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Crónicas
Tomo I
Capítulo XCIV. Primer Reglamento del Ejército de Chile - Primer turbion del rio Mapocho - Segundo establecimiento de la Real Audiencia.

No se pueden poner en duda los talentos militares de don Alonso García Ramon, que tenían acreditada su conducta. Pero yo lo veo adoptar el desacierto de retirar, con poco motivo, las plazas levantadas en el interior del pais enemigo, con desaire de las armas españolas, despues de un grande dispendio de la real hacienda en su construccion. Aquí hubo sin duda algunos misterios que no alcanzamos a, penetrar; porque pide la razon se tengan por mas seguras las disposiciones del que gobierna, que por su propio honor tiene obligacion de mirar con mas cuidado que otro alguno.

Las despoblaciones que empezó a hacer el Gobernador, eran consiguiente a los informes que pasó a la Corte. Hizo presente el voluble carácter de los indios i las frecuentes irrelijiosas infracciones de su palabra, muchas veces afianzada con juramento. Representó la infidelidad de los de Tucapel, i que resolvió despoblar la ciudad de este nombre, que tenia 600 nombres de guarnicion; porque los mil soldados que vinieron de España (dice en carta de once de enero de 1607) se dejan morir i se pasan a los indios, por no llevar las fatigas de la guerra, i concluye pidiendo otros mil.

El reí no se conformó con este modo de pensar. Mandó mantener los establecimientos que se habian hecho. Libró 20,000 besos en sus arcas reales de Lima a favor de los vecinos de Monte-Reí, Arauco i Cañete para que se surtiesen de granados, bueyes i otros útiles necesarios para su aumento. Ordenó que se les diese cómodos plazos para, su pago, a fin de que el suplemento les fuere de alivio, i no de motivo para su aniquilacion en el modo de exijirlo. Al mismo tiempo su real piedad pasó otra órden al virei del Perú (162) para que enviase a Chile 500 nombres luego que la recibiere, i al siguiente año otros 500. Al licenciado don Francisco Navarrete, juez de los grados de la ciudad de Sevilla, i comisionado para cobrar el repartimiento, que en dicha ciudad se hizo a los decendientes de la nacion hebrea de Portugal residentes en ella, le ordenó tambien Su Majestad que del espresado caudal enviase a Buenos Aires 10,000 pesos en ropa, para que vendida, se comprasen i remitiesen a Chile 1,500 caballos. I últimamente para que no faltase tropa, en aquel reino, i por eso se frustrase la sujecion de los indios i su conversion a la fé católica, dispuso su real piedad, que el gobernador de Chile, consultando antes el viro del Perú, arreglase el número de ella i los sueldos que debia gozar, poniéndola en el pié de 2 mil hombres i para su subsistencia consignó 212 mil ducados. Se dió cumplimiento a esta real resolucion a fines del año de 1608, en virtud de real provision despachada en Lima a 24 de marzo de dicho año, a consecuencia de las reales órdenes sobre este asunto, i comenzó a correr desde el afilo siguiente. Formó el Gobernador dos cuerpos uno de infantería compuesto de 1.5 compañías de 100 hombres, i otra de 7 compañías de caballería, de 70 hombres cada una i otra compañia suelta, compuesta de cuarenta oficiales reformados destinada para guardia del Gobernador (163). I al ménos desde este tiempo debe contarse la antigüedad de los cuerpos de tropa veterana que sirven en Chile.

Con mil soldados de infantería guarneció el Gobernador las poblaciones que tenia en el pais ocupado por los indios, i con el resto de la tropa formó dos campos volantes. Puso uno de ellos a las órdenes del maestre de campo, para, que sostuviese las colonias situadas en la costa, i para que hostilizase los estados de Arauco, Tucapel i Puren. Con el otro hacía él lo mismo por la tierra de los llanos; pero tuvo que dejar este encargo al sarjento mayor Alonso de Najera, para pasar a la capital llamado de otra necesidad.

Salió de su caja el rio Mapocho en el último dia de Pentecostés i entrando por la ciudad maltrató los edificios i causó grandes daños en las chacras. Se inundaron las trojes; se ahogaron 120 personas, i 20 mil cabezas de ganado A esta inundacion se siguió una jeneral carestía de todo grano, hasta llegar el caso de faltar simiente para sembrar. Con esta escases vino el hambre, enemigo desapiadado de los vivientes i por eso avisado el Gobernador de esta desgracia i sus consecuencias pasó al momento a la capital, para poner el conveniente remedio en aquellos males. Tomó acertadas i conducentes providencias para  aliviar las comunes necesidades. I deseoso de precaver la repeticion de este mal arbitró levantar en la ribera meridional del rio una fuerte muralla, que contuviese sus corrientes.  No quedó esta providencia en solo, arbitrio. Se llevó a efecto, i para verificarla hizo concurrir a todos los vecinos en Cabildo abierto, que se celebró en la capital con asistencia del diocesano. Resolvió esto: asamblea una voluntaria que para continuarla hasta la conclusion de la de comun acuerdo se hizo tasacion de ella a proporcion de los haberes de los contribuyentes, sin mas diligencias, ni autos ni especie alguna de especie alguna de papelones que no tiene otra realidad, que ser verdaderamente engañosa i para nada mas, sirven para frustrar o al ménos para retardar la ejecucion de útiles ideas. Sin esto, pues, el Gobernador i despues su sucesor, corito que no estallan poseidos del despeñado espíritu de la ambicion, dedicados a la pública utilidad, i sin las torcidas miras de su particular interes, emprendieron i concluyeron esta importante obra, bajel la direccion del maestre de campo Juan de Quiroga i del capitan Gines de Lillo, agrimensor jeneral de Chile Se miran ahora sus vestijios i se admira su solidez.

A la Majestad del señor don Felipe III le pareció que ya era tiempo de restablecer el tribunal de la Real Audiencia que su augusto padre habia mandado fundar i suprimir focos años despues de su establecimiento, i porque la cuidad de la Concepcion era el teatro de la guerra, i la de Santiago libre de sus horribles estragos se habia aumentado en colonias i jente hacendada, i porque era capital de aquel reino; i estaba en el centro de la gobernacion que entonces se poseía, resolvió el Monarca el establecimiento de este tribunal en ella (164). Mandó espedir su majestad las correspodientes  reales  órdenes  para  ello,  dirijidas  al virei del Perú, marques de Montes-Claros Su Excelencia comisionó este negocio al licenciado Luis Merlo de la Fuente, i en 1608 supo este sabio jurisconsulto establecer un tribunal que desde su creacion se ha sabido adquirir i merecer el carácter de la rectitud en la buena i pronta administracion de justicia, acompañada de un laudable desinteres, que parece ha sido vinculado en las sillas de aquel respetable senado, pues jamas se ha esperimentado que algunos de sus ministros fuese contaminado i corrompido de la dádiva. El 8 de setiembre de 1600, entró el real sello en la capital. Fué recibido con la magnificencia debida a lo que representa, i quedó establecido hasta hoi aquel sábio tribunal.