o canónica que me obligue a suministrar a la autoridad administrativa del Estado los datos que se me exigen, ni diviso tampoco la necesidad o utilidad que tales datos puedan satisfacer. Es verdad que el inciso 2º del artículo 2º del supremo decreto del 11 del mes en curso, dispone que, para el efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1º del mismo decreto, cuyo artículo deroga la facultad de construir cementerios particulares concedido por el supremo decreto de 21 de diciembre de 1871, y prohíbe, en consecuencia, las inhumaciones en los cementerios construidos en virtud de ese decreto de 1871, los gobernadores departamentales procederán a tomar nota exacta de las tumbas cavadas y labradas de dichos cementerios, así como de los títulos y contratos que acrediten el uso de esas tumbas.

El inciso citado es la única disposición que existe sobre el particular. Más ella está muy distante de referirse a cementerios como el de esta parroquia.

El cementerio no es particular, puesto que es parroquial y el único en este curato.

En segundo lugar, el cementerio de Vichuquén, fundado para la sepultación de los cadáveres de los feligreses de la parroquia del mismo nombre, data desde mucho más de treinta años.

Existía, como único cementerio en la parroquia, más de veinte años antes de dictarse el supremo decreto de 1871. Por consiguiente, está muy lejos de haber sido establecido en virtud de lo dispuesto en los artículos 7°, 8º y 9° de este decreto; y por lo tanto, el decreto supremo de fecha 11 del mes presente, no impide las sepultaciones en él, máxime si se atiende a que es el único cementerio existente en la parroquia.

De manera, pues, que la lista de las tumbas y las razones de los títulos de su adquisición nada tienen que ver con el cementerio de mi dependencia.

Dios guarde a US.

Pedro O'Ryan, cura-vicario.

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Segunda nota del Gobernador al cura.

Vichuquén, 20 de agosto de 1883.

He recibido la contestación que usted da a mi nota de 16 del actual. Hace valer en ella las disposiciones contenidas en el supremo decreto de 11 de este mes, para negarse a proporcionar los datos que esta gobernación exigía de usted; y desconoce la autoridad del infrascrito para pedírselos.

Se funda primeramente en que el actual cementerio de este pueblo es parroquial y no particular. Si el cementerio se hubiera construido después del decreto de diciembre de 1871, seria idéntica cosa para la Gobernación, que aquel cementerio; de uno u otro modo no siendo del Estado o de la Municipalidad, no podría seguirse inhumando en él los cadáveres. Habiéndose construido antes de la fecha indicada, quedaría todavía por averiguar si realmente pertenecía a la parroquia. Existen declaraciones hechas en el Congreso, según las cuales el cementerio de Vichuquén pertenece al Estado, y mientras no se aclare este punto y la fecha de la erección, debo cumplir con lo ordenado en el artículo 2º del supremo decreto de 11 de Agosto.

Me hace Ud. Notar enseguida que el cementerio en cuestión es el único del curato. Me extraña semejante aseveración. No ignora usted que desde el año pasado se construye otro al lado de aquél, con fondos fiscales, y que sólo falta colocarle las puertas para entregarlo al público. Se inició este trabajo en vista de que el antiguo no permitía casi las inhumaciones, pues estaba lleno; en la actualidad, los cadáveres se sepultan unos encima de otros, por no haber materialmente lugar desocupado.

Por deferencia a usted me he detenido en las anteriores consideraciones; pues debo hacerle presente que en su carácter de empleado civil, está obligado a suministrar a la autoridad administrativa los datos que ésta le pida, sobre cualquier ramo del servicio público que esté a su cargo, sin que le corresponda investigar las razones por qué se le solicitan esos datos.

Exijo, pues, nuevamente a usted se sirva darme la contestación que tengo pedida por mi oficio de 16 del presente.

Dios guarde a usted.

Víctor Bianchi Tupper.

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Del cura al Gobernador.

Vichuquén, 23 de agosto de 1883.

Señor Gobernador:

Impuesto de la nota de usted de fecha 20 del que rige, en la cual me reitera la orden de suministrarle los datos que respecto del cementerio parroquial de este pueblo me pidió en nota de 16 del mismo mes, digo lo siguiente: como la materia que ha motivado estas comunicaciones ha dado lugar desgraciadamente a una desinteligencia entre S. S. y yo, sobre determinar si la autoridad administrativa tiene o no derecho de tomar razón de las tumbas cavadas y labradas en cementerios no comprendidos en el número de los creados en virtud de lo dispuesto en el supremo decreto de 21 de diciembre de 1871, y como por las razones desarrolladas en mi nota de 18 del presente, creo que no existe el derecho sostenido por S. S. en mérito de los fundamentos que se exponen en la nota que contesto, los que no me convencen de la ilegalidad de mi negativa, voy a permitirme proponer a US. un temperamento que ponga a salvo nuestros recíprocos deberes y derechos. Dicho arbitrio consiste en que S. S. se sirva elevar al conocimiento del Supremo Gobierno estos antecedentes, haciendo yo otro tanto para con mi prelado, a fin de que estas autoridades arreglen por si mismas la resolución del asunto o nos transmitan respectivamente las instrucciones necesarias para terminarlas. Dígnese S. S. comunicarme si es de su agrado mi propuesta.

Dios guarde a US.

Pedro O’Ryan, cura-vicario.

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Del Gobernador al cura.

DEPARTAMENTO DE VICHUQUÉN

Nº 579. Vichuquén, 23 agosto de 1883.

No hay inconveniente por parte del infrascrito para aceptar el procedimiento que Ud. Propone en su nota de esta fecha.

Dios guarde a Ud.

Víctor Bianchi Tupper.

Al cura párroco don Pedro O’Ryan.

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Nota del cura al señor Pro-Vicario.

Vichuquén, 23 de agosto de 1883.

 Por las notas originales que adjunto a ésta, verá V. S. I. que el señor gobernador del departamento me ha exigido terminantemente le remita la razón de las tumbas cavadas y labradas en el cementerio parroquial de este pueblo, y de los contratos que acrediten los derechos de las personas que tengan sepultura perpetua en él.

En dicho cementerio no existen tumbas cavadas y labradas ni persona alguna con derecho de sepultura perpetua. Fácil me habría sido, por consiguiente, decirlo así al señor gobernador, pero he creído, ilustrísimo señor, que con tal proceder habría faltado a mis deberes, teniendo en vista los motivos que se exponen en la nota que con fecha 18 del presente dirigí al funcionario nombrado.

No satisfecho este funcionario de la justicia de mi negativa, me reiteró la orden de suministrarle los datos mencionados, según lo verá V. S. I. en la nota de fecha 20, que remito juntamente con las demás del gobernador, como lo he dicho en el primer acápite de ésta. En esa nota se asevera existir en ese pueblo un cementerio fiscal, a la vez que se sostiene el pretendido derecho de obligarme a dar a la autoridad civil los datos de mi referencia.

Mas adelante explicaré la inexactitud de lo dicho por el señor gobernador respecto del supuesto cementerio fiscal. Viendo que esa nota fecha 20 daba a este asunto un giro amenazante para la inmunidad del cementerio y atentatorio a los fueros de la religión, dirigí hoy una nota al gobernador proponiéndole que elevara los antecedentes de esta cuestión al conocimiento del Supremo Gobierno, haciendo yo lo mismo para con V. S. I, a lo que accedió gustoso, como consta por su nota-contestación.

Mis dos expresadas notas van acompañadas en copia a la presente, y las tres del señor gobernador original.

Lo que hay de efectivo acerca de lo que se llama cementerio civil o fiscal en una de las notas del gobernador, es lo siguiente: El año próximo pasado, don Carlos Rojas, vecino de este pueblo, compró un  terreno contiguo al cementerio de la parroquia, con el objeto de dar a éste mayor extensión, pues su superficie es insuficiente para continuar sirviendo por un largo tiempo como único lugar de sepultaciones. El terreno comprado por el señor Rojas está  amurallado por todos sus costados, sirviéndole de cierro por uno de ellos una de las paredes del cementerio, la que forma el frente de él, y en la cual se encuentra su puerta de entrada; de manera que ésta se halla entre ambos terrenos, el del cementerio y el destinado para aumentar su extensión. Solo falta, pues para que dicho terreno forme parte integrante del cementerio parroquial, la escritura de donación a favor del curato y la bendición litúrgica que le habilitaría para servir de lugar de inhumación de cadáveres de personas católicas.

No tiene, pues, el Fisco derecho alguno al terreno comprado por un particular para el beneficio exclusivo del cementerio católico.

Ruego a V. S. I. se digne manifestar si mi conducta merece su alta aprobación, indicándome al mismo tiempo la manera de terminar satisfactoriamente el conflicto pendiente.

Dios guarde a V. S. I.

Pedro O’Ryan, cura-vicario.

Al señor Pro-Vicario Capitular de la Arquidiócesis de Santiago.

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