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La Aurora de Chile
Número 17. Jueves, 4 de Junio de 1812. Tomo I.
Extracto del número 81 del periódico de Cádiz intitulado "El Redactor General", 3 de Septiembre de 1811. Relativo a Cundinamarca.

Hemos visto la Constitución de Cundinamarca, sancionada por la representación nacional en la capital Santa Fe de Bogotá, a 30 de Marzo de este año. Establece una monarquía constitucional, reconociendo por rey a Fernando 7º; la religión católica con exclusión de toda otra; y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cuyos funcionarios reunidos componen la representación nacional. El Estado de Cundinamarca convida a una federación a las demás provincias del virreinato de Santa Fe, y las comprendidas entre el mar del Sur, océano Atlántico, río Amazonas e istmo de Panamá; conviniendo en el establecimiento de un congreso nacional a que envíe cada una sus diputados. La corona de Cundinamarquesa solo es compatible con alguna de las que componían el imperio español al principio del año de 1808, y aún la unión con estas debe entenderse a condición de que también adopten un gobierno representativo, que modere el poder absoluto que antes ejercía el rey. De éste será el poder ejecutivo, cuyo principal objeto es cumplir la constitución; el legislativo pertenece a los nombrados al efecto por el pueblo, y el judicial a los tribunales. Se declaran nulos cuantos actos ejecuten los funcionarios de un poder dentro de los límites de otro. Todo ciudadano es soldado de la patria, y no gozará de tal consideración (de ciudadano) sin acreditar que se halla alistado en la leva general de su domicilio. Por un apéndice a la Constitución, el Estado de Cundinamarca reconoce por amigos, y admite en sociedad a todas las naciones del mundo (sin excluir alguna), que reconozcan su independencia.