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Capítulo V. Los Atropellos.
Concepción.

COMUNICACIONES DEL SEÑOR VICARIO CAPITULAR DE CONCEPCIÓN CON EL GOBIERNO Y LA JUNTA EJECUTIVA, RELATIVAS A LOS CEMENTERIOS DE CORONEL, LOTA, SANTA JUANA, SANTA BÁRBARA, SAN CÁRLOS DE PURÉN Y NACIMIENTO.

 

COMISIÓN DE LA ASAMBLEA POPULAR DEL 8 DE JUNIO DE 1883.

Santiago, 22 de enero de 1884

Señor:

Dada la situación en que desgraciadamente se hallan colocados los católicos chilenos, no nos cabe por ahora otra actitud que la de protestar contra las leyes perversas de que somos víctimas, y de probar al país entero, con ejemplos, el hecho que hemos más de una vez afirmado, a saber, que las leyes de persecución han encontrado tenaz oposición en la opinión pública y profunda resistencia en el corazón de los católicos, que son la inmensa mayoría de la República.

A fin de dejar estos hechos consignados en un libro que la junta ejecutiva se ha propuesto publicar, nos permitimos pedir a US. Se sirva remitirnos copias de los documentos que existan en la secretaría de la diócesis que V. S. tan dignamente dirige referentes a este objeto, y muy en especial los relativos a la expropiación de varios cementerios parroquiales ejecutada en esa diócesis por las autoridades administrativas.

Anticipando a V. S. nuestros agradecimientos, nos repetimos de V. S. respetuosos servidores.

Matías Ovalle.- Carlos Walker Martínez.- Ramón Ricardo Rozas.- Miguel Cruchaga.

Al señor doctor don Domingo Benigno Cruz, Vicario Capitular de Concepción.

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Señores don Matías Ovalle, don Carlos Walker Martínez, don Ramón Ricardo Rozas y don Miguel Cruchaga.

Santiago.

Señores:

Accediendo a la petición que ustedes han formulado en su carta de 22 del pasado Enero, he hecho compulsar el archivo de esta secretaría en lo que toca al despojo de cementerios parroquiales llevado a cabo en varias parroquias de esta diócesis, y he mandado sacar copia de varios documentos relativos a la materia, los que van adjuntos a esta carta.

Entre ellos encontrarán ustedes cuatro notas dirigidas por el infrascrito al señor Ministro de lo Interior, reclamando contra los atropellos ejercidos por diversos agentes administrativos contra la propiedad de la iglesia, las cuales llevan las fechas de 24 de Agosto, 25 de Setiembre, 7 y 28 de Noviembre. Debo a ustedes y al público que leerá esas notas algunas palabras sobre el motivo que me induce a darlas a la publicidad.

El señor Ministro de lo Interior no ha contestado una sola palabra a ninguna de aquellas reclamaciones; ni aun he obtenido un simple acuse de recibo. Han transcurrido cinco meses y medio desde la primera, y cerca de tres después de la última. La respuesta no vendrá, y tanto menos cuanto que el Gobierno ha nombrado ya los administradores que se hagan cargo de los cementerios expropiados, justificando así y aprobando indirectamente los procedimientos de sus subalternos.

La reserva ha dejado, pues, de obligarme y me creo en perfecto derecho para dar a la publicidad aquellos documentos, a los cuales el señor Ministro ha negado toda respuesta. Más aún, me creo en la estricta obligación de hacerlo.

Los católicos de la diócesis de Concepción, ignoran tal vez que el Vicario Capitular ha levantado su voz para reclamar contra las violencias de que ha sido víctima la propiedad de la Iglesia cada vez que ha tenido lugar un atropello. No teniéndose noticia de aquellas reclamaciones, podría quizás creerse que mi silencio era proveniente de una excesiva complacencia o tal vez de una complicidad. Esa sola sospecha sería un gravísimo mal para la Iglesia de Dios.

“Nada hay tan perjudicial para la gloria de Dios, nada tan peligroso para las almas y tan vergonzoso ante los hombres como que el sacerdote no diga claramente lo que siente no denuncie la injusticia: dice el grande obispo San Ambrosio” (capítulo libro 5). En los tiempos de violencia y de atropello de los derechos de la Iglesia, cuales son los que hoy atravesamos, los sacerdotes y sobretodo los que estamos colocados en situación especial tenemos el deber estricto e indeclinable de levantar nuestra voz y de protestar al menos contra la iniquidad. “No aceptes, dice el Espíritu Santo (Ecclesi. capítulo 7, v. 6) el cargo de juez del pueblo, si no tienes valor para romper con las iniquidades.” “Los Apóstoles y los Profetas, dice San Bernardo a un prelado de su tiempo (De consider 1. 3 c. 4), obraron siempre con fortaleza y pelearon con denuedo la causa de Dios. Ocupas el lugar de los Apóstoles y Profetas; imítalos y no degeneres de sus nobles ejemplos.”

Esta última frase y el nombre del grande obispo de Concepción, el Ilustrísimo señor Salas, imponen al infrascrito vicario capitular especiales obligaciones, cuyo cumplimiento debe ser conocido por los católicos de esta Diócesis.

El señor Ministro no ha creído conveniente contestarme e ignoro por qué motivo. O encontraba razón y justicia en mis reclamaciones, o no las encontraba. No hay medio en este dilema.

Si el señor Ministro de lo Interior creyó fundado en justicia mis reclamaciones, lo que equivale a reconocer la injusticia y la violencia con que han procedido los agentes gubernativos, debió desaprobar la conducta de éstos y obligarlos a restituir los cementerios arrebatados a la Iglesia. No haciéndolo así se constituya en cómplice de las violencias cometidas.

Mas, si el señor Ministro ha creído infundada mi petición ¿por qué no me lo ha declarado? ¿Qué obstáculo ha tenido para ello ni qué podía temer de decir claramente su parecer? ¿Es miedo a la discusión y a la polémica, o es un desdén supremo a la autoridad eclesiástica, cual el de los triunfadores romanos que creían deshonrarse con dirigir la palabra a los reyes vencidos? No lo sé; pero si esto último fuera la causa del silencio ministerial, yo me permito observar que ni en Chile ni en ningún país del mundo la Iglesia está vencida sino sólo oprimida, y esto según confesión de sus mismos adversarios.

Aprovecho esta ocasión, honorables señores, para ofrecer a ustedes mis distinguidas consideraciones, ofreciéndome de ustedes afectísimo S. y C.

Domingo Benigno Cruz. Vicario Capitular de Concepción.

Concepción, 11 de febrero de 1884.

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- Nº 4.268.

Concepción, agosto 24 de 1883.

En seis fojas útiles tengo el honor de acompañar a US. las notas y documentos que los párrocos de Coronel y Santa Juana me han dirigido con ocasión de haber sido ocupados por funcionarios civiles, de orden del Gobernador de Lautaro, los cementerios parroquiales de Coronel, Lota, San Pedro, Santa Juana y Culenco.

Como US. verá en los anexos adjuntos, el Gobernador de Lautaro, al comunicar a los párrocos referidos los decretos de expropiación de los cinco cementerios mencionados, no ha alegado razón alguna para ese procedimiento, sino que se ha limitado a calificarlos llanamente con el título de cementerios municipales o fiscales. Es notorio, sin embargo, que todos esos cementerios han sido parroquiales desde el tiempo mismo de su construcción, la cual data de más de sesenta años en los de la parroquia de Santa Juana, de igual fecha en el de San Pedro, y desde la fundación de las iglesias parroquiales, en los de Coronel y Lota. Siempre y sin interrupción alguna, los párrocos referidos han poseído y administrado los dichos cinco cementerios como propiedad de la Iglesia, sin que autoridad alguna fiscal o municipal haya tenido en ellos intervención de ninguna especie. Con fondos de las respectivas parroquias, todos han sido construidos, cuidados y administrados desde el primer momento y hasta el día de hoy.

El hecho mismo de que el Gobernador de Lautaro haya comunicado a los párrocos de Coronel y Santa Juana los nombramientos de administrador expedidos por él en algunos ciudadanos, manifiesta, claramente que son los párrocos los que administran y poseen los referidos cementerios actualmente.

Si así no fuera, esa comunicación no tendría razón de ser. El artículo 5º del decreto de 14 de agosto dice expresamente que: “En los lugares en donde no hubiere cementerios administrados por el Estado o las Municipalidades, se mantendrá la misma práctica observada hasta el presente.” Es evidente que en las parroquias de Coronel y Santa Juana no ha habido hasta hoy ningún cementerio administrado por el Estado o las Municipalidades. De donde se deduce que debe mantenerse la misma práctica observada hasta el presente, es decir que sean administrados por sus párrocos. Y esto prescindiendo del título de propiedad que la Iglesia tiene sobre dichos cementerios, aun cuando no fuese sino por la larguísima posesión pacífica y nunca interrumpida que la misma Iglesia siempre ha tenido.

Esta última consideración es de suma gravedad, pues se trata del despojo de una propiedad poseída tranquilamente por la Iglesia, despojo efectuado sin género alguno de juicio y sin alegar siquiera razones que destruyan el derecho del poseedor. ¿Qué seria de la sociedad y del orden público, si cada vez que alguien se cree con derecho a alguna propiedad pudiera privar de ella a su dueño, con sólo decir que aquella propiedad le pertenecía? Para estos casos existen los tribunales, ante quienes deben ventilarse todas las cuestiones relativas a la propiedad. El señor Gobernador de Lautaro no ha acudido a ningún Tribunal sino que, calificando únicamente de propiedades fiscales y municipales a cinco cementerios de la Iglesia, se apodera de ellos por medio de un acto administrativo.

En 1872, el Gobernador de Coelemu se apoderó de los cementerios de Rafael, Ranquil, Coelemu, Penco y Vega de Itata, y el Supremo Gobierno en nota de 26 de mayo del mismo año, dirigida al Intendente de esta Provincia, mandó que: «sin pérdida «de tiempo volviesen a ser administrados como lo eran antes,» restituyéndolos en consecuencia a la autoridad de la Iglesia que hasta hoy los administra. El caso es hoy idéntico, y la justicia incuestionable que asiste a la Iglesia en la reclamación que tengo el honor de hacer a US., me de la confianza de que US. Ha de ordenar al Gobernador de Lautaro que restituya a los párrocos de Coronel y Santa Juana los cinco cementerios de que se ha apoderado.

Dios guarde a US.

Domingo Benigno Cruz, Vicario Capitular.

Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

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- Nº 52.

Coronel, agosto 17 de 1883.

Con esta fecha me dice el señor Gobernador del departamento lo siguiente:

Nº 477. Coronel, agosto 17 de 1883.
Con fecha de hoy, la gobernación ha expedido el siguiente decreto:
Nº 320. Nómbrase administrador del cementerio municipal de Coronel al actual administrador del Hospital don José Manuel Alemparte. Anótese, comuníquese y dése cuenta al Supremo Gobierno para su aprobación. Lo transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes. Dios guarde a Ud.

J. de D. Monardes.

Al señor cura de la parroquia de San Pedro y Calcura. Tiene el sello de la Gobernación.

Inmediatamente he contestado la nota que sigue: 

 

- N.° 51.

Coronel, agosto 17 de 1883.

Acabo de recibir la atenta nota de US. fecha de hoy en la que me transcribe el decreto nombrando administrador del cementerio municipal de Coronel al que lo es del Hospital, el muy digno caballero don José Manuel Alemparte. Al acusarle recibo de la nota de mi referencia, no puedo menos de significarle que en Coronel ni en toda la parroquia existe hasta ahora cementerio alguno municipal, puesto que los que están a cargo de este curato son particulares y el de esta ciudad pertenece el terreno en que se encuentra enclavado, al señor don Jorge Rojas y la Iglesia parroquial, según lo dispuesto en la ley 1º, título 3.°, libro 1.º de la Novísima Recopilación. Desde el año de 1859 la Iglesia ha venido hasta el día de hoy en quieta y pacífica posesión del único cementerio existente en esta ciudad, sin que a la ilustre Municipalidad ni autoridad alguna se le haya ocurrido jamás darle el título de municipal: por tanto creo de mi deber protestar como lo hago ante U. en la mejor forma posible de cualquier acto atentatorio a los derechos que la Iglesia tiene al expresado cementerio.

Dios guarde a US.

Antonio Sánchez, cura vicario.

Al señor Gobernador del departamento.

Lo que pongo en conocimiento de US. añadiendo que por el decreto del Supremo Gobierno, fecha 14 del actual, la Gobernación ha nombrado administradores para los cementerios parroquiales de las vice-parroquias de Lota y San Pedro a individuos que lleven el registro civil y den los pases a los cadáveres para su inhumación.

Dios guarde a US.

Antonio Sánchez, cura vicario.

Al M. I. señor Vicario Capitular.

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- Nº 58.

Coronel, septiembre 17 de 1883.

Con esta fecha digo al Gobernador de este departamento lo que sigue:

Nº 57.

Coronel, septiembre 17 de 1883.

El guarda del cementerio parroquial de Colcura, Francisco Aburto, se me ha presentado dándome parte que el subdelegado de Lota, señor Ildefonso Hernández, acompañado del señor Nicolás C. Moller y de cuatro o cinco policiales, se han presentado en aquel cementerio, arrancaron el candado que existía, poniendo otro que llevaban a prevención, e incautáronse de este modo violento de aquel lugar sagrado. Inmediatamente me acerqué al expresado subdelegado, quien confirmando el aserto del antedicho guarda, expresó que obraba en virtud de instrucciones recibidas.

Este hecho impío y sacrílego, contradice lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 12 del Código fundamental de la Nación, que V. S. juró guardar y respetar: en él se asegura a todos los habitantes de Chile la inviolabilidad de todas has propiedades, sin distinción de las que pertenezcan a particulares o comunidades y sin que nadie pueda ser privado de la de su dominio, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere sino en virtud de sentencia judicial: sentencia que hasta ahora no ha habido juez que la haya expedido, ni escribano que me la haya notificado.

En mi la nota protesta que con fecha 21 de agosto último pasé a esa Gobernación, y de la que aún no he merecido se me acuse recibo, decía a V. S. que el artículo 1º del supremo decreto de 14 del mismo mes, no tenia aplicación alguna en esta parroquia, donde no han existido jamás cementerios del Estado o de la Municipalidad sino sólo cementerios especiales administrados, desde su fundación, por los párrocos, mis antecesores, y por mí; por lo cual estaban comprendidos en el artículo 5°: mientras el que suscribe no duda un momento en reconocer inteligencia e ilustración en los que dictaron el supremo decreto antes citado, V. S. se complace en negarles esas cualidades de inteligencia e ilustración, puesto que creo que está en una misma disposición lo que se estatuye en el artículo 1º, que está en flagrante contradicción con lo que se ordena en el artículo 5°, dando lugar con interpretación tan peregrina al violento atentado ocurrido en Lota.

En tanto que pongo en conocimiento de mi superior este deplorable acontecimiento, para que proceda a lo que haya lugar, espero que V. S. se sirva ordenar, se me devuelvan las llaves de los cementerios de esta parroquia, pues así lo exige el indisputable derecho que la Iglesia tiene a esos sitios sagrados que son de su exclusiva pertenencia y que garantida por las leyes vigentes ha venido quieta y pacíficamente poseyendo y administrando.

Dios guarde a V. S. Antonio Sánchez, cura y vicario. Al señor Gobernador del departamento.

Lo que participo a V. S. para su conocimiento y demás fines, esperando que con su autoridad me defienda de hechos, que al despojarme de lo que pertenece a mi parroquia, son practicados de un modo verdaderamente vandálico.

Dios guarde a V. S.

Antonio Sánchez, cura vicario.

Al M. I. señor Vicario Capitular de Concepción.

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Parroquia de Santa Juana, agosto 20 de 1883.

Señor Vicario Capitular.

El Gobernador del departamento de Lautaro, con fecha 17 y 18 del presente, me dirige los dos oficios que en copia acompaño a V. S.

Coronel, agosto 17 de 1883.

Con esta fecha la gobernación ha expedido el siguiente decreto:

Nº 321. Nómbrase administrador de los cementerios tanto fiscales como municipales de Santa Juana, al señor Anselmo Fernández. Anótese, comuníquese y dése cuenta para su aprobación. Lo transcribo a Ud. para su conocimiento.

Dios guarde a Ud.

Juan de Dios Monardes.

Coronel, agosto 18 de 1883.

Con fecha de hoy, la gobernación ha expedido el siguiente decreto: N° 325. Vista la autorización que me confiero el artículo 4° del Decreto Supremo de fecha 14 del corriente, decreto: Comisiónase al señor Ángel Eduardo Benavente para que lleve el registro de defunciones y dé el pase correspondiente para los cementerios existentes en la población de Santa Juana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2° del Supremo Decreto antes citado. Anótese, comuníquese y dése cuenta al Supremo Gobierno para su aprobación. Lo transcribo a Ud. para su conocimiento.

Dios guarde a Ud.

Juan de Dios Monardes.

Con fecha 21 del presente, remití al señor Gobernador del departamento la nota cuya copia acompaño a V. S.

Ministerio parroquial.

Santa Juana, agosto 21 de 1883.

Anoche he recibido la nota de V. S. número479, fecha 17 del corriente, en la que V.S. me comunica haber nombrado administrador de los cementerios tanto fiscales como municipales de Santa Juana, a don Anselmo Fernández.

No comprendo, señor gobernador, a qué cementerios se refiera V. S. pues los dos únicos que existen en esta parroquia, que son el de esta villa cabecera, situado al poniente del pueblo, y el de Culenco, en donde rara vez se efectúan sepultaciones, son ambos y siempre han sido cementerios parroquiales. Hace más de cuarenta años que soy párroco de Santa Juana, y siempre han estado a mi cargo ambos cementerios, sin que autoridad ninguna fiscal ni municipal haya tenido en ello jamás intervención alguna ni aun lo haya pretendido. Jamás tampoco la autoridad civil ha dado un solo centavo para su construcción.

Cuando me hice cargo de la parroquia de Santa Juana en 1842, ya existían los dos cementerios que he mencionado en calidad de parroquiales desde que se mandó por supremos decretos, como en 1820, que se construyeran cementerios a fin de no sepultar los cadáveres en las Iglesias. Por estas razones es evidente que tanto el cementerio de Santa Juana como el de Culenco, son propiedad de la Iglesia, no existiendo en esta parroquia ningún cementerio fiscal ni municipal; y si V. S. se refiere a los ya establecidos, protesto del modo más formal sobre el nombramiento de administrador que V. S. me comunica, pues el párroco es el único que según las leyes puede administrar las propiedades de la Iglesia.

Dios guarde a V. S.

Andrés Reyes, cura vicario.

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- Nº 4.285.

Concepción, septiembre 25 de 1883.

A los documentos de que acompañé la nota que con fecha 24 del pasado agosto dirigí a US., acerca de la expropiación de los cementerios de las parroquias de Coronel y Santa Juana, llevada a cabo por el Gobernador de Lautaro, nota a la cual no he recibido contestación, agrego hoy en copia nuevos documentos sobre la manera violenta e inusitada con que se efectuó aquella expropiación.

V. S. verá que, a más de invadir injustamente la propiedad, de la Iglesia, el Gobernador de Lautaro ha procedido por medio de sus agentes a tomar por la fuerza una violenta posesión de dicha propiedad, vicio de carácter público cuya gravedad dejo a la consideración de US.   

Como tenía el honor de exponerlo en mi nota de 24 de Agosto, el Gobernador de Lautaro sin apelar a ningún tribunal de justicia, sin alegar siquiera razón o pretexto de ninguna especie, declara fiscales o municipales los cementerios de dos parroquias, y nombra en lugar de los párrocos a sujetos que tomen a su cargo la administración de aquellos cementerios. Y como si no fuera bastante este ataque al derecho de propiedad de la Iglesia, tan sagrado por lo menos como el de cualquier ciudadano, se lleva a cabo el despojo sin guardar aun las consideraciones que la justicia y la equidad exigen en estos casos. Supongo que el Gobernador de Lautaro haya creído de buena fe, apoyado en razones aparentes, que la propiedad de los referidos cementerios pertenecía al Fisco o a la Municipalidad de aquel departamento; pues entonces el Código Civil, la Constitución del Estado y hasta la ley natural que rige a las sociedades civilizadas, le indicaban el camino presentarse ante los tribunales de justicia entablando la acción que le conviniera, o requerir a esos mismos tribunales el que se obligara al párroco a entregar lo que no le pertenece.

Al proceder de un modo tan inusitado, el Gobernador de Lautaro se ha atribuido a sí mismo facultades judiciales, y lo que aún es más censurable, se las ha atribuido en causa del Fisco o de la Municipalidad, de la que es representante el mismo Gobernador. No necesito encarecer a US. Cuán grave es el ataque que contra las leyes, la Constitución del Estado y hasta nuestra forma republicana, se contiene en el preceder contra el que hoy reclamo. “Existe el vicio de violencia (dice nuestro Código Civil artículo 712) sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo... Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.” Es tan claro este artículo que su aplicación al presente caso no necesita comentario de ninguna especie.

Pido pues a V. S. que, en obsequio de la justicia y del respeto que se debe al derecho sagrado de propiedad, se sirva increpar la irregular conducta del Gobernador de Lautaro y ordenarle que restituya a los párrocos de Coronel y Santa Juana, los cementerios que ilegalmente ha ocupado.

Dios guarde V. S.

Domingo B. Cruz, Vicario Capitular de C.

Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

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Santa Juana, agosto 27 de 1883.

Pongo en conocimiento de S.S que ayer se me presentó el subdelegado de este pueblo acompañado con el señor Fernández, administrador de los cementerios, nombrado por el Gobernador, exigiéndome que les hiciera entrega del cementerio parroquial; le contesté que no podría hacerlo intertanto no lo pusiera en conocimiento de V. S. y anoche me mandaron esa copia del oficio del Gobernador para que más bien se imponga de ella.

Aunque en esa copia aparece que yo le indiqué al señor Fernández, que el cementerio debía ser municipal porque el terreno en que estaba establecido eran beneficios municipales; todo eso no es más que una equivocación del señor Fernández, porque yo hasta ahora no sé si lo cedió la Municipalidad o los vecinos, sino que he fundado mi parecer en que el tal cementerio es parroquial y no municipal, por la razón de tantos años a que yo lo he administrado sin intervención de autoridad alguna, y que cuando llegué de cura a esta parroquia, seguí administrándolo hasta la fecha sin intervención ni inconveniente de persona alguna, como lo expuse ahora días a S. S.

Mas en este momento, con sorpresa he sabido, por el joven José Concepción del Campo Hidalgo, encargado de la administración del cementerio, que ayer fue citado por el subdelegado, y éste le dijo que si no entregaba,  no hacia entrega de la llave de dicho cementerio, lo conducía a la cárcel y como éste se negase, había dado la orden de conducirlo; intimidado por esto tuvo que hacer la entrega de la llave, por temor de la persecución que se le hacia. Este mismo joven es el conductor de esta comunicación, y he querido que el mismo vaya en persona para que S.S. pueda imponerse más bien de todo lo ocurrido.

Dios guarde a S. S.

Andrés Reyes, Capitular Vicario.

Al señor Vicario Capitular del Obispado.

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- Nº 4.308.

Concepción, noviembre 7 de 1883.

Tengo el pesar de poner en conocimiento de US. un nuevo y violento despojo de la propiedad de la Iglesia, ejecutado el 27 de octubre último por el Gobernador de Nacimiento, de orden del Intendente de Biobío. En la nota del cura de Nacimiento, que acompaño en copia, verá US. la manera verdaderamente desusada, ilegal y violenta con que se ha procedido al arrebatar el cementerio parroquial de Nacimiento. El cura de aquella parroquia fue llamado por el Gobernador a una conferencia sin testigos, con el objeto por parte de éste de exigir al cura que entregase la llave del cementerio. En vano el cura pidió que se le hiciera esta exigencia por medio de una nota y en vano también protestó de tan arbitraria medida, pues el despojo del cementerio se consumó pocas horas después, despedazando el comandante de policía don J. P. Elgueta, el candado de la puerta del cementerio, en presencia de numerosos testigos.

Incomprensible sería para mí ha conducta del Gobernador de Nacimiento, que arrebata a la Iglesia una propiedad sagrada, poseída por los párrocos de aquél lugar, y que la arrebata sin demandar en juicio, sin pasar una nota al representante de los derechos de la Iglesia en aquél lugar y sin dejar en poder del cura constancia alguna de lo obrado; incomprensible sería todo esto, si el párroco de Nacimiento no hubiera remitido un periódico de aquel lugar en el que se registra una nota del Intendente del Biobío al gobernador de Nacimiento, ordenándole que ejecute tan incalificables tropelías.

Los cuatro hechos en que, a manera de considerandos, el Intendente del Biobío, constituyéndose en autoridad judicial, apoya lo que podría llamarse sentencia de expropiación, no tienen valor alguno legal, como US. podrá comprobarlo con su simple lectura.

El primer hecho alegado dice así: 1° "En la oficina de la parroquia de Nacimiento no existe documento alguno que acredite la propiedad del cementerio de ese pueblo en favor de la Iglesia".

Cualquiera se preguntará al leer esta afirmación tan categórica del Gobernador de Nacimiento, aceptada y repetida por el Intendente del Biobío: ¿con qué fundamento se asegura que en la oficina parroquial no existe un documento determinado, cuando los que tal cosa afirman, no han procedido ni por sí ni por otros a registrar el archivo parroquial, y cuando el Gobernador y el Intendente aseguran algunas líneas más abajo que el cura párroco se excusa de exhibir a la Gobernación los títulos que acrediten la propiedad de la Iglesia sobre el cementerio? Si por una parte el párroco se excusa de exhibir los títulos, y por la otra, nadie ha penetrado en su archivo con el fin de averiguar su existencia, ¿cómo se puede afirmar sin temeridad que no existe documento alguno que acredite la propiedad de la Iglesia? 

La negativa del cura de Nacimiento para exhibir los títulos en que se apoya el dominio de la Iglesia sobre el cementerio, no se funda en la carencia de los mismos, sino en la notoria incompetencia del Gobernador de Nacimiento para exigirle la exhibición de tales títulos. A la autoridad judicial pertenece exclusivamente por la Constitución del Estado el conocimiento de todos los asuntos en que se ventilan cuestiones de propiedad, y por tanto sólo a la autoridad judicial compete el exigir que se comprueben los fundamentos de un derecho de propiedad disputada.

El segundo hecho aceptado plenamente por el que suscribe, dice así: 2º  “Que el cementerio desde su fundación ha estado administrado por los párrocos, los cuales han expedido las órdenes de inhumación y han percibido los derechos por valor de las sepulturas”.

Pues bien, después de este antecedente que indica por lo menos una posesión larga, tranquila y sin contradicción alguna y crea por consiguiente el derecho de prescripción en favor de la Iglesia, afirma el señor Intendente de Biobío la notoriedad del dominio del cementerio a favor del Municipio de Nacimiento.

¡Sarcasmo cruel, señor Ministro, con que la primera autoridad de una provincia acompaña la injusta expropiación de un bien inmueble y sagrado poseído por la Iglesia!

El tercer hecho expuesto en la nota de que me ocupo, consiste en que «fuera del cementerio de esa ciudad, no existe ningún otro establecimiento del mismo género en el departamento.»

Tratándose en la expresada nota únicamente sobre los antecedentes relativos a la propiedad del cementerio parroquial de Nacimiento, la insinuación de que en todo el departamento no existe ningún otro cementerio fuera del de la ciudad, parece indicar (según se deduce del contexto) que es preciso que la autoridad civil se apodere a todo trance de aquel establecimiento, ya que es necesario que exista algo de esa especie, y ya que se pone grande empeño en que no sea administrado por la Iglesia.

Dejo a la prudencia de US. el calcular el resultado que producirá en el pueblo la lectura de ese documento, cuando se vea de qué manera respetan el derecho de propiedad de la Iglesia las autoridades encargadas de conservar el orden y hacer guardar la moral pública.

Se expone en cuarto lugar que «dicho cementerio (el de Nacimiento) fue fundado por el primer Intendente de la antigua provincia de Arauco, don Francisco Bascuñán Guerrero, en un terreno cedido con tal objeto a la Municipalidad por don Eufrasio Conejeros, y que su cierro fue costeado en parte con fondos del Municipio y en parte con erogaciones de los vecinos.»

Esta afirmación, señor Ministro, es inexacta, antojadiza y sin ningún fundamento. El cementerio parroquial de Nacimiento no fue fundado por don Francisco Bascuñán Guerrero, sino por el párroco de aquel lugar en el año 1823, en cumplimiento del Supremo Decreto de 31 de Julio del mismo año, en el que se manda formar cementerios fuera de la población en todas las ciudades y villas de la República. El señor Francisco Bascuñán Guerrero, nombrado Intendente de la provincia de Arauco en 3 de enero de 1853, invitó al párroco de Nacimiento para que procurase la traslación del cementerio a un lugar más distante, por haber quedado el antiguo cerca del centro de la población, a causa del incremento de ésta. En señor Eufrasio Conejeros hizo entonces donación a la parroquia de Nacimiento y no  a la Municipalidad del departamento, del terreno necesario para el nuevo cementerio. Se construyó éste ayudando los vecinos (según confiesa el gobernador de aquel departamento) a costear una parte de su cierro.

Los hechos que acabo de exponer, y que en su parte principal son confirmados por el testimonio de las mismas autoridades que han intervenido en el despojo contra el que reclamo, están indicando claramente que aun prescindiendo del derecho general e indisputable que tiene la Iglesia a todos los cementerios benditos, la parroquia de Nacimiento, fuera de sus títulos especiales, tiene derechos incuestionables a la posesión de su cementerio. Colocándonos aun en el terreno en que se coloca el Intendente del Biobío, la parroquia de Nacimiento tendría la posesión constante y nunca interrumpida por más de treinta años del cementerio de aquella ciudad, y habría lugar por tanto a una legítima prescripción.

Sin embargo, la autoridad del Biobío no sólo no ha respetado los títulos que confiesa tener en su favor la parroquia de Nacimiento, sino que imparte a su subalterno la orden expresa de tomar inmediata posesión del cementerio, sin más trámite que hacer llamar a la sala de su despacho al señor cura y notificarle que, desde esa fecha, no serán inhumados en dicho cementerio otros cadáveres que aquellos cuya partida de defunción se halla anotada en el registro civil por el funcionario que se nombre.

El corazón se oprime tristemente al considerar la repetición por parte de las autoridades administrativas de hechos que, por más que se quiera disimular, no merecen otro título que el de atentados contra derechos reconocidos por la ley y sancionados por la moral. Las autoridades de la provincia de Biobío y departamento de Nacimiento, arrebatando injusta y violentamente una propiedad bendita de la Iglesia, cometen un acto sacrílego, según las leyes civiles y canónicas, violan descaradamente la Constitución del Estado y dan un pernicioso ejemplo a todo el país.

Si contra un ciudadano cualquiera se procediese por parte de las autoridades administrativas, como hoy se procede contra la Iglesia al arrebatar sus propiedades; si a un propietario cualquiera se le exigiese por el gobernador departamental que exhibiera los títulos en que se apoya su derecho, y si por la simple negativa del propietario a mostrar esos títulos a causa de la incompetencia de semejante exigencia, los representantes del poder administrativo se apoderaran de su casa, descerrajando las puertas y expulsando al propietario, ¿quién duda que se habría cometido un acto injusto, violento y que minaba las bases del orden social? Pues bien, es lo que acaba de suceder en Nacimiento y lo que sucedió en el mes de agosto en el departamento de Lautaro, como ya lo expuse a V. S. en dos notas, de las que aún no he recibido contestación.

La Iglesia Católica, señor Ministro, atacada hoy violentamente en Chile por muchos que han jurado defenderla como lo juran los intendentes, tiene de su parte la justicia, el derecho y las sanciones de la moral. Sus propiedades pueden ser arrebatadas y sus derechos desconocidos; pero más alto que las injusticias de los hombres, está la reprobación enérgica que de tales actos hará la conciencia de todo un pueblo católico.

Espero que V.S., inspirándose en los sentimientos de justicia propios de su elevado cargo y en resguardo de los derechos de la Iglesia y de la sociedad, se ha de servir ordenar al gobernador de Nacimiento que restituya a la parroquia del mismo nombre el cementerio bendito que injusta y violentamente acaba de arrebatar.

Dios guarde a V. S.

Domingo B. Cruz, Vicario Capitular de Concepción.

Al señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

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Gobernación de Nacimiento.

Nacimiento, agosto 25 de 1883.

El señor Intendente de la provincia, en nota número 147, de 23 del actual, me dice que para que el cementerio de esta ciudad pueda ser considerado como parroquial, es menester que se justifique legalmente dicha propiedad, acompañando al efecto la copia de la escritura pública por la cual conste que el terreno del cementerio pertenece a la Iglesia parroquial, y que no ha sido legado simplemente. “para cementerio”, en cuyo caso no seria de propiedad parroquial sino municipal.

Espero que sin pérdida de tiempo se sirva remitirme copia autorizada del título de propiedad del expresado cementerio, a fin de dar cumplimiento a la orden del señor Intendente, que pide dicho documento.

Dios guarde a Ud.

Ruperto Salcedo F.

Al señor Cura párroco.

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Parroquia de Nacimiento, octubre 29 de 1883.

Por telegrama del sábado 27 del presente, tuve el sentimiento de comunicar a S. S. I. que en la tarde de ese día el señor Gobernador había despojado esta parroquia de su cementerio. Ayer, por las ocupaciones y por haber tenido que hacer una confesión al campo de la que pude volver en la noche, no pude dar los detalles de aquella inicua acción. Sólo hoy cumplo con ese deber.

El 26 del presente el Gobernador me llamó amigablemente a su oficina (le incluyo la invitación); allí me notificó las instrucciones que tenía para despojar a esta parroquia de su cementerio, que es y ha sido siempre parroquial y siempre lo ha administrado como tal.

Me exigió la llave de este establecimiento, la que entregué, y protesté del modo como se me hacia la notificación; pedí lo hiciera por medio de una nota, pues allí no tenia testigos de mi protesta contra aquella inicua acción de despojo y me despedí. El 27, en vez de nota se presentó el comandante de policía pidiéndome a nombre de la Gobernación la llave del cementerio; le exigí la orden por escrito, y me contestó que él era sólo comisionado para solicitar de mí la dicha llave, y me leyó el decreto en que se le comisionaba, y que tenía orden de no entregármela.

Hallándome otra vez sin testigos de mi segunda protesta, invité con amabilidad a dicho comandante me acompañara a casa del señor don Federico Uslar, y que allí le daría la contestación a su cometido.

En efecto, en presencia del señor don Federico Uslar, don Teodosio Saavedra, don Santiago Chuecas y don J. Tomas Acevedo, protesté de que yo jamás entregaría la llave de un establecimiento que pertenecía a la parroquia que se me había confiado por mi Prelado. De aquí el comandante se dirigió al cementerio acompañado por dos hombres y con ellos, y en presencia de los cuatro caballeros arriba nombrados, que a corta distancia estaban mirando, quebró el candado que cerraba la puerta y en su lugar puso otro nuevo.

Esta es, Iltmo. Señor, la relación de todo lo sucedido en el injustísimo despojo del cementerio de esta parroquia.

Adjunto el periódico de esta población, en el que verá los decretos que precedieron a tan nefanda acción.

Las fechas indican que todo se había preparado con anticipación.

Dios guarde a S.S.I.

J. Luis Villagra, Cura vicario.

Al señor Vicario Capitular. Concepción

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- Nº 187.

Intendencia de Biobío Ángeles, octubre 23 de 1883.

Oportunamente se recibió en esta Intendencia su nota número570, fecha 30 de agosto último, en la que US. dando contestación a las que le dirigí el 23 y 27 del mismo mes, se sirve expresarme:

1º. Que en la oficina de la parroquia de Nacimiento no existe documento alguno que acredite la propiedad del cementerio de ese pueblo en favor de la Iglesia;

2°. Que el cementerio desde su fundación, ha estado administrado por los párrocos, los cuales han expedido las órdenes de inhumación y han percibido los derechos por valor de las sepulturas;

3°. Que fuera del cementerio de esa ciudad no existe ningún otro establecimiento del mismo género en el departamento; y

4°. Que dicho cementerio fue fundado por el primer Intendente de la antigua provincia de Arauco, don Francisco Bascuñán Guerrero, en un terreno cedido con tal objeto a la Municipalidad por don Eufrasio Conejeros, y que su cierro fue costeado en parte por fondos del municipio y en parte con erogaciones de los vecinos.

Posteriormente a dicha comunicación, llegó a mis manos la suya del 1º del mes último, número 574, en que me transcribe la del señor cura párroco, por lo cual este funcionario se excusa de exhibir en esa Gobernación los títulos que acreditan la propiedad de la Iglesia sobre ese cementerio.

Esta circunstancia y la notoriedad del dominio de ese establecimiento a favor del municipio de ese pueblo, hacen indispensable que US. proceda a tomar inmediata posesión de él, para lo cual hará llamar a la sala de su despachó al señor cura, y le notificará que desde esa fecha no serán inhumados en dicho cementerio otros cadáveres que aquellos cuya partida de defunción se halla anotada en el Registro civil por el funcionario que se nombre para el desempeño de ese cargo, y sin que el mismo empleado otorgue el respectivo pase o certificado, en conformidad a las prescripciones del supremo decreto de 14 de agosto último.

Antes de dar ese paso, US. debe preocuparse de dar cumplimiento a las prescripciones del citado decreto de 14 de Agosto, decreto que se encuentra publicado en el Diario Oficial del día 15 del mismo mes.

En consecuencia, y como en esa ciudad no existe una Junta de Beneficencia que se encargue de llenar las formalidades del primer inciso del artículo 4° del referido decreto, US. procederá a designar la persona que deba encargarse de llevar el registro de defunciones y de otorgar las órdenes de inhumación. Extendido ese nombramiento en persona de su confianza, debe también nombrar un mayordomo del cementerio o conferir esta comisión a algún empleado de la policía, mediante una corta remuneración.

A ambos empleados dará US. las instrucciones del caso para que ajusten su conducta a las reglas contenidas en el ya citado decreto de 14 de Agosto.

A fin de que US. no tenga entorpecimiento alguno en el desempeño del cargo que se le encomienda por la presente nota, le remito por este mismo correo un paquete con un ejemplar impreso del Registro de defunciones y veinte libretas u órdenes de inhumación, cuyos blancos serán llenados por el oficial que US. nombre, siguiendo las prescripciones de los artículos 1º, 2° y 3° del decreto supremo de 14 de Agosto.

Réstame sólo manifestar a US. la conveniencia de que dicte un decreto especial, ordenando que el cementerio de esa ciudad se regirá provisoriamente por el mismo reglamento que rige en la ciudad cabecera de la provincia y que debe su origen al decreto supremo de 5 de noviembre de 1858. En consecuencia, el tesorero departamental cobrará los derechos establecidos por el artículo 8º del citado decreto, y anotará dicho pago al respaldo del pase respectivo otorgado por el oficial del Registro civil.

US., por lo demás, se servirá poner oportunamente en mi conocimiento el resultado de este encargo.

Dios guarde a US.

M. Guerrero Bascuñán.

Al Gobernador de Nacimiento.   

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- Nº 4.314.

Concepción, noviembre 28 de 1883.

Por cuarta vez tengo el sentimiento de dirigirme a US. reclamando contra actos de violencia y de despojo, ejercidos por agentes administrativos en perjuicio de los bienes y del derecho de la Iglesia. Adjuntas a esta comunicación recibirá US. en copia autorizada, las notas del párroco de Santa Bárbara y  del subdelegado de aquel lugar, por las cuales consta que este último funcionario y el Comandante de policía, se han apoderado violentamente en los días 5 y 9 del corriente mes, de los cementerios parroquiales de Santa Bárbara y San Carlos de Purén.

Según la relación del párroco y los documentos que versan en el asunto, no ha precedido más antecedente para esta grave medida que una nota pasada por el subdelegado al cura de Santa Bárbara, preguntándole la época fija de la erección del cementerio de aquella parroquia y la contestación del cura, excusándose en el mismo día a señalar aquella fecha. En mes y seis días más tarde, se presentó el subdelegado al párroco de Santa Bárbara intimándole verbalmente que le entregara la llave del cementerio parroquial, por haberle ordenado el Intendente de la provincia del Biobío señor Guerrero Bascuñán, que se apoderará de aquel establecimiento religioso. No se exhibió al cura orden alguna escrita para ejecutar el atropello y aunque éste dirigió una nota al Intendente del Biobío, no ha podido tampoco obtener siquiera una copia de la orden expoliatoria. Pocas horas después de la intimación, los soldados de la policía rural se apoderaron violentamente del cementerio parroquial de Santa Bárbara, y cuatro días después ocuparon también militarmente, sin dar ningún aviso al párroco, el cementerio parroquial de la vice-parroquia de San Carlos de Purén.

Ambos despojos se ejecutaron por la autoridad pública, de una manera tan violenta y precipitada que ni siquiera se pasó al párroco una nota ni se le exhibió orden alguna escrita. El cura de Santa Bárbara dirigió entonces al señor Intendente del Biobío la nota que también adjunto en copia, sin que este alto funcionario haya tenido siquiera la urbanidad de acusar recibo de esa comunicación.

El corazón se oprime, señor Ministro, al contemplar los repetidos actos de violenta expoliación de que es víctima la Iglesia de Chile de parte de los mandatarios. Los que ejercen el sagrado cargo de guardar el orden público y hacer observar las leyes, son los mismas que dan al pueblo chileno el tristísimo ejemplo de atentar contra los derechos que la Constitución del Estado y hasta la moral natural reconocen a la Iglesia; son los mismos que despreciando las leyes que consagran el derecho de propiedad arrebatan los bienes temporales, como son los cementerios benditos que la Iglesia posee desde tiempo inmemorial. Y todo esto se ejecuta después de haber jurado guardar y hacer guardar las leyes y la Constitución del Estado y proteger la religión católica, apostólica, romana.

La sociedad chilena se desquicia cuando sus mandatarios infringen públicamente las leyes, prevalidos de que las injusticias que tienen por objeto a la Iglesia, han de quedar impunes. Los particulares imitarán fácilmente tan funestos ejemplos, y tal vez dentro de poco, tengamos en Chile la tea incendiaria, del comunismo que destruya las propiedades del Estado y las de los ciudadanos opulentos, por haberse perdido todo respeto al sagrado derecho de propiedad.

La Iglesia Católica, señor Ministro, hoy abandonada en Chile de los que debían protegerla por deber y por juramento, no morirá jamás; sus hijos, aunque oprimidos, conservarán toda la entereza de sus convicciones y la inquebrantable energía que presta la posesión de la verdad. Los católicos calificarán por su nombre tan odiosos atentados; no importa el título con que se encuentran adornados los que las ejecutan.

Con fechas 24 de Agosto, 25 de septiembre y 7 de Noviembre, he dirigido a V.S. diversas notas reclamando de la violenta ocupación de los cementerios parroquiales de Coronel, Lota, Santa Juana y Culenco, efectuada por orden del Gobernador de Lautaro y de la del cementerio de Nacimiento, ordenada por el Gobernador de aquel departamento y por el Intendente de Biobío. Ignoro si por extravío o por alguna causa que no comprendo, esas notas han dejado de llegar a manos de V.S., pues hasta esta fecha no he recibido respuesta alguna de ese ministerio.

Pido, pues, a V.S. que considerando la gravedad de los atropellos ejercidos contra los bienes de la Iglesia, la manera violenta y desusada con que se ha procedido y el funesto ejemplo que han dado al país los mandatarios a que me refiero, se sirva ordenar a los Gobernadores de Lautaro y Nacimiento y al Intendente de provincia del Biobío, que restituyan a las parroquias respectivas los cementerios parroquiales que han arrebatado.

Dios guarde V.S.

Domingo B. Cruz, Vicario Capitular de Concepción.

Al señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.

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Subdelegación

Número 24.

Santa Bárbara, septiembre 29 de 1883.

El señor Intendente de la provincia me pide datos sobre la fecha en que haya sido fundado el cementerio de esta villa, y como creo que en los libros parroquiales debe estar apuntada la fecha de su fundación, ruego a Ud. tenga a bien suministrarme este dato, si es que no tenga algún inconveniente.

Dios guarde a Ud.

Juan I. Artiga.

Al señor Cura párroco de esta villa.

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Parroquia de Santa Bárbara.

Noviembre 5 de1883.

El Cura párroco que suscribe, pone en conocimiento de US. que con esta fecha ha sido despojado violentamente del cementerio parroquial de esta villa, por el subdelegado de ella, en cumplimiento de una orden terminante que había recibido de US. según relación verbal que me hizo.

Procedimiento semejante, desconocido en nuestra legislación en un asunto a todas luces contencioso, me hizo dudar positivamente de la verdad de cuanto oía; y como era natural, pedí copia de la resolución de US. obteniendo sólo simples esperanzas.

En vista de esto acudo a US., a fin de que se sirva hacerme dar la expresada copia, por convenir así a los intereses que represento.

Dios guarde a US.

Feliciano Torres.

Al Intendente de la provincia.     

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Parroquia de Santa Bárbara.

Noviembre 17 de 1883.

El cura párroco que suscribe tiene el penoso deber de comunicar a US. que el 5 del presente se llevó a cabo el despojo violento del cementerio parroquial, con un desconocimiento absoluto de las más vulgares reglas de la justicia, por el subdelegado de esta localidad don Juan I. Artiga, en cumplimiento de un decreto, según me dijo, del Intendente de la provincia, don Manuel Guerrero B., donde le ordenaba tomara posesión inmediata del cementerio, poniendo al efecto desde luego la policía a su disposición, si el párroco se negase a hacer la entrega de la llave.

Antes de consumarse tan despótica medida, el subdelegado me dirigió un oficio cuyo original acompaño, como también la copia de mi contestación, que, con esa misma fecha, di al mencionado funcionario; siendo ésta la única inteligencia habida con las autoridades civiles en el asunto de que me ocupo.

El 4 del corriente presentóseme el subdelegado, haciéndome relación verbal de la terminante disposición del Intendente sobre el cementerio; y que, en su consecuencia, sólo esperaba saber si la llave le sería o no entregada, para encomendar acto continuo a los soldados de la policía rural, mandados ex profeso con este destino, la realización del plan combinado.

Una vez que di mi redonda negativa a acceder a una arbitraria exigencia, abiertamente contraria a los dictados de mi conciencia, a la justicia de mi causa y al derecho indisputable de la Iglesia por una posesión no interrumpida, pacífica, pública y dominativa desde tiempo inmemorial, perdiéndose más allá del año 57; una vez que expuse la falta absoluta de competencia de la autoridad en cuyo nombre se me intimaba la entrega de la llave, y la disposición del Supremo Decreto del 14 de agosto último contenida en su artículo 5°, el subdelegado dio por terminada su comisión. Al día siguiente, en pleno medio día, se me hizo palpar la realidad del atropello incalificable que se me había anunciado con la frialdad de quien dispone de la fuerza y goza del privilegio de la impunidad.

No comprendiendo tan extraño procedimiento, pedí copia del referido decreto, y no habiéndola obtenido, me dirigí con el mismo fin al Intendente por una nota que en copia adjunto.

No teniendo esperanza de merecer siquiera una simple contestación, por haber pasado ya doce largos  días desde que mi nota fue presentada, juzgo conveniente no postergar por más tiempo la presente comunicación.

Lo dicho es aplicable exactamente a lo ocurrido con el cementerio de la Vice-parroquia de San Carlos de Purén, cuyo despojo también violento se verificó el 6 de este mismo mes, con absoluta prescindencia de mi parte; pero fue necesario hacer venir para ello al Comandante de la policía rural, según aviso recibido del ecónomo de esa Vice-parroquia: la misma escena fue ejecutada por los mismos actores.

Dios guarde a US.

Feliciano Torres.

Al señor Vicario Capitular de la Diócesis.

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