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Documentos
Capítulo V. Los Atropellos.
Cauquenes.

EL CEMENTERIO DE CAUQUENES.- ATROPELLOS ADMINISTRATIVOS.

Cauquenes, 24 de agosto de 1883.

Ha llegado a conocimiento de esta Intendencia, que se ha seguido inhumando cadáveres en el cementerio administrado por usted, desatendiendo, por consiguiente, lo ordenado en el decreto supremo de 11 del que rige.

Además ha llegado también a mi conocimiento que un señor Bustos se ha presentado a la tesorería de beneficencia a sacar pase para inhumar el cadáver de Julián Bustos Pérez, en el cementerio parroquial, presentando como título para poder hacer la inhumación, un papel firmado por usted y del cual consta que el referido Bustos, ha comprado diez sepulturas en dicho cementerio.

La Intendencia no puede aceptar como títulos verdaderos esta clase de documentos, por cuanto usted hasta la fecha no ha cumplido con lo que ordena el mencionado decreto, archivando los títulos que prueben la legítima propiedad de las tumbas adquiridas por particulares, y mucho menos desde que la propiedad del referido señor Bustos no aparece de la diligencia practicada por el ministro de fe pública, don Dámaso del Río.

Es, pues, indispensable cumplir con el decreto supremo a que me refiero, en la parte relativa al archivo de los títulos de propiedad; lo cual hará usted, si le es posible, en el término del tercer día, previniéndole que si no se procede a verificar el archivo, esta Intendencia se verá obligada, muy a su pesar, a prohibir toda inhumación en las sepulturas de familia que no hayan justificado la propiedad y que no se encuentren incluidas en la diligencia practicada por el ministro de fe ya nombrado.

No terminaré sin recordarle que el supremo decreto de 14 del actual ordena que únicamente el empleado nombrado a propuesta de la junta de beneficencia, puede expedir los pases para el cementerio, y con el objeto de hacerlo saber he mandado que un agente de policía permanezca a las inmediaciones de los cementerios y prevenga a los dolientes que dicho pase deben obtenerlo del tesorero de beneficencia. Dios guarde a Ud.

D. Espejo.

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Parroquia de Cauquenes, agosto 26 de 1883.

Se han recibido en este despacho parroquial dos notas de US. de fecha 23 y 24 del que rige, por las cuales me transcribe los últimos decretos del Supremo Gobierno sobre cementerios, y me llama a la vez al cumplimiento de ellos en cuanto debo verificar el archivo de los títulos de propiedad de tumbas adquiridas por particulares en el cementerio de mi cargo.        

Participo a US. que en el archivo parroquial de mi cargo no se guarda: título alguno de propiedad de tumbas a favor de particulares, porque ha habido la costumbre hasta ahora de entregar los títulos a los interesados. Como la propiedad de tumbas confiere a los particulares derechos especiales que no son asimilables a la constitución de la propiedad raíz o de derechos reales sobre ésta, no se han formado protocolos de los títulos sino que simplemente se ha dado a los interesados un certificado firmado por el cura en que consta el derecho adquirido.

Por otra parte, aun en el caso que esos títulos existiesen en el archivo de mi cargo, no me sería posible acceder a las exigencias de US. sin orden expresa de mi Prelado.

Por estos motivos, me permito observar a US. que no es del infrascrito de quien US. debe recabar el archivo de los títulos de propiedad de tumbas, sino de los particulares a cuyo favor se han expedido. Dios guarde a US.

E. Vivanco.

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