Fuentes Bibliográficas
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Sociedad y Población Rural en la Formación de Chile Actual: La Ligua 1700-1850
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Primera parte: El marco físico y social.
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Capítulo III. La doctrina de La Ligua. |
Notas
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Rolando Mellafe, La introducción de la esclavitud negra en Chile. Tráfico y rutas. Santiago, 1959, pp. 215-226.
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"Fuéronse poblando estancias conforme las comodidades de sus dueños, repartiéndose en ellas los indios... con que el clérigo cuya feligresía tenía por término medio un poblezuelo de cuarenta chozas, se halló obligado a administrar sacramentos a cincuenta indios, esparcidos cuatro en cuatro a ocho y diez leguas de distancia en cincuenta casas con que hay doctrinas de cuarenta leguas". Carta del Obispo f. Gaspar de Villarroel al Rey. 2.11.1641. (AAS., xxii, fs. 274).
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AAS., xx. fs. 54.
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Mario Góngora, Encomenderos y Estancieros. Estudios acerca de la Constitución social aristocrática de Chile después de la Conquista. 1580-1660. Santiago, 1970, p. 19.
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AAS., fs. 187.
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"don Alonso de Carvajal y doña Catalina de los Ríos, su mujer, viviendo en una estancia suya que es doctrina de La Ligua, al parecer sin causa, mandaron a un fraile agustino, primo suyo, que matase al cura y vicario que los doctrinaba". Carta del Obispo Francisco Salcedo al Rey, 10.5.1633, (MS., xxi, fa. 190).
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Este conflicto está en el origen de las acciones seguidas por la justicia real en contra de Catalina de los Ríos, encomendera del Ingenio, y cuyos abusos se unieron en el folklore popular a la leyenda de la "Quintrala". AAS., xxiv. fs. 216. Véase: Benjamín Vicuña Mackenna, Los Lisperguer y la Quintrala. Santiago, 1887.
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"La doctrina de La Ligua tiene la longitud de mar a cordillera, y de altitud hasta los Molles, estancia de don Pedro de Ibacache". (Informe del estado de las doctrinas de la diócesis de Santiago. 20.11.1646. AAS., xxiv, fs. 246). "La doctrina de La Ligua tiene de contorno cuarenta leguas". (Cuadro descriptivo de las doctrinas del Obispado de Santiago enviado al Rey. 14.7.1662. AAS., XXIV, fs. 224).
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"La doctrina de La Ligua... comprende el pueblo del Ingenio y de La Ligua que está del dicho tres leguas; se compone de estancias pobladas con indios distante una de otras a ocho, seis, cuatro y dos leguas". (AM., fs. 234).
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Carlos J. Larrain, "La encomienda de Pullally", en BAChH., 47, (1958), p. 113 y ss.
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Op. cit. ant., p. 116.
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"Como los más curatos de él (Obispado de Santiago) se hallaban sin iglesias parroquiales en sitios propios y sagrados sino es en pocos donde antiguamente había habido pueblos de indios y fabricándose en aquellos tiempos alguna corta capilla la que habla quedado con nombre de parroquia...". RC., 1.9.1712, (AAS., XC. fs. 487). "...y aunque en lo antiguo debió haber pueblos de indios numerosos donde en algunos se establecieron las doctrinas y se hicieron iglesias parroquiales aunque muy indecentes, para que a ella concurrieran todos los españoles e indios de aquél territorio que se habla señalado a cada cura...". Carta del Gobernador de Chile al rey, 15.9.1719, en Domingo Amunátegui S., Las Encomiendas de indígenas en Chile, Santiago, 1910, ii, p. 205
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El territorio que correspondía al Obispado de Santiago estaba dividido en 25 doctrinas en 1662, según lo detalla su Obispo en carta enviada al rey de España ese mismo año (AAS., xxiv, fs. 224).
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A.AS., xxii, fs. 192; XC, fs. 487; iv, fs. 139 y ss.
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Véase apéndice N° iii.
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38
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AAS., iv, fs. 139.
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"Hay muchas haciendas de cuatro y más leguas de territorio que sirven principalmente para la crianza de ganados en que habitan los dueños con sus sirvientes y algunos arrendatarios llamadas comúnmente estancias, no habiendo en cualesquiera de ellas, ni aún en muchas juntas, feligresía bastante para que las obvenciones, con que según el arancel deben contribuir al cura, le constituyan una gran congrua suficiente, por eso ha obligado la necesidad de formar unas doctrinas que tienen aún mayor extensión de la que expresa la Real Cédula...". (MM., fs. 95-96).
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AAS., xxiv, fs. 224; FA., 34, s/f.; MM., 329. s/f.; 260, fs. 35; AG., 39 fs. 132; 51, fs. 261; FA., 24, fs. 24v. ; En 1778 el Corregimiento de Quillota había perdido una extensa área en el extremo norte, donde se formaron tres curatos nuevos.
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A.AS., Iv, fs. 139; MM., 234, fs. 106; 227, fs. 182; AGI., A. de Chile. 244; 300; AAS., x, fs. 8.
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IA., ii, s/f.
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"en circunstancias de no haber en toda la jurisdicción una Iglesia parroquial en que administrar los sacramentos y repartir el pasto espiritual a la feligresía que en su mayor número había reducido su habitación y residencia en las inmediaciones..." Expediente del cura y vicario de La Ligua, 11.12.1782. (CG., 439, fs. 29).
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CG., 439, fs. 30.
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CG., 409, fs. 171: Cuenta del gasto hecho por el cura y vicario de la villa de Santo Domingo de Rozar, alias La Ligua, para la construcción y fábrica de la iglesia parroquial; 28.1.1812 (CG. , 409, fs. 202).
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AAS., xxii, fs. 275; MM., 140, fs. 173, AGI., A de Chile, 137.
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"La Ligua fue buena doctrina cuando había indios y los curas tenían crianza; hase deteriorado, no hay estancia que se le pueda agregar; no llega a $ 360". Informe del Obispo de Santiago al Gobernador del Reino. 10.11.1646, (AAS., xxiv, fs. 108).
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48
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MM., 140, fs. 286; 289, fs. 137. Véase Armando de Ramón, La institución de los censos de los naturales en Chile, en Historia, 4, (1965), p. 63.
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49
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A.AS., iv, fs. 139.
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AG., 39, fs. 17-18a; 132; MI., 1, fs. 37. La primera cuenta corresponde al año 1724 y la segunda a 1748.
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AG., 47, fs- 313. Todavía en 1846 el cura y vicario de La Ligua dio un poder con fecha 6 de julio de ese año a un vecino de la ciudad quien debiendo llegar hasta Valparaíso por asuntos particulares, aprovecharía para cobrar al Convento de Predicadores de este último lugar "los censos de indios de la imposición del capital de $ 750 asignados al cura de La Ligua". (NLL., 7, fs. 309).
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IA., it, s/f.
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A Par. L,., Libro de la Fábrica, 1, fs. 8 y ss.
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A Par. LL., Libro de Fábrica, 1, s/f. Parte de estos terrenos fueron donados por el hacendado vecino Miguel de Baquedano y consistían en 14 cuadras sobre las cuales el párroco tenía "poder y facultad para que judicialmente las perciba y cobre de aquellos vecinos y con el procedido de los arriendos de unas y otras, propenda al adelantamiento de la casa de ejercicios... que está construyendo...". (CG., 975, fs. 208).
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Para aclarar el legítimo derecho de la parroquia a los terrenos adyacentes, en la ausencia de títulos escritos, se recurrió al sistema de reunir a las puertas de la iglesia a los feligreses en presencia del Obispo. Éste entonces, interrogó a los más ancianos y que "parecen por su edad y tiempo de habitación los más bien instruidos", quienes corroboraron públicamente el derecho que asistía a la parroquia sobre estos terrenos. Expediente soba mensuras y posesión de tierras pertenecientes a la doctrina de La Ligua. Año 1785. (CG., 975, fs. 146).
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Carta del Obispo al Rey, 3.5.1767, (MM., 194, fs. 34).
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Esta fue la suma en que se evaluaron sus bienes consistentes, entre otros, en "una casa vieja que no tiene más piezas habitables que la sala y un cuarto y cuyo valor total no pasará de $ 200 y una finquita que dicho cura compró a censo en la cantidad de $ 150, la que en el día se haya regulada en f 300 sin embargo, de no reconocerse en ella otra mejora que el edificio de una sola pieza de poca consideración y de hallarse sus tapias sumamente ruinosas". (CG., 153, fs. 169).
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CG., 56, fs. 343.
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CG., 56, Leg. 1021, s/f.; 136, fs. 446.
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